A partir del 19 de febrero de 2025
En su sesión de 13 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Bonn aprobó lo siguiente sobre la base del artículo 7 del Código Municipal para el Estado de Renania del Norte-Westfalia en la versión publicada el 14 de julio de 1994 (GV. NRW. p. 666), modificado en último lugar por el artículo 1 de la Ley de 5 de marzo de 2024 (GV. NRW. p. 136). marzo de 2024 (GV. NRW. p. 136), y el artículo 89, apartado 1, n.º 3 del Reglamento de construcción del Estado de Renania del Norte-Westfalia (BauO NRW) de 21 de julio de 2018 (GV. NRW. p. 421), modificado en último lugar por la Ley de 31 de octubre de 2023 (GV. NRW. p. 1172), se adoptaron los siguientes estatutos:
§ 1: Ámbito de aplicación
(1) Estas ordenanzas se aplican a las áreas de juego que deban crearse como instalaciones individuales en la parcela del edificio de acuerdo con el artículo 8 (2) BauO NRW cuando se construyan edificios de más de tres viviendas o como instalaciones comunitarias en las inmediaciones de la parcela.
Si un promotor inmobiliario construye edificios de viviendas en varias parcelas pero contiguas, deberá construir, si así se le solicita, una zona de juegos completa para estos edificios.
(2) Los estatutos también se aplicarán en la medida en que se exijan áreas de juego correspondientes para los edificios existentes de conformidad con el artículo 8, apartado 2, frase 3, de la BauO NRW por motivos de salud y para la protección de los niños. En estos casos, los requisitos de tamaño y calidad de las instalaciones (§§ 2 y 4 de estos estatutos) podrán reducirse teniendo en cuenta las circunstancias locales.
§ 2: Tamaño de los patios de recreo
(1) El tamaño de las zonas de juegos infantiles se determinará en función del tipo, el tamaño y el número de viviendas del solar. Las viviendas cuya finalidad no sea adecuada para la presencia permanente de niños, por ejemplo las destinadas a personas solas (pisos de una habitación, apartamentos) o a personas mayores (pisos de ancianos) no se tendrán en cuenta a la hora de determinar el tamaño del patio de recreo de conformidad con el apartado 2.
(2) El tamaño del patio de recreo utilizable debe ser de al menos 25 metros cuadrados. En los edificios con más de cinco viviendas que cumplan los requisitos, el tamaño mínimo del patio de recreo utilizable se incrementará en 5 metros cuadrados por cada vivienda adicional.
§ 3: Ubicación y áreas de juego
(1) Los patios de recreo se dispondrán de tal manera que se pueda acceder a ellos de forma segura y sin barreras desde los pisos asociados y que estén protegidos de la luz solar intensa. Las áreas de juego destinadas a más de diez viviendas deben estar, a ser posible, a una distancia mínima de 10 metros de las ventanas de los dormitorios. Los parques infantiles no deben estar a más de 100 metros de los pisos asociados.
(2) Los parques infantiles y sus entradas deben estar vallados de las instalaciones que puedan suponer un peligro, en particular de las zonas de tráfico, las instalaciones que supongan un peligro para el tráfico, el funcionamiento o los incendios, las masas de agua, los aparcamientos y los puestos de contenedores de residuos, de forma que los niños puedan jugar con seguridad y estén protegidos también de las inmisiones. Los parques infantiles deben acordonarse para evitar que los vehículos de motor circulen o estacionen en ellos.
(3) Si no es posible instalar la zona de juegos necesaria en la parcela del edificio, también se pueden construir instalaciones en la azotea.
§ 4: Condición
(1) Las áreas de juego deben diseñarse de forma que se garantice una variedad de usos adecuados para los niños. La provisión de áreas de juego de arena y equipos de juego debe satisfacer las necesidades de los niños pequeños y, en el caso de complejos residenciales con 15 o más unidades residenciales, debe incluir también equipos de juego. El número mínimo de equipos de juego puede sustituirse por un sistema adecuado de combinación de juegos que combine diferentes funciones de juego y garantice una variedad de usos adecuada para los niños.
(2) La superficie de las áreas de juego debe estar preparada y predominantemente no pavimentada de forma que los niños puedan jugar con seguridad y las áreas sigan siendo utilizables incluso después de llover (sobre una superficie que sea capaz de filtrarse). Al menos ¼ de la superficie debe disponerse como zona de juegos de arena. El relleno de arena debe tener una altura mínima de 40 cm. Las superficies pavimentadas, como zonas asfaltadas o adoquinadas, no cuentan como áreas de juego.
(3) Las áreas de juego de 25 metros cuadrados o más deben estar equipadas con al menos un elemento de equipo de juego instalado de forma permanente. El número de elementos de juego se incrementará en un elemento adicional de equipo de juego instalado permanentemente con una función de juego diferente por cada 25 metros cuadrados adicionales de área de juego. Es posible hacer excepciones en casos concretos si el diseño es de una calidad especialmente alta.
(4) Los parques infantiles deben estar equipados con al menos tres asientos fijos o un banco. En el caso de parques infantiles para más de cinco pisos, el número mínimo se incrementará en un asiento por cada tres pisos adicionales.
(5) Los equipos de los parques infantiles deben estar diseñados de forma que puedan ser utilizados con seguridad por niños pequeños y deben cumplir las normas técnicas generalmente reconocidas, en particular las normas DIN pertinentes. Para la plantación se utilizarán plantas no tóxicas adecuadas al lugar.
§ 5: Conservación
(1) Las áreas de juego, sus accesos e instalaciones deben ser mantenidos y revisados periódicamente por el respectivo propietario de la parcela y comprobados en cuanto a su seguridad vial, especialmente en lo que se refiere a su usabilidad segura. Si no se garantiza una utilización segura, las áreas de juego, sus accesos e instalaciones deben repararse inmediatamente. La arena de juego deberá reponerse según las necesidades, pero deberá limpiarse o sustituirse al menos una vez cada tres años.
(2) Las áreas de juego sólo podrán desmontarse, modificarse o trasladarse total o parcialmente con la aprobación de la autoridad de control del edificio.
§ 6: Excepciones
Podrán concederse excepciones a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 de la presente normativa si ello es necesario para evitar dificultades particulares debidas a la ubicación o forma de la propiedad.
§ 7: Infracciones administrativas
Toda persona que, deliberadamente o por negligencia, construya un parque infantil
- de un tamaño inferior al especificado en el § 2,
- no lo acondicione o prepare de conformidad con lo dispuesto en los §§ 3 y 4,
- no mantenga su libre acceso o sus instalaciones en condiciones adecuadas, en contra de lo dispuesto en el § 5,
- lo retira total o parcialmente sin el consentimiento de la autoridad de control del edificio,
comete una infracción en el sentido del § 86 Párr. 1 S. 1 nº 21 BauO NRW.
§ Sección 8: Prioridad de los planes de desarrollo
Otras estipulaciones de los planes de desarrollo prevalecen sobre las disposiciones de estos estatutos.
§ 9: Entrada en vigor
Estas ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Al mismo tiempo, dejarán de estar en vigor las ordenanzas de la ciudad de Bonn sobre la calidad y el tamaño de los parques infantiles para niños pequeños de fecha 3 de abril de 1973.
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Se da publicidad a los estatutos arriba mencionados.
Se señala que, una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha del presente anuncio, ya no podrá alegarse una infracción de las normas de procedimiento y de forma del Código Municipal del Estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NRW) en la creación de estos estatutos, a menos que
a) falte una autorización prescrita o no se haya llevado a cabo un procedimiento de notificación prescrito,
b) no se haya dado la debida publicidad a los presentes estatutos,
c) el Lord Mayor se haya opuesto previamente a la resolución sobre los estatutos, o
d) el defecto formal o de procedimiento ha sido notificado previamente al Ayuntamiento y se ha identificado la disposición legal infringida y el hecho que da lugar al defecto.
Bonn, 19 de febrero de 2025
Dörner
Alcalde