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Ordenanza sobre la esterilización obligatoria, el etiquetado y el registro de los gatos de exterior en la zona de la Ciudad Federal de Bonn.
A partir del 6 de junio de 2012
Sobre la base de los artículos 27 , apartado 1, 4, frase 1, 31 de la Ley sobre la estructura y las competencias de las autoridades reguladoras - Ley de autoridades reguladoras (OBG) - en la versión publicada el 13 de mayo de 1980 (GV NRW p. 528 / SGV NRW 2060), modificada en último lugar por la Ley de 8 de diciembre de 2009 (GV.NRW. p. 765 / SGV.NRW 2060), la Ciudad Federal de Bonn, como autoridad reguladora local para el área de la Ciudad Federal de Bonn, dicta la siguiente ordenanza de conformidad con la resolución del Consejo de 31 de mayo de 2012:
§ 1: Ámbito de aplicación
Esta ordenanza se aplica en la zona de la Ciudad Federal de Bonn para los propietarios de gatos que permiten a sus gatos el acceso al exterior.
§ 2: Obligación de esterilización, etiquetado y registro
Los propietarios de gatos, en el sentido del artículo 1, deben esterilizar a su gato por un veterinario e identificarlo mediante tatuaje o microchip a partir de los cinco meses de edad antes de permitirle salir al exterior. Los animales tatuados o identificados con microchip deben registrarse en una base de datos adecuada.
§ 3: Excepciones
Previa solicitud, se podrán autorizar excepciones a las disposiciones de esta ordenanza en casos individuales si los intereses privados del propietario del gato superan claramente los intereses públicos protegidos por esta ordenanza. Este es particularmente el caso si el propietario del gato tiene un interés legítimo en la reproducción (por ejemplo, cría) de su gato y puede demostrar de forma creíble que los gatitos serán controlados, cuidados y colocados.
§ 4: Autorización para emitir órdenes
La autoridad reguladora local puede ordenar que se eliminen las condiciones contrarias a esta ordenanza.
§ 5: Infracciones administrativas
(1) Es una infracción administrativa permitir a su gato el acceso al exterior de forma intencionada o por negligencia, en contra de la obligación de castración definida en el § 2, y no haberlo castrado previamente por un veterinario e identificado mediante tatuaje o microchip.
(2) La infracción administrativa contemplada en el apartado 1 puede ser sancionada con una multa de hasta 1.000 euros de conformidad con el artículo 17 (1) de la Ley de Infracciones Administrativas.
§ 6: Entrada en vigor, expiración
La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de julio de 2012. Expirará el 30 de junio de 2032.
- - - La presente ordenanza se hace pública.
Se señala que una infracción de las normas de procedimiento y de forma del Código Municipal para el Estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NRW) en la creación de esta ordenanza ya no podrá hacerse valer una vez transcurrido un año desde este anuncio, a menos que
falte una autorización prescrita o no se haya llevado a cabo un procedimiento de notificación prescrito,
esta ordenanza no ha sido debidamente publicitada,
el Alcalde se haya opuesto previamente a la resolución de la ordenanza o
se haya notificado previamente a la ciudad el defecto formal o de procedimiento y se haya especificado la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.