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60-3 Ordenanza sobre la protección de monumentos naturales
en la zona de la ciudad de Bonn
Desde el 21 de julio de 1970
En su sesión de 16 de julio de 1970, el Ayuntamiento de Bonn adoptó una resolución sobre la base de los artículos 3, 12 ( 1), 13 (1), 15 y 16 (1) de la Ley de protección de la naturaleza del Reich de 26 de junio de 1935 (RGBl. I p. 821) y de los artículos 6, 7 (1) a (3) y 9 del Reglamento de ejecución de la Ley de protección de la naturaleza del Reich de 31 de octubre de 1935 (RGBl. I p. 1275 - ambos en la versión actualmente vigente). La Ley de protección de la naturaleza del Reich de 31 de octubre de 1935 (RGBl. I p. 1275) - ambas en la versión actualmente vigente - y el artículo 40 de la Ley sobre la estructura y las competencias de las autoridades reguladoras - Ley de autoridades reguladoras - de 16 de octubre de 1956 en la versión publicada el 28 de octubre de 1969 (GV. NW. p. 732/SGV. 2060):
§ 1
Los monumentos naturales de la ciudad de Bonn enumerados en el anexo de la presente ordenanza se inscribirán en el registro de monumentos naturales el día de entrada en vigor de la presente ordenanza y recibirán así la protección de la Ley de Conservación de la Naturaleza del Reich.
§ 2
(1) Queda prohibido retirar, destruir o alterar de cualquier otro modo los monumentos naturales. Esta prohibición incluye también todas las medidas que puedan dañar o deteriorar los monumentos naturales o su entorno, por ejemplo, la colocación de carteles, la instalación de puestos, carpas, el vertido de escombros u otros residuos.
La alteración de un monumento arbóreo también incluye la poda, la rotura de ramas, el daño al sistema radicular o cualquier otra perturbación del crecimiento, a menos que se trate de medidas para mantener el monumento natural.
(2) Los propietarios o usuarios autorizados están obligados a informar de cualquier daño o desperfecto en los monumentos naturales a la autoridad de conservación de la naturaleza, que iniciará las medidas necesarias.
§ 3
La Autoridad Inferior de Conservación de la Naturaleza de Bonn podrá autorizar excepciones a las disposiciones de esta ordenanza en casos especiales.
§ 4
Los artículos 21 y 22 de la Ley de protección de la naturaleza del Reich y los artículos 15 y 16 de la Ordenanza de ejecución de la Ley de protección de la naturaleza del Reich se aplicarán a las sanciones por infracciones contra las disposiciones de la presente Ordenanza, a menos que sean aplicables sanciones más severas.
§ 5
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su anuncio público. Al mismo tiempo, dejarán de aplicarse las ordenanzas sobre protección de monumentos naturales vigentes anteriormente en la ciudad de Bonn.
Ciudad de Bonn como Autoridad Inferior de Conservación de la Naturaleza - - - Por la presente se publica la ordenanza arriba mencionada.