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61-17 Estatutos para el mantenimiento de instalaciones en Bad Godesberg, Plittersdorf
Estatutos de la ciudad de Bonn sobre conservación de edificios - Bad Godesberg, Plittersdorf
A partir del 14 de julio de 1988
En su sesión de 30 de junio de 1988, el Ayuntamiento de Bonn aprobó los siguientes estatutos sobre la base del artículo 4 ( 1) del Código Municipal del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia en su versión publicada el 13 de agosto de 1984 (GV. NW. p. 475), modificada en último lugar por la Ley de 6 de octubre de 1987 (GV. NW. p. 342), y del artículo 172 de la Ley Federal de Edificación (BBauG) en su versión publicada el 8 de diciembre de 1986 (BGBl. I p. 2253):
§ 1: Ámbito de aplicación local
El área de aplicación de estos estatutos se encuentra en el distrito de Bad Godesberg, Plittersdorf, entre Von-Sandt-Ufer, Simrockallee, Ubierstraße, Plittersdorfer Straße incluidas las parcelas 131 a 181, Steinstraße incluida la propiedad del parque infantil en la esquina de Plittersdorfer Straße/Steinstraße, Wurzerstraße incluidas las parcelas 191 a 195, Turmstraße incluidas las parcelas 13 a 27a, Vikariegasse, incluida la parcela 3, las parcelas 1 a 29 y 2 a 28 a ambos lados de la Annettenstrasse, incluidas las parcelas Donatusstrasse 6, 8 y 10, Sybillenstrasse 32 a 38 y 51 a 59 y Steinstrasse 31 a 37, Steinstrasse, Leonardusstrasse, incluidas las parcelas 4 a 24 y Turmstrasse 33 a 35 y 26, Auerhofstrasse, incluidas las parcelas 1 a 9 y el mausoleo.
La delimitación se muestra en el plano adjunto, que forma parte de estos estatutos.
§ 2: Ámbito de aplicación material
En la zona de estas ordenanzas se encuentra un gran número de edificios dignos de ser conservados que, por sí solos o en conjunto con otros edificios, caracterizan de forma significativa el carácter urbanístico de todo el paisaje urbano y urbano históricamente evolucionado de esta parte de Plittersdorf.
De acuerdo con el art. 172 párr. 1 núm. 1 de la ley del Suelo (BauGB) y de acuerdo con el art. 3, estas ordenanzas sirven para preservar el carácter urbano de esta parte de Plittersdorf. Se aplica con independencia de los planes de desarrollo existentes, los estatutos de diseño y la obligación de obtener autorización para las estructuras de construcción de conformidad con las normas de construcción para el estado de Renania del Norte-Westfalia.
§ 3: Autorización de estructuras de edificios
Dentro del ámbito de aplicación de estas ordenanzas, la autorización para la construcción, demolición, modificación o cambio de uso de estructuras podrá denegarse por los motivos descritos específicamente en el apartado 2; esto no se aplica a las transformaciones internas ni a las modificaciones internas de estructuras que no afecten al aspecto externo de la estructura.
La autorización de demolición, modificación o cambio de uso de estructuras sólo podrá denegarse si la estructura a) por sí sola o en combinación con otras estructuras, caracteriza el paisaje urbano o paisajístico, o b) tiene otra importancia urbanística, en particular histórica o artística.
La autorización para la construcción de un edificio sólo podrá denegarse si el diseño urbano de la zona se ve perjudicado por el edificio previsto.
§ 4: Infracciones administrativas
Toda persona que derribe o modifique un edificio en la zona especificada en la sección 1 sin autorización estará cometiendo una infracción administrativa en el sentido de la sección 213 (1) (4) BBauG. La infracción administrativa puede sancionarse con una multa de hasta 25 564,59 EUR de conformidad con el artículo 213 (2) de la BBauG.
§ 5: Entrada en vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su publicación.
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Por la presente se anuncian públicamente los estatutos.
Los estatutos y el plano adjunto a los estatutos como parte integrante están a disposición de cualquier persona para su inspección durante las horas de oficina en la Oficina de Catastro y Agrimensura, Bonn, Stadthaus, Berliner Platz 2, ascensor 2, planta 7 C.
Advertencia: Se remite a lo dispuesto en el artículo 173, apartado 2, en relación con el artículo 44, apartados 3 y 4, de la Ley alemana de Ordenación de la Edificación sobre la reclamación a tiempo de posibles indemnizaciones en caso de denegación de la autorización conforme al artículo 3 de estos estatutos.
Los defectos o la ponderación en el sentido del artículo 214, apartado 3, de la Ley alemana de Ordenación de la Edificación (Baugesetzbuch) en la creación de estos estatutos carecen de relevancia si no se han hecho valer por escrito ante el Ayuntamiento de Bonn en un plazo de siete años a partir de este anuncio. Deben indicarse los hechos en los que se basa el defecto.
Una infracción de las normas de procedimiento o de forma del código municipal del estado federado de Renania del Norte-Westfalia en la creación de estos estatutos ya no podrá hacerse valer una vez transcurrido un año desde la fecha de este anuncio, a menos que
falte una autorización prescrita,
estos estatutos no han sido debidamente publicados,
el Secretario Municipal Jefe haya objetado previamente la resolución sobre los estatutos o
el defecto formal o de procedimiento haya sido notificado previamente a la ciudad de Bonn, indicando la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.