Este sitio web ha sido traducido automáticamente por DeepL. Al acceder a las páginas, los datos personales permanecen anónimos, ya que no se transmite ningún dato al proveedor de servicios. El contenido traducido se almacena localmente en el servidor web de la ciudad de Bonn y se entrega directamente desde allí. No obstante, es posible que las traducciones automáticas no se correspondan totalmente con el texto original. Por ello, la ciudad de Bonn no asume ninguna responsabilidad por la exactitud, integridad y actualidad de las traducciones.
Utilizamos cookies para ofrecerle la mejor experiencia en nuestro sitio web www.bonn.de. Las cookies técnicamente necesarias se establecen para el funcionamiento del sitio. Además, puede permitir las cookies con fines estadísticos y ayudarnos así a mejorar constantemente la facilidad de uso de bonn.de. Puede ajustar la configuración de protección de datos en cualquier momento o aceptar todas las cookies directamente.
61-13 Estatutos para el mantenimiento de edificios Bonn-Kessenich
Estatutos de la ciudad de Bonn sobre conservación de edificios - Bonn, distrito de Kessenich
Desde el 18 de enero de 1979
En virtud de los artículos 4 ( 1) y 28 (1) (g) del Código Municipal del Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, en su versión publicada el 19 de diciembre de 1974 (GV. NW. 1975 p. 91/SGV. NW. 2023), modificado en último lugar por la ley de 11 de julio de 1978 (GV. NW. p. 290), y el art. 39 h de la Ley Federal de la Construcción (BBauG) en la versión publicada el 18 de agosto de 1976 (BGBl. I p. 2256), se adoptaron los siguientes estatutos:
§ 1: Ámbito de aplicación local
La zona objeto de la presente normativa se encuentra en el distrito de Kessenich de Bonn. Está delimitada por las calles Reuterstraße, August-Bier-Straße, Franz-Lohe-Straße, Ahrweg, Rheinweg, Moselweg, Saarweg, Gierenweg, Karl-Barth-Straße, Hermann-Milde-Straße, Urstadtstraße, Hindenburgplatz, Gustav-Oel-Straße, Kallenweg, límite oeste de la propiedad Bergstraße no. 135, Bergstraße, Karthäuserstraße, límite occidental de la propiedad Karthäuserstraße n.º 8, límites noroccidentales de las propiedades Karthäuserplatz n.º 21 y Nikolausstraße n.º 18, Nikolausstraße, incluidas las propiedades Nikolausstraße n.º 6, n.º 8 y n.º 10, y Bonner Talweg. El límite se muestra en el plano adjunto, que forma parte de estos estatutos.
§ 2: Ámbito de aplicación material
(1) En la zona objeto de los presentes estatutos se encuentra un gran número de edificios dignos de conservación, que son característicos de la construcción urbana y residencial de finales del siglo XIX en Alemania y que, por sí solos o en conjunto con otros edificios, caracterizan de forma significativa el paisaje urbano y urbano global de este distrito, que ha evolucionado históricamente.
(2) De acuerdo con el § 3, estas ordenanzas sirven para preservar los edificios teniendo en cuenta las preocupaciones sociales de este barrio. Se aplica con independencia de los planes de desarrollo existentes, los estatutos de diseño y la obligación de obtener autorización para los edificios de conformidad con las normas de construcción para el estado de Renania del Norte-Westfalia.
§ 3: Autorización de estructuras de edificios
(1) Dentro del ámbito de aplicación de estas ordenanzas, la autorización para la demolición, transformación o alteración de estructuras puede denegarse por los motivos descritos específicamente en el apartado 2; esto no se aplica a las transformaciones internas ni a las alteraciones internas de estructuras que no afecten al aspecto externo de la estructura.
(2) La autorización sólo podrá denegarse si la estructura debe conservarse porque
por sí sola o en combinación con otras estructuras, caracteriza el paisaje urbano o la forma urbana o
por su importancia urbanística, en particular histórica o artística.
§ 4: Infracciones administrativas
Quien derribe o modifique un edificio en la zona especificada en el artículo 1 sin autorización estará cometiendo una infracción administrativa en el sentido del artículo 156, apartado 1, nº 4 de la BBauG. La infracción administrativa puede sancionarse con una multa de hasta 25 564,59 EUR, de conformidad con el artículo 156, apartado 2, de la BBauG.
§ 5: Entrada en vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
- - -
Por orden de 30 de noviembre de 1978, ref.: 35.2.1-91-27/79, el Presidente del Distrito de Colonia aprobó los estatutos arriba mencionados de conformidad con el artículo 39 h (1) de la Ley Federal de la Construcción de 18 de agosto de 1976 (BGBl. I p. 2256).
Por la presente se publican los estatutos.
El plano adjunto a los estatutos como parte integrante está a disposición de cualquier persona para su inspección durante las horas de oficina en la Oficina de Catastro y Agrimensura, Bonn, Stadthaus, Berliner Platz 2, ascensor 2, planta 7 C.
Nota: Se hace referencia a las disposiciones del artículo 44 c (1) frases 1 y 2 y (2) de la Ley Federal de la Construcción sobre la reclamación oportuna de cualquier indemnización por interferencia con un uso previamente permitido por estos estatutos y sobre la caducidad de las reclamaciones de indemnización.
La infracción de las normas de procedimiento y de forma de la Ley Federal de Ordenación de la Edificación en la elaboración de estos estatutos, a excepción de las normas sobre la aprobación y publicación de los estatutos, carece de relevancia si la infracción de la norma de procedimiento o de forma no se ha hecho valer por escrito ante la ciudad de Bonn en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de los estatutos.
Una infracción de las normas de procedimiento o formales del código municipal del estado federado de Renania del Norte-Westfalia en la creación de estos estatutos ya no podrá hacerse valer una vez transcurrido un año desde este anuncio, a menos que
falte una autorización prescrita,
estos estatutos no han sido debidamente publicados,
el Secretario Municipal Jefe haya objetado previamente la resolución sobre los estatutos o
el defecto formal o de procedimiento haya sido notificado previamente a la ciudad de Bonn, indicando la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.