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50-03 Estatutos de la "Fundación Hogar San Alberto Magno"
Desde el 22 de mayo de 1984
En su sesión de 17 de mayo de 1984, el Ayuntamiento de Bonn adoptó los siguientes estatutos sobre la base del § 4 del Código Municipal del Estado de Renania del Norte-Westfalia de 1 de octubre de 1979 (GV. NW. p. 594/SGV. NW. 2023) y los §§ 59 y siguientes del Código Fiscal (AO 1977) de 16 de marzo de 1976 (BGBl. I p. 613), modificado en último lugar por la ley de 16 de diciembre de 1981 (BGBl. I p. 1523):
§ 1: Nombre de la fundación
La ciudad de Bonn crea la fundación "St. Albertus-Magnus-Heim" con sede en Bonn.
§ 2: Objeto de la Fundación
(1) La Fundación sirve exclusiva y directamente a fines caritativos y benévolos en el sentido de la sección "Fines fiscalmente privilegiados" del Código Fiscal alemán.
(2) La finalidad de la Fundación es promover la asistencia a las personas mayores. Se realiza, en particular, mediante el cuidado de los residentes de la residencia y la promoción u organización de actos culturales, lúdicos o sociales de carácter general.
§ 3: Desinterés
La fundación actúa de forma desinteresada; no persigue principalmente sus propios fines económicos.
§ 4: Asignación de fondos
Los fondos de la Fundación sólo pueden utilizarse para los fines establecidos en los estatutos. La ciudad de Bonn no recibe donaciones de los fondos de la Fundación.
§ 5: Exclusión del favoritismo
No se podrá favorecer a ninguna persona con gastos ajenos al fin de la fundación o con una remuneración desproporcionadamente alta.
§ 6: Patrimonio de la Fundación
(1) El patrimonio de la fundación está constituido por ahorros por un total de 15.556,38 euros. Este saldo de ahorro procede de donaciones anteriores para los fines del "Hogar San Alberto Magno". Las donaciones de terceros se añadirán al patrimonio de la fundación.
(2) El fin de la fundación se cumple con los ingresos del patrimonio de la fundación.
§ 7: Ejecución de los negocios de la Fundación
(1) La administración fiduciaria del patrimonio de la Fundación será llevada a cabo por el Director General de la Ciudad de Bonn o por un empleado autorizado por él. No se pagará ninguna remuneración por ello con cargo a los fondos de la Fundación.
(2) La utilización de los fondos para fines caritativos y benéficos se acreditará mediante registros de ingresos y gastos adecuados y auditables.
(3) La gestión del patrimonio de la Fundación y la prueba de la utilización de los fondos están sujetas a la inspección de la Oficina de Auditoría de la Ciudad de Bonn.
§ 8: Modificación de los estatutos, disolución, fusión
(1) El Consejo Municipal de Bonn decidirá sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la Fundación y la fusión en una nueva fundación.
(2) Si el Ayuntamiento de Bonn decide disolver la Fundación, el patrimonio de ésta revertirá a la ciudad de Bonn. La Ciudad de Bonn lo destinará exclusiva y directamente a fines caritativos y benéficos de conformidad con los presentes estatutos.
§ 9: Entrada en vigor
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su anuncio público. --- Por la presente se anuncian públicamente los presentes estatutos.
Se hace constar que, una vez transcurrido un año desde la fecha de este anuncio, ya no podrá alegarse una infracción de las normas de procedimiento y de forma del código municipal del estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NW) en la creación de estos estatutos, a menos que
falte una autorización prescrita
estos estatutos no han sido debidamente publicitados,
el Secretario Municipal Jefe haya objetado previamente la resolución sobre los estatutos o
se haya notificado previamente a la ciudad el defecto formal o de procedimiento, indicando la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.