A partir del 18 de diciembre de 2017
Lista de cambios
Estatutos de | entraron en vigor el | Reglamentos modificados |
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10 de julio de 2019(DO p. 760) | 25.07.2019 | § Artículo 14 , apartado 12 |
En su sesión de 14 de diciembre de 2017, el Consejo Municipal de la Ciudad Federal de Bonn aprobó una resolución sobre la base de los artículos 7, 8 y 9 del Código Municipal para el Estado de Renania del Norte-Westfalia en la versión publicada el 14 de julio de 1994 (GV.NRW. 1994, p. 666/SGV.NRW 2023), modificada en último lugar por la Ley de 15 de noviembre de 2016 (GV.NRW 2016, p. 966), los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Recursos Hídricos (WHG) en la versión publicada el 31 de julio de 2009 (BGBl I 2009, p. 2585 y siguientes), modificada en último lugar por la Ley de 29 de marzo de 2017 (Boletín Oficial Federal I 2017, p. 626), el artículo 46, apartado 2, de la Ley de Aguas del Estado de Renania del Norte-Westfalia (Ley de Aguas del Estado - LWG) de 25 de junio de 1995 (GV. NRW. 1995, p. 926), modificada en último lugar por el artículo 1 de la Ley de Modificación del Reglamento de Aguas y Asociaciones de Aguas de 8 de julio de 2016 (GV. NRW. 2016, p. 559 y siguientes), la Ordenanza de Autocontrol de Aguas Residuales (SüwVO Abw - GV.NRW., p. 602 y ss. - denominado en el texto de los estatutos SüwVO Abw NRW), modificado en último lugar por el art. 20 de la Ley por la que se modifican los reglamentos de aguas y de mancomunidades de 8 de julio de 2016 (GV. NRW. 2016, p. 559 y ss.), la Ley de infracciones administrativas de 19 de febrero de 1997 (BGBl. I 1997, p. 602), modificada en último lugar por el art. 5 de la Ley de 13 de abril de 2017 (BGBl. I p. 872):
§ 1: Información general y obligación de eliminar las aguas residuales
(1) La obligación de la ciudad de eliminar las aguas residuales incluye la recogida, el transporte, el tratamiento, el vertido, la infiltración, la aspersión y el goteo de las aguas residuales producidas en la zona de la ciudad, así como la deshidratación y la eliminación de los lodos de depuradora. Según el artículo 46, apartado 1, frase 2 , números 1 a 6 de la LWG NRW, la obligación de evacuar las aguas residuales incluye en particular
- la planificación del aprovechamiento de las aguas residuales de los inmuebles cuya edificabilidad se haya establecido de conformidad con el Código de la Edificación alemán mediante un plan de urbanización, un plan de proyecto y urbanización o un estatuto de aclaración, urbanización y complementario,
- la recogida y el transporte de las aguas residuales que se acumulan en una propiedad del término municipal, así como la elaboración y actualización de planes de conformidad con el artículo 57, apartado 1, frases 4 y 5, de la LWG NRW.
- el tratamiento y vertido de las aguas residuales asumidas de conformidad con el nº 2, así como el tratamiento de los lodos de depuración resultantes de la evacuación de las aguas residuales para su correcta utilización o eliminación,
- la construcción y explotación, así como la ampliación o adaptación a los requisitos de los §§ 54 a 61 WHG y § 56 LWG NRW, 60-2 de las instalaciones necesarias para la evacuación de las aguas residuales de conformidad con los números 2 y 3
- la recogida y eliminación de los lodos producidos en pequeñas depuradoras y fosas sépticas y su tratamiento para su correcta utilización o eliminación
- la elaboración y presentación del concepto de evacuación de aguas residuales de conformidad con el artículo 47 de la LWG NRW.
(2) La ciudad proporcionará las instalaciones descentralizadas y centralizadas necesarias como equipamiento público (instalaciones públicas de aguas residuales) para la evacuación de aguas residuales en su zona y para el reciclaje o la eliminación de los residuos derivados de la evacuación de aguas residuales municipales. El sistema público de alcantarillado también incluye los sistemas públicos de infiltración descentralizados para las aguas de precipitación, así como las zanjas situadas aguas arriba y aguas abajo, como las cunetas de carretera o las cunetas de arcén, que se han dedicado como parte del sistema público de alcantarillado.
Los sistemas de alcantarillado público, descentralizado y central forman una unidad jurídica y económica.
(3) El tipo, la ubicación y el alcance del sistema público de aguas residuales, así como el momento de su construcción, ampliación, renovación, modificación, renovación o eliminación, serán determinados por la ciudad en el ámbito de sus obligaciones de eliminación de aguas residuales.
(4) Con el fin de reembolsar parcialmente los costes de construcción de la red pública de alcantarillado, se cobrarán tasas de conexión y tasas de usuario por la utilización de la red pública de alcantarillado, incluido el vaciado de pequeñas plantas de tratamiento de aguas residuales y pozos sin desagüe, de acuerdo con un calendario de contribuciones y tasas publicado junto con estas ordenanzas.
(5) El canon de aguas residuales para los vertidos propios de la ciudad y para los vertidos externos por los que la ciudad deba pagar el canon se liquidará a través de las tasas de usuario.
§ 2: Definiciones
A efectos del presente reglamento
1.aguas residuales Las aguas residuales son las aguas servidas y las aguas pluviales en el sentido del artículo 54 (1) de la WHG.
2.aguas residuales Son aguas residuales las aguas cuyas propiedades han sido alteradas por usos domésticos, comerciales, agrícolas o de otro tipo y las aguas que escurren con ellas en tiempo seco. Las aguas residuales también incluyen los líquidos que se vierten y recogen de las instalaciones de tratamiento, almacenamiento y depósito de residuos (artículo 54 (1) frase 1 nº 1 y frase 2 WHG).
3. agua de precipitaciónEl agua de precipitación es el agua recogida de las precipitaciones de la zona de superficies edificadas o pavimentadas (art. 54 párr. 1 frase 1 nº 2 WHG).
4.sistema combinado En el sistema combinado, las aguas residuales y las aguas pluviales se recogen y canalizan juntas.
5.Sistema de separación En el sistema de separación, las aguas residuales y las aguas pluviales se recogen y canalizan por separado.
6 Sistema público de alcantarillado
- El sistema público de alcantarillado incluye todos los sistemas explotados por la propia ciudad o en su nombre que se utilizan para recoger, transportar, tratar y verter las aguas residuales, así como para utilizar o eliminar los residuos derivados de la evacuación de las aguas residuales municipales.
- La red pública de alcantarillado no incluye las tuberías de conexión de conformidad con el nº 7.
- En las zonas en las que la evacuación de las aguas residuales se realiza mediante una red de alcantarillado a presión y partes de dicha red se encuentran en propiedades privadas, las tuberías de conexión domiciliaria, incluidas las estaciones de presión, no forman parte de la red pública de alcantarillado.
- Las pequeñas depuradoras de aguas residuales y los pozos sin desagüe de conformidad con el artículo 18 no forman parte de la red pública de alcantarillado en el sentido de estas ordenanzas.
7. tuberíasde conexión Las tuberías de conexión en el sentido de estas ordenanzas son las tuberías de conexión a la propiedad, las tuberías de conexión a la vivienda y las tuberías colectoras de conexión.
- Tuberías de conexión a la propiedad
Las tuberías de conexión de la propiedad son las tuberías que van desde la tubería colectora pública o la tubería colectora de conexión hasta el límite de la propiedad a conectar. La tubería de conexión forma parte de la tubería de conexión de la propiedad. - Tuberías de conexión domiciliaria
Las tuberías de conexión domiciliaria son las tuberías que van desde el límite de la propiedad privada hasta el edificio de la propiedad donde se generan las aguas residuales. Las tuberías de conexión domiciliaria también incluyen las tuberías situadas bajo el forjado del edificio de la propiedad en el que se generan las aguas residuales, así como las arquetas y las aberturas de inspección. En el caso de las redes de saneamiento presurizadas, la estación de presión (incluida la bomba de presión) situada en la propiedad privada forma parte de la tubería de servicio. - Tuberías colectoras de conexión
Las tuberías colectoras de conexión transportan las aguas residuales desde varias tuberías de conexión a través de terrenos privados y públicos hasta el sistema público de aguas residuales. Las tuberías colectoras de conexión no forman parte de la red pública de alcantarillado, a menos que se acuerde lo contrario por contrato con la ciudad. - Tuberías de conexión
Las tuberías de conexión son elementos de unión para la conexión de las tuberías de conexión de las propiedades a la red pública de alcantarillado. - Aberturas de inspección
Las aberturas de inspección son aberturas en las tuberías de conexión de la vivienda cerca del límite de la propiedad que permiten realizar trabajos operativos (como descargas o inspecciones con cámara) en la tubería de conexión de la propiedad y de la vivienda o en el sistema de servicios del edificio.
8. sistemasde drenaje de la propiedad Los sistemas de drenaje de la propiedad son las instalaciones utilizadas para la recogida, pretratamiento, comprobación, retención, vertido y tratamiento de las aguas residuales de la propiedad.
Incluyen, en particular, las tomas de aguas residuales, las estaciones elevadoras, los sistemas de protección contra el reflujo, las pequeñas depuradoras, las fosas sin desagüe, los pozos de toma de muestras de aguas residuales, los puntos de medición de aguas residuales, los sistemas de pretratamiento de aguas residuales, los sistemas separadores, los sistemas de infiltración y goteo, las balsas de retención de aguas pluviales, así como los almacenes y las tuberías de aguas residuales, incluidos sus dispositivos de cierre, pozos de limpieza y aberturas. Los sistemas de drenaje de las propiedades no forman parte de la red pública de alcantarillado.
9. sistemas de aguas residuales domésticas
Los sistemas de aguas residuales domésticas son las instalaciones situadas en el interior y en los edificios a desaguar que sirven para recoger, pretratar, comprobar, retener y evacuar las aguas residuales de la propiedad (por ejemplo, tuberías de aguas residuales en el edificio, canalones del tejado, sistema de elevación). No forman parte de la red pública de alcantarillado.
10. redes de drenajea presión Las redes de drenaje a presión son redes de tuberías interconectadas en las que las aguas residuales de varias propiedades se transportan mediante la presión generada por bombas. Las bombas de presión y los pozos de bombeo son regularmente componentes técnicamente necesarios de la red global respectiva, pero forman parte de la tubería de conexión domiciliaria, que no forma parte de la red pública de alcantarillado.
11. separadoresLos separadores son separadores de grasas, separadores de líquidos ligeros y pesados, separadores de almidón y dispositivos similares que impiden la entrada de sustancias nocivas en la red pública de alcantarillado separándolas de las aguas residuales.
12. persona conectadaLa persona conectada es el propietario de un inmueble que está conectado a la red pública de aguas residuales. § Se aplica el apartado 1 del artículo 23.
13. vertedorindirecto Un vertedor indirecto es un abonado que vierte aguas residuales a la red pública de alcantarillado o permite que entren en la red(véase el artículo 58 de la WHG).
14. parcelaIndependientemente de la inscripción en el registro de la propiedad, una parcela es cualquier propiedad contigua que forma una unidad económica independiente. En caso de que existan varias construcciones en una parcela, el Ayuntamiento podrá exigir la aplicación de las disposiciones de estas ordenanzas aplicables a las parcelas para cada una de estas construcciones.
15. sistemas de drenajeLos sistemas de drenaje son tuberías subterráneas perforadas , etc. para el drenaje de agua subterránea.
16. dispositivos de estrangulamientoLos dispositivos de estrangulamiento son componentes incorporados que limitan la descarga en el canal de entrada.
17. conexiones erróneas Las conexiones erróneas son vertidos ilegales de aguas residuales en el alcantarillado público de aguas pluviales, de aguas pluviales en el alcantarillado público de aguas residuales o vertidos de aguas de drenaje o aguas extrañas en el sistema público de aguas residuales.
18. aguas extrañas A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por aguas extrañas todas las aguas que entran en la red de alcantarillado en sentido contrario al previsto, independientemente de su origen.
19. nivel de remanso
El nivel de remanso es el borde superior de la calle por encima del punto de conexión, a menos que la ciudad especifique lo contrario en casos particulares. Si la alcantarilla no está situada en la calle, se considera como nivel de remanso la altura de la línea de conexión entre las dos tapas de alcantarilla más próximas con aberturas por encima del punto de conexión.
§ 3: Derecho de conexión
Sujeto a las restricciones de estos estatutos, todo propietario de un inmueble situado en la zona de la ciudad tiene derecho a exigir que la ciudad conecte su propiedad al sistema público de alcantarillado existente (derecho de conexión).
§ 4: Limitación del derecho de conexión
(1) El derecho de conexión sólo se extiende a las propiedades que puedan conectarse a una red pública de alcantarillado operativa y receptiva. A tal efecto, la tubería pública de aguas residuales debe discurrir por las inmediaciones de la propiedad o por la propiedad. Una tubería pública de aguas residuales también discurre por las inmediaciones de la propiedad si existe un acceso directo a través de un camino público o privado a una calle en la que esté tendido un alcantarillado público. El término "calle" en este sentido también incluye otras zonas públicas. Lo mismo se aplica si el usuario autorizado tiene acceso desde la calle asegurado de forma real o mediante una tasa de construcción y tiene derecho de paso para la tubería de evacuación.
La ciudad también puede autorizar la conexión en otros casos si ello no perjudica el bien público.
(2) La ciudad puede denegar la conexión si la autoridad competente ha transferido la obligación de evacuación de aguas residuales al propietario privado a petición de la ciudad en las condiciones del artículo 49, apartado 5, frase 1, LWG NRW. Esto no se aplicará si el propietario está de acuerdo en asumir los costes adicionales asociados a la conexión.
(3) Se excluye la conexión si la ciudad está exenta de la obligación de evacuación de aguas residuales.
§ 5: Derechos de conexión para aguas pluviales
(1) En principio, el derecho de conexión también se extiende a las aguas pluviales.
(2) Sin embargo, esto no se aplica a las aguas pluviales procedentes de propiedades en las que la obligación de evacuar las aguas pluviales es responsabilidad del propietario de la propiedad de conformidad con el artículo 49 (4) LWG NRW o se asigna de otro modo a un tercero (por ejemplo, artículo 49 (3) LWG NRW).
§ 6: Derecho de uso
Una vez que la tubería de conexión ha sido instalada y está lista para funcionar, el usuario de la conexión tiene derecho a verter las aguas residuales producidas en su propiedad en el sistema público de aguas residuales (derecho de uso), sujeto a las restricciones de estas ordenanzas y de conformidad con las normas técnicas para la construcción y el funcionamiento de los sistemas técnicos de aguas residuales del edificio.
§ 7: Limitación del derecho de uso
(1) Si la naturaleza o la cantidad de las aguas residuales que se van a verter lo hacen necesario, la ciudad puede exigir un tratamiento previo (p. ej., separador) o una retención (p. ej., balsa de compensación, balsa de retención) antes del vertido.
Si no se puede descartar la aparición de aguas residuales problemáticas (por ejemplo, agua de extinción contaminada) en casos concretos debido a posibles sucesos perjudiciales, la ciudad puede exigir como medida de precaución que se creen instalaciones o equipos para la retención de dichas aguas residuales y/o se instalen dispositivos de cierre y/o se mantengan preparados dispositivos de cierre.
Antes de verter aguas residuales problemáticas retenidas de este modo, la ciudad puede exigir pruebas de que estas aguas residuales pueden verterse sin peligro en el sistema público de aguas residuales.
(2) Las sustancias y aguas residuales no podrán verterse a la red pública de alcantarillado si su contenido
- pongan en peligro la seguridad o el orden públicos o
- pongan en peligro o perjudiquen la salud del personal que trabaja en la red pública de alcantarillado o
- pongan en peligro la existencia de la red de alcantarillado o pongan en peligro, impidan o dificulten su funcionamiento o mantenimiento, o
- dificultar o encarecer considerablemente la explotación del tratamiento de aguas residuales, o
- perjudiquen o aumenten el coste del tratamiento, eliminación o utilización de los lodos de depuración, o
- perturbar los procesos de depuración de las aguas residuales en la depuradora hasta tal punto que no puedan cumplirse los requisitos de la autorización de vertido con arreglo a la legislación en materia de aguas.
(3) En particular, no podrán verterse a la red pública de alcantarillado
- materiales sólidos, incluso en estado triturado, que puedan provocar depósitos u obstrucciones en la red de alcantarillado, por ejemplo, cenizas, basura, textiles, artículos de higiene, cartón, papel grueso, plásticos, vidrio, resinas sintéticas, escorias, Latices (dispersiones similares al caucho), tierra de diatomeas, materiales procedentes de trituradoras de residuos y compactadores de residuos húmedos, arena, lodos, grava, cal, cemento y otros materiales de construcción, mortero, escombros, residuos de la cría de animales, residuos de mataderos, residuos de plantas de procesamiento de alimentos;
- Lodos de plantas de neutralización, desintoxicación y otras plantas privadas de tratamiento;
- Aguas residuales y lodos procedentes de instalaciones locales de evacuación de aguas residuales, en particular de pequeñas depuradoras, fosas sin drenaje, pozos de absorción, colectores de lodos y tanques de recogida comerciales, a menos que se viertan en un punto de vertido municipal destinado a tal fin;
- sustancias líquidas que puedan endurecerse en la red de alcantarillado y sustancias que se excreten en la red de alcantarillado tras la sobresaturación en las aguas residuales y puedan provocar obstrucciones del flujo
- condensados no neutralizados procedentes de calderas de condensación con una potencia calorífica nominal superior a 25 KW, si no se consideran neutralizados e inocuos según las normas técnicas generalmente reconocidas
- aguas residuales radiactivas, a menos que se cumplan los requisitos de la legislación nuclear y de aguas
- el contenido de los retretes químicos (con excepción del apartado 14)
- aguas residuales no desinfectadas procedentes de departamentos de infecciones, por ejemplo hospitales, instalaciones médicas e institutos;
- Sustancias procedentes de la agricultura, por ejemplo estiércol líquido, purines, estiércol y agua de ensilado;
- Aguas subterráneas, aguas de drenaje y aguas de refrigeración:
El vertido de aguas de drenaje en la red de alcantarillado público puede autorizarse en casos excepcionales si se trata de una red de drenaje existente, si la prevención del vertido causaría dificultades particulares y si el vertido de las aguas de drenaje no es contrario al bien público.
La existencia de un sistema de drenaje debe comunicarse a la ciudad y debe presentarse una solicitud de conexión al alcantarillado público. La ciudad se reserva el derecho a restringir la conexión de un sistema de drenaje durante un periodo de tiempo limitado y a cobrar una tasa por el vertido del agua drenada en la tubería de drenaje a la red de alcantarillado.
En el caso de edificios nuevos proyectados, debe descartarse la conexión permanente de los sistemas de drenaje a la red pública de alcantarillado. Otras excepciones, como el drenaje temporal de fosas de construcción o las aguas residuales de perforaciones geotérmicas, requieren autorización previa de la ciudad.
Esta normativa también se aplica de forma análoga al agua de refrigeración conforme al artículo 49, apartado 1, nº 2 de la LWG NRW. Si se vierte agua de refrigeración para la que existen requisitos de la ley de aguas, se requiere la autorización de la autoridad de aguas inferior. - aguas de escorrentía silvestres (§ 37 WHG);
- sustancias gaseosas y aguas residuales que puedan liberar gases en concentraciones nocivas;
- sustancias inflamables y explosivas, así como aguas residuales de las que puedan surgir mezclas explosivas de gas y aire;
- Medicamentos y productos farmacéuticos;
- Aguas residuales que contengan microorganismos genéticamente activos;
- Aguas residuales que contengan colorantes cuya decoloración no esté garantizada en la depuradora;
- Sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, que contengan grasa o aceite o que sean sospechosas de ser infecciosas, así como aquellas que formen vapores o gases malolientes o explosivos o que sean nocivas por cualquier otro motivo o inhiban la actividad de los lodos activados en la depuradora en cuestión, por ejemplo
- Ácidos y álcalis,
- gasolina, aceite de calefacción, aceites lubricantes, aceites y grasas animales y vegetales,
- sangre, suero de leche,
- limpiadores en frío y otros agentes de limpieza que dificultan la separación del aceite,
- Emulsiones de productos petrolíferos minerales (por ejemplo, aceites de corte y perforación), betún y alquitrán,
- carburos que forman acetileno y sustancias que consumen oxígeno espontáneamente (por ejemplo, sulfuro de sodio, sulfato de hierro II) en concentraciones que provocan condiciones anaeróbicas en el sistema de alcantarillado,
- Baños de fijación y revelado de la fotografía de haluro de plata; - Aguas residuales contaminadas por agentes de limpieza y decapado que contengan organohalógenos o compuestos aromáticos en el curso de trabajos de limpieza de fachadas.
(4) Las aguas residuales sólo podrán verterse si no se superan los valores límite especificados en el apéndice 1 en el punto de transferencia a la red pública de aguas residuales. No se permite la dilución o mezcla de las aguas residuales con el fin de cumplir estos valores límite. Las prohibiciones de dilución no se aplican a los parámetros cuyo efecto nocivo se deba únicamente a su concentración (sulfato, valor de pH, temperatura).
(5) La ciudad puede limitar las cargas contaminantes, el caudal volumétrico y/o la concentración en casos concretos.
Podrá supeditar el derecho de uso al pretratamiento o retención y vertido medido de las aguas residuales en la propiedad.
(6) Las aguas residuales sólo podrán verterse al sistema público de aguas residuales por medios distintos a la tubería de conexión de una propiedad con el consentimiento de la ciudad.
(7) El uso de la red pública de alcantarillado queda excluido si la ciudad está exenta de la obligación de evacuar las aguas residuales.
(8) Previa solicitud, la ciudad podrá conceder exenciones temporales de los requisitos de los apartados 3 a 7, que podrán ser revocadas en cualquier momento, si de lo contrario se produjera una dificultad imprevista para la parte obligada y razones de bienestar público no impidieran la exención.
El vertedor indirecto deberá adjuntar a su solicitud las pruebas exigidas por la Ciudad.
(9) No existe derecho al vertido de sustancias que no sean aguas residuales a la red pública de alcantarillado. Esto también se aplicará en caso de que la autoridad competente autorice el vertido en virtud del § 58 (1) LWG NRW en el caso del § 55 (3) WHG.
(10) La ciudad puede tomar las medidas necesarias para
- impedir el vertido o la introducción de aguas residuales o sustancias que infrinjan los apartados 2 y 3;
- impedir el vertido de aguas residuales que no cumplan los valores límite de acuerdo con el apartado 4.
(11) En casos concretos, la ciudad podrá exigir que se rebajen los valores límite especificados en el sistema si ello es necesario en relación con la composición de las aguas residuales presentes en el sistema público de aguas residuales o en el sistema de drenaje de la propiedad o en relación con los reglamentos, condiciones y requisitos que debe cumplir la ciudad al verter las aguas residuales en el agua receptora. Esto también se aplicará si la cantidad de contaminantes da lugar a un aumento de la tasa de aguas residuales a pesar del cumplimiento de los valores límite.
(12) Los vertidos de aguas residuales a la red pública de alcantarillado en el punto de vertido municipal situado en los terrenos de la depuradora de Salierweg sólo están permitidos de acuerdo con las instrucciones municipales para
- Aguas residuales de uso doméstico normal,
- aguas residuales procedentes de estaciones elevadoras, pozos de absorción y obstrucciones de tuberías,
- aguas residuales de fosas sépticas y pequeñas depuradoras.
(13) El vertido de aguas residuales procedentes de instalaciones de aseos móviles con conexión directa a la red pública de alcantarillado sólo puede realizarse con la autorización de la ciudad.
(14) Las aguas residuales procedentes de retretes químicos con una capacidad de hasta 20 litros pueden verterse a la red pública de alcantarillado a través del sistema de desagüe doméstico.
El contenido de los recipientes con una capacidad superior a 20 litros debe eliminarse siempre en la depuradora de Salierweg.
El contenido de los contenedores de uso privado puede eliminarse gratuitamente en la depuradora de Salierweg. Deberá acreditarse la inocuidad del desinfectante utilizado mediante la presentación de una ficha de datos de seguridad.
§ 8: Plantas de separación y otras plantas de pretratamiento
(1) Las aguas residuales que contengan líquidos ligeros como gasolina, benceno, gasóleo, aceite de calefacción o lubricante, así como las aguas residuales que contengan grasa o yeso, deberán verterse en separadores adecuados y tratarse allí antes de verterse a la red pública de aguas residuales. Sin embargo, esto sólo se aplica a las aguas residuales domésticas que contengan grasa si la
ciudad exige en casos concretos que estas aguas residuales también se viertan en separadores adecuados y se traten allí.
(2) Para el vertido de aguas de precipitación a la red pública de alcantarillado, la ciudad puede ordenar el pretratamiento (depuración) en la propiedad del abonado en una planta de separación u otra planta de pretratamiento que deberá construir y explotar el abonado si el grado de contaminación de las aguas de precipitación desencadena la obligación de la ciudad de llevar a cabo el pretratamiento de conformidad con el denominado decreto de separación de 26 de mayo de 2004 (MinBl. NRW 2004, p. 583 y ss.).
La obligación de pretratamiento antes mencionada también se aplica a las autoridades encargadas de la construcción de carreteras que vierten las aguas superficiales de la carretera al alcantarillado público.
(3) Las sustancias procedentes de plantas de procesamiento de subproductos animales y las aguas residuales de mataderos de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 (material de las categorías 1, 2 y 3) del Reglamento (CE) nº 1069/2009 deberán ser canalizadas por la persona conectada a través de un sistema de retención de sólidos con un tamaño de malla máximo de 2 mm.
(4) Los sistemas de separación y otros sistemas de pretratamiento y su funcionamiento deben cumplir los requisitos técnicos y legales pertinentes. La Ciudad puede imponer requisitos adicionales o divergentes sobre la construcción, el funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de separación y otros sistemas de pretratamiento si es necesario en casos concretos para proteger el sistema público de aguas residuales.
(5) El material de separación o las sustancias que se acumulen durante el pretratamiento deben eliminarse de acuerdo con la normativa sobre residuos y no deben verterse al sistema público de aguas residuales.
§ 9: Conexión y uso obligatorios
(1) Sin perjuicio de las restricciones establecidas en el presente reglamento, toda persona autorizada a conectarse está obligada a conectar su propiedad a la red pública de alcantarillado en cumplimiento de la obligación de transferencia de aguas residuales tan pronto como se acumulen aguas residuales en la propiedad (conexión obligatoria, § 48 LWG NRW).
(2) Sin perjuicio de las restricciones establecidas en el presente reglamento, el titular de la conexión está obligado a verter todas las aguas residuales (aguas residuales y pluviales) producidas en su propiedad a la red pública de alcantarillado (obligación de uso, artículo 48 de la LWG NRW).
(3) No existe obligación de conexión y uso si se cumplen los requisitos especificados en el nº 1, apdo. 1, art. 49 LWG NRW para las aguas residuales producidas en explotaciones agrícolas (aguas residuales para fertilización conforme a las necesidades de la planta). La existencia de estos requisitos deberá demostrarse a la ciudad.
(4) Independientemente del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 3, las aguas residuales domésticas procedentes de explotaciones agrícolas deberán conectarse y alimentarse a la red pública de aguas residuales.
(5) La obligación de conexión y utilización también se aplica a las aguas pluviales. Esto no se aplica en los casos del § 5 párrafo 2 de estos estatutos.
(6) En las zonas drenadas en el sistema separado, las aguas residuales y pluviales deberán alimentarse a los respectivos sistemas destinados a este fin.
(7) En el caso de edificios nuevos y transformaciones, la propiedad deberá conectarse a la red pública de alcantarillado antes de que se utilice el edificio. Deberá llevarse a cabo un procedimiento de autorización conforme al apartado 1 del artículo 15.
(8) Si el derecho de conexión sólo surge tras la construcción de un edificio, el inmueble deberá conectarse en un plazo de tres meses a partir del anuncio público o la notificación al usuario autorizado de que el inmueble puede conectarse.
(9) Todo usuario autorizado que explote una pequeña depuradora o fosa séptica está obligado a entregar el contenido de la depuradora para su eliminación a la ciudad.
(10) La ciudad puede exigir una adaptación del sistema de alcantarillado de la propiedad si los cambios o ampliaciones del sistema público de alcantarillado lo hacen necesario.
(11) Las aguas residuales procedentes de
- Buques de camarotes con más de 50 amarres,
- los buques de pasaje autorizados a transportar más de 50 personas,
- los buques residenciales y
- otras unidades flotantes equipadas con salas de recreo y atracadas en un puesto de atraque determinado,
deberán eliminarse conectando el puesto de atraque a un alcantarillado público cercano si ello es necesario para la correcta eliminación de las aguas residuales.
Si los buques de camarotes, los buques de pasaje, los buques residenciales y las unidades flotantes están conectados a la red pública de alcantarillado, el abonado está obligado a verter todas las aguas residuales en la red pública de alcantarillado.
En caso de que el amarre no disponga de conexión, las aguas residuales deberán eliminarse en otros amarres con conexión o retirarse mediante vehículos a intervalos adecuados.
La eliminación de las aguas residuales, es decir, el vertido al alcantarillado público y el tratamiento, corre a cargo de la ciudad.
El operador del respectivo embarcadero es responsable de proporcionar las instalaciones de eliminación de aguas residuales en el embarcadero.
§ 10: Exención de la obligación de conexión y utilización de aguas residuales
(1) Previa solicitud, el propietario podrá ser eximido total o parcialmente de la obligación de conectar y utilizar las aguas residuales si la obligación de evacuar las aguas residuales le ha sido transferida total o parcialmente por la autoridad competente.
(2) La eliminación o utilización alternativa de las aguas residuales con el fin de ahorrar en las tasas de aguas residuales no constituirá un derecho a la exención.
§ 11: Exención de la obligación de conectar y utilizar las aguas pluviales
(1) Las propiedades están exentas de la obligación de conectarse y utilizar el sistema público de evacuación de aguas residuales para las aguas pluviales si esto está regulado en un estatuto de conformidad con el Código de la Edificación alemán.
(2) Las exenciones de la obligación de conexión y utilización de la red pública de evacuación de aguas residuales no son posibles en general si la red de evacuación de aguas residuales de la respectiva propiedad es una red independiente.
(3) Si la autoridad de aguas inferior ha determinado la compatibilidad con el bienestar público, la exención de la obligación de transferir el agua de precipitación se considerará concedida y la obligación de eliminar el agua de precipitación se transferirá al propietario del inmueble.
§ 12: Utilización del agua de las precipitaciones
Si el propietario tiene la intención de utilizar las aguas pluviales que se acumulan en su propiedad, la ciudad renunciará a la cesión de las aguas pluviales utilizadas en las condiciones del artículo 49 (4) frase 3 LWG NRW si se garantiza el uso adecuado de las aguas pluviales en la propiedad y existe una conexión al alcantarillado público para las aguas pluviales no utilizadas.
§ 13: Disposiciones especiales para las redes de drenaje a presión
(1) Si, por razones técnicas o económicas, la ciudad realiza el drenaje mediante una red de drenaje a presión, el propietario deberá construir, explotar, mantener, reparar y, en caso necesario, modificar y renovar un pozo de bombeo con una bomba de presión suficientemente dimensionada para el drenaje, así como la tubería de presión asociada hasta el límite de la propiedad en su propiedad, corriendo con los gastos. La ciudad decidirá el tipo, diseño, dimensiones y ubicación del pozo de bombeo, la bomba de presión y la tubería de presión asociada.
(2) El propietario está obligado a suscribir un contrato de mantenimiento con un contratista especializado adecuado para garantizar el mantenimiento de la bomba de presión de acuerdo con las especificaciones del fabricante. El contrato de mantenimiento deberá presentarse a la Ciudad en el momento de la aceptación de la tubería de presión, el eje de la bomba y la bomba de presión. Para las bombas de presión existentes, el contrato de mantenimiento deberá presentarse en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
(3) La Ciudad podrá solicitar pruebas de los trabajos de mantenimiento realizados.
(4) El pozo de la bomba deberá ser de libre acceso y estar abierto en todo momento. No está permitido construir encima del pozo de bombeo ni plantar en él.
§ 14: Ejecución de las líneas de conexión
(1) Cada propiedad a conectar se conectará subterráneamente a la red pública de alcantarillado con su propia tubería de conexión y sin ninguna conexión técnica con las propiedades vecinas. En las zonas con un sistema combinado (alcantarillado combinado), se instalará una tubería de conexión para cada propiedad, en las zonas con un sistema separado (alcantarillado de aguas residuales y pluviales) una tubería de conexión para cada una de las aguas residuales y pluviales.
En el sistema separado, deberán preverse arquetas o bocas de inspección separadas para las aguas residuales y las aguas pluviales. Encontrará más información al respecto en el apartado 4 del artículo 14 de estas ordenanzas.
Si se solicita, se pueden instalar varias tuberías de conexión. La ciudad puede exigir una prueba de la conexión adecuada a la red pública de aguas residuales como parte del procedimiento de aprobación de acuerdo con el § 15 de estas ordenanzas.
(2) Si una propiedad se divide en varias propiedades independientes después de su conexión, el apartado 1 se aplicará a cada una de las nuevas propiedades creadas.
(3) El propietario debe protegerse contra el reflujo de aguas residuales del alcantarillado público. Para ello, deberá instalar dispositivos de protección contra reflujo funcionales y adecuados en los puntos de desagüe situados por debajo del nivel de reflujo (por lo general, el borde superior de la calzada) de acuerdo con las normas técnicas generalmente reconocidas. La protección antirretorno debe ser accesible en todo momento y debe instalarse y funcionar de forma que sea posible el autocontrol del estado y la funcionalidad de la tubería de conexión.
(4) Cuando se instale una tubería de conexión nueva en una propiedad privada, el propietario deberá instalar una arqueta adecuada con acceso para el personal o una abertura de inspección adecuada en su propiedad, fuera del edificio, teniendo en cuenta las reglas de la técnica generalmente reconocidas.
En el caso de tuberías de conexión existentes, el propietario está obligado a instalar a posteriori una boca de inspección o de inspección adecuada si renueva o modifica la tubería de conexión. En casos excepcionales, se puede renunciar a la instalación de una arqueta o abertura de inspección fuera del edificio a petición del propietario.
La abertura de inspección o el pozo de registro deben ser de libre acceso y poder abrirse en todo momento. No está permitido construir o plantar encima de la abertura de inspección o pozo de registro.
(5) El número, la posición y el trazado, la anchura libre y el diseño técnico de las tuberías de conexión hasta el pozo de registro o la abertura de inspección, así como la posición, el diseño y la anchura libre del pozo de registro o la abertura de inspección serán determinados por la Ciudad.
(6) La construcción, renovación y modificación, así como el mantenimiento y reparación continuos de las instalaciones de aguas residuales domésticas y de la tubería de conexión, correrán a cargo del propietario. La tubería de conexión deberá instalarse de acuerdo con la Ciudad. Los daños en la red pública de aguas residuales resultantes de la conexión de una tubería de conexión serán reparados por el abonado de acuerdo con las especificaciones de la Ciudad y a su costa.
Las disposiciones del presente apartado se aplicarán en consecuencia al desmantelamiento de la tubería de conexión.
(7) Si no existe una pendiente natural para la descarga de las aguas residuales al sistema público de aguas residuales, la Ciudad podrá exigir al propietario que instale y ponga en funcionamiento un sistema de elevación para el correcto drenaje de la propiedad. Los costes correrán a cargo del propietario. La estación elevadora deberá instalarse de forma que sea posible el autocontrol del estado y la funcionalidad de la tubería de conexión.
(8) Previa solicitud, varias propiedades pueden ser drenadas a través de una tubería de conexión de propiedad común. Los derechos de uso y mantenimiento de las alcantarillas de conexión de las viviendas deben ser garantizados por los propietarios en el registro de la propiedad.
También se pueden conectar varias propiedades a la red pública de alcantarillado a través de una tubería colectora de conexión. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán mutatis mutandis a la conexión de cada propiedad a la tubería colectora de conexión.
La construcción de las tuberías colectoras de conexión deberá acordarse con la ciudad. Por regla general, la construcción de colectores de conexión se regula mediante contratos de urbanización, que también incluyen la constitución de garantías reales. Si no existe una normativa de este tipo o similar, la tubería del colector de conexión puede tenderse en terrenos públicos sin garantía real. Este derecho también se aplica a las tuberías existentes.
Los derechos de uso y mantenimiento de las tuberías colectoras de conexión en propiedad privada deben ser garantizados in rem en el registro de la propiedad por los propietarios.
Previa solicitud, la tubería colectora de conexión privada puede transferirse al sistema público de aguas residuales. La ciudad decidirá sobre la transferencia.
(9) Si se construyen nuevos edificios en calles en las que aún no existe una red pública de alcantarillado, o si se emprenden usos que den lugar a la generación de aguas residuales, el propietario deberá preparar instalaciones para una conexión posterior en su propiedad, en consulta con la ciudad y corriendo con los gastos.
(10) Los trabajos en excavaciones abiertas para la construcción o renovación de tuberías de conexión en terrenos municipales deberán ser realizados por empresas de ingeniería civil autorizadas por la ciudad de Bonn. Se autorizarán las empresas que cumplan los siguientes criterios
- Justificante de pertenencia a la asociación profesional de la construcción;
- Justificante de inscripción en el registro mercantil como constructor de carreteras;
- Prueba de experiencia en forma de referencias en el ámbito de la realización de acometidas domiciliarias de alcantarillado para clientes públicos;
- Acreditación de experiencia en el manejo de las normas técnicas generalmente reconocidas y en la aplicación de las normas de tráfico;
- Deberán cumplirse los requisitos de la norma RAL-GZ 961 (grupo de evaluación al menos AK 3) del Instituto Alemán de Garantía de Calidad y Etiquetado y deberá demostrarse su cumplimiento. La prueba
prueba puede consistir en la posesión de la marca de calidad RAL para la construcción de alcantarillas (grupo de evaluación al menos AK3) o documentos equivalentes. En particular, se considerará que la prueba es equivalente si la empresa de ingeniería civil acredita el cumplimiento de los requisitos mediante un informe de ensayo conforme al apartado 4.1 de las Normas de Calidad e Inspección "Ensayo inicial para el grupo o grupos de evaluación exigidos" y presenta el compromiso de que la empresa de ingeniería civil celebrará un contrato de garantía de calidad RAL-GZ 961 durante la duración de la obra conforme al apartado 4.3 y realizará el "autocontrol" correspondiente conforme al apartado 4.2. Una autodeclaración de la empresa de ingeniería civil no es suficiente.
(11) En caso de una conexión posterior de la propiedad a la red pública de alcantarillado, la parte obligada a la conexión deberá desmantelar todas las instalaciones de drenaje de la propiedad existentes, tanto aéreas como subterráneas, en particular fosas, pozos de lodos, sistemas de infiltración y tuberías de alcantarillado antiguas, corriendo con los gastos en un plazo de ocho semanas a partir de la conexión, a menos que hayan pasado a formar parte de la nueva red. La puesta fuera de servicio deberá notificarse a la ciudad.
(12) En la medida en que sea de interés público en casos concretos o sea técnicamente necesario y conveniente debido a la situación geológica o infraestructural, la ciudad tiene derecho a llevar a cabo la construcción, renovación, modificación y retirada de la tubería de conexión o a encargarla a terceros y a exigir el reembolso de los costes por ello de acuerdo con el § 7 Párr. 1 de los estatutos de la tasa de alcantarillado. Si el cambio lo provoca la ciudad, ésta correrá con los gastos. Las responsabilidades del propietario especificadas en el apartado 6 también se aplicarán tras la construcción, renovación y modificación de la tubería de conexión por parte de la ciudad.
§ 15: Procedimiento de aprobación
(1) La creación o modificación de la conexión requiere el consentimiento previo de la ciudad. Éste deberá solicitarse con la debida antelación, a más tardar cuatro semanas antes de la realización de las obras de conexión, junto con un plano completo y verificable.
La ciudad determinará si es necesaria la aceptación de la conexión domiciliaria; la aceptación sólo tendrá lugar en la excavación a cielo abierto y deberá solicitarse al menos dos días laborables antes de la fecha prevista.
(2) El abonado deberá notificar a la ciudad el abandono de una conexión domiciliaria al menos una semana antes de la clausura.
§ 16: Prueba de estado y funcionamiento de las conducciones privadas de aguas residuales
(1) La Ordenanza sobre el autocontrol de las instalaciones de aguas residuales (Ordenanza de autocontrol de las aguas residuales - SüwVO Abw NRW 2013) se aplica al estado y las pruebas de funcionamiento de las tuberías privadas de aguas residuales. Las tuberías privadas de aguas residuales deben instalarse y funcionar de forma que se cumplan los requisitos de evacuación de aguas residuales. Esto incluye también el cumplimiento adecuado de la obligación de transferir las aguas residuales a la ciudad.
(2) Las pruebas de estado y funcionamiento de las tuberías privadas de aguas residuales sólo podrán ser realizadas por expertos reconocidos.
(3) Deben inspeccionarse las tuberías privadas de aguas residuales enterradas o inaccesibles para la recogida o el transporte de aguas residuales o aguas pluviales mezcladas con ellas, incluidas todas las tuberías situadas bajo los forjados del edificio y las arquetas o aberturas de inspección asociadas. Quedan exentas de la obligación de inspección las tuberías de aguas residuales que se utilicen exclusivamente para el vertido de aguas pluviales y las tuberías que se coloquen en conductos de protección sellados de tal forma que cualquier fuga de aguas residuales se recoja y reconozca.
(4) Los artículos 7 a 9 de la SüwVO Abw NRW 2013 establecen para qué inmuebles y en qué momento debe realizarse una prueba de estado y funcionamiento de las tuberías de aguas residuales privadas.
(5) Las pruebas de estado y funcionamiento deben realizarse de acuerdo con las normas técnicas generalmente reconocidas.
(6) El resultado de la prueba de estado y funcionamiento debe documentarse en un certificado conforme al anexo 2 de la SüwVO Abw NRW 2013.
(7) Las tuberías privadas de aguas residuales cuyo estado y funcionamiento se hayan comprobado después del 1 de enero de 1996 no necesitan volver a comprobarse por primera vez, siempre que la prueba y el certificado de prueba cumplieran los requisitos aplicables en el momento de la prueba.
(8) La necesidad de rehabilitación y el momento de la misma se determinan generalmente en el artículo 10 (1) SüwVO Abw NRW. La ciudad puede decidir sobre posibles desviaciones de los plazos de rehabilitación a su propia discreción en casos individuales.
§ 17: Registro de vertidos indirectos
(1) La ciudad llevará un registro de los vertidos indirectos cuya calidad difiera significativamente de las aguas residuales domésticas.
(2) En el caso de vertidos indirectos en el sentido del apartado 1, los procesos operativos generadores de aguas residuales, la generación de aguas residuales y los constituyentes deberán especificarse a la ciudad con la solicitud de conformidad con el apartado 1 del artículo 15. Por lo que respecta a los vertidos indirectos que requieren autorización en el sentido del § 58 WHG y § 58 LWG NRW, deberá presentarse junto con la solicitud la notificación de autorización de la autoridad competente en materia de aguas de conformidad con el apartado 1 del artículo 15.
§ Se aplicará el apartado 5 del artículo 21.
§ 18: Sistemas de drenaje de propiedades sujetos a notificación obligatoria
(1) Todo obligado a la conexión debe notificar a la ciudad la existencia de pequeñas depuradoras y fosas sépticas sin salida.
(2) El obligado a la conexión es responsable del correcto funcionamiento de las pequeñas depuradoras y fosas sépticas, así como de su correcto mantenimiento, revisión y limpieza constantes.
§ 19: Eliminación de pequeñas depuradoras y pozos sin drenaje
(1) La evacuación de las pequeñas depuradoras y fosas sépticas autorizadas -en lo sucesivo, "depuradoras"- tiene lugar una vez al año (evacuación regular) y adicionalmente según las necesidades (evacuación a demanda). El momento de la evacuación regular lo determinará la ciudad o la empresa encargada por ella, y se notificará a la persona autorizada a conectar el sistema con la debida antelación por escrito o por teléfono.
(2) El usuario autorizado deberá solicitar a la ciudad la eliminación a demanda con la debida antelación, para una fosa sin desagüe a más tardar cuando se llene hasta 50 cm por debajo de la entrada. La solicitud puede hacerse verbalmente o por escrito.
(3) Incluso sin solicitud previa, la ciudad puede vaciar los sistemas además de la eliminación anual si así lo exigen circunstancias especiales.
(4) Tras el vaciado, los sistemas deben volver a ponerse en funcionamiento de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento y cumpliendo la normativa DIN aplicable. Cada vaciado deberá ser confirmado por el usuario autorizado o su representante.
(5) El contenido del sistema pasará a ser propiedad de la Ciudad en el momento de su retirada. La Ciudad no está obligada a buscar objetos perdidos en estos materiales ni a hacerlos buscar. Si se encuentran objetos de valor, se tratarán como objetos perdidos.
(6) Los propietarios serán responsables ante la Ciudad de los daños derivados de un estado defectuoso o de un uso inadecuado de las instalaciones o contrario a los estatutos. Indemnizarán a la Ciudad frente a las reclamaciones justificadas de indemnización por parte de terceros que se hagan valer debido a dichos daños. Varios responsables de la indemnización son solidariamente responsables.
(7) Si la eliminación estándar o a demanda no puede llevarse a cabo o no puede realizarse a tiempo debido a causas de fuerza mayor, interrupciones operativas, condiciones meteorológicas, inundaciones o razones similares, el propietario no tendrá derecho a indemnización ni a una reducción de la tasa de usuario.
§ 20: Análisis de aguas residuales
(1) La ciudad está autorizada a realizar o hacer que se realicen pruebas de aguas residuales en cualquier momento. Determinará los puntos de muestreo, así como el tipo, el alcance y la frecuencia del muestreo. A tal efecto, el vertedor indirecto establecerá puntos de muestreo adecuados (por ejemplo, arquetas) o dispositivos de muestreo automatizados a sus expensas, previa solicitud y de acuerdo con las especificaciones de la ciudad. Los puntos de muestreo y los equipos deberán mantenerse en todo momento en buen estado de funcionamiento.
(2) Los costes de las pruebas correrán a cargo del conectado si se demuestra que se han infringido las disposiciones de utilización de los presentes estatutos.
(3) En el caso de aguas residuales no domésticas, el vertedor indirecto también podrá estar obligado a inspeccionar él mismo el vertido de aguas residuales en casos justificados. Existen casos justificados, por ejemplo, si las aguas residuales se vierten a la red municipal de alcantarillado sin autorización o con sustancias peligrosas que no cumplen el marco normativo de estos estatutos, y si el alcance de la investigación es desproporcionadamente alto en comparación con el control normal. El autocontrol puede referirse tanto a la calidad como al contenido y la cantidad de las aguas residuales.
El vertedero indirecto debe correr con los gastos del autocontrol.
El tipo de inspección, la frecuencia y el alcance son determinados por la ciudad de forma ad hoc. Para ello, el obligado a utilizar el sistema debe, previa solicitud y de acuerdo con las especificaciones de la ciudad, proporcionar a sus expensas puntos de muestreo adecuados (por ejemplo, arquetas), dispositivos de medición de la cantidad de aguas residuales, dispositivos de muestreo automatizados y dispositivos de medición que incluyan el registro del valor medido. Los equipos de muestreo y medición deben mantenerse en todo momento en buen estado de funcionamiento.
El vertedor indirecto debe llevar diarios de mantenimiento y funcionamiento. Estos diarios y los registros originales de los valores medidos deberán conservarse durante al menos tres años y presentarse a la ciudad cuando ésta lo solicite.
(4) Para analizar la calidad y los componentes de las aguas residuales se utilizarán los métodos de análisis y medición especificados en el anexo de la Ordenanza sobre requisitos para el vertido de aguas residuales a las aguas (Ordenanza de aguas residuales) o los métodos especificados en el anexo 2 de estas ordenanzas.
§ Artículo 21: Obligación de información y notificación; derecho de acceso
(1) El propietario está obligado según § 98 párrafo 1 LWG NRW i. En relación con el art. 101, apdo. 1 WHG, el propietario está obligado a facilitar a la Ciudad, a petición de ésta, la información necesaria para la aplicación de estas ordenanzas sobre la existencia y el estado de los sistemas de aguas residuales domésticas y de la tubería de conexión domiciliaria.
(2) Los usuarios de la conexión y los vertidos indirectos deben informar a la Ciudad inmediatamente si
- el funcionamiento de sus sistemas de aguas residuales domésticas se ve perjudicado por circunstancias que puedan atribuirse a defectos del sistema público de aguas residuales (por ejemplo, obstrucciones en las tuberías de aguas residuales)
- disfunciones en el funcionamiento de los sistemas de desagüe de la propiedad, en particular de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y otros incidentes que puedan alterar la calidad de las aguas residuales,
- han entrado o amenazan con entrar en la red pública de alcantarillado sustancias que no cumplen los requisitos del § 7,
- cambie significativamente el tipo o la cantidad de aguas residuales producidas,
- los datos en los que se basa la notificación con arreglo al apartado 2 del artículo 17 o al apartado 5 del artículo 21 cambian significativamente,
- las condiciones para el derecho de conexión y utilización dejan de aplicarse a una propiedad.
(3) Los empleados de la ciudad y los representantes autorizados de la ciudad con un pase de autorización tienen derecho a entrar en las propiedades conectadas en la medida en que sea necesario para cumplir con la obligación municipal de evacuación de aguas residuales o para hacer cumplir estas leyes.
Los propietarios y usuarios autorizados deben tolerar el acceso a las propiedades y habitaciones y permitir el acceso sin obstáculos a todas las partes del sistema en las propiedades conectadas. Conforme al artículo 98, apartado 1, frase 2, de la LWG NRW, el derecho de acceso también se aplica a las instalaciones de evacuación de aguas residuales que deban entregarse a la ciudad.
Los derechos fundamentales de los sujetos obligados en virtud del artículo 2, apartado 2, frases 1 y 2, de la Ley Fund amental (libertad de la persona), del artículo 13 de la Ley Fundamental (inviolabilidad del domicilio) y del artículo 14 de la Ley Fundamental (propiedad) quedan limitados en particular en lo que respecta a la obligación de cesión de aguas residuales en virtud del artículo 48 LWG NRW de conformidad con el artículo 124 LWG NRW.
(4) A petición de la ciudad, el usuario autorizado deberá nombrar por escrito a una persona responsable del vertido de aguas residuales y a su suplente. Cualquier cambio de estas personas también deberá notificarse por escrito sin demora.
(5) En el caso de vertidos indirectos existentes, el vertedor indirecto deberá facilitar información sobre la composición de las aguas residuales, la producción de aguas residuales y el tratamiento previo de las aguas residuales en un plazo razonable a petición de la Ciudad.
§ 22: Responsabilidad
(1) El receptor de la conexión y el vertedor indirecto deben garantizar que las instalaciones de aguas residuales no públicas (por ejemplo, tuberías de conexión, instalaciones de drenaje de la propiedad, instalaciones de aguas residuales domésticas) se utilizan correctamente de acuerdo con las disposiciones de estas ordenanzas. Serán responsables de todos los daños y perjuicios que sufra la ciudad como consecuencia de un estado defectuoso o de un uso de las instalaciones de aguas residuales no públicas que infrinja las ordenanzas o como consecuencia de un uso de las instalaciones de aguas residuales públicas que infrinja las ordenanzas.
(2) En la misma medida, la parte responsable del pago de la indemnización indemnizará a la Ciudad frente a reclamaciones de indemnización de terceros.
(3) En particular, el beneficiario de la conexión también asumirá los costes en que incurra la Ciudad debido a la preocupación de que pueda producirse o se produzca una interrupción, peligro o menoscabo de la evacuación de aguas residuales, así como por el aumento de los gastos de explotación de la evacuación de aguas residuales. Esto incluye también todos los costes asociados a la determinación y evaluación de las cargas contaminantes (en el punto de origen y en la ruta de transporte), incluidos los intentos de la Ciudad de mitigar o eliminar dichas cargas y de evitar nuevos vertidos contaminantes. El adjudicatario indemnizará a la Ciudad por las correspondientes reclamaciones de indemnización interpuestas por terceros debido a tales daños. Varias partes responsables de la indemnización serán solidariamente responsables. Si tales daños son causados por varias tuberías de conexión o sistemas de desagüe de la propiedad, sus usuarios de conexión en particular también serán responsables como deudores solidarios.
(4) La Ciudad no será responsable de los daños causados por fuerza mayor. Tampoco será responsable de los daños causados por el hecho de que los dispositivos de prevención de reflujo prescritos no estén presentes o no funcionen correctamente. Asimismo, no se tendrá derecho a indemnización ni a reducción de las tasas de aguas residuales.
(5) Al igual que en el apartado 4, la Ciudad no será responsable de los defectos o daños causados por el mal funcionamiento o la puesta fuera de servicio de la red pública de alcantarillado o de partes de esta red, a menos que la Ciudad o sus representantes o agentes autorizados hayan causado este mal funcionamiento sin necesidad operativa.
§ Sección 23: Autorizados y obligados
(1) Los derechos y obligaciones derivados de los estatutos para propietarios se aplicarán mutatis mutandis a los propietarios hereditarios de edificios y a otras personas con derecho real de uso de la propiedad, así como a los propietarios de la carga de edificios de calles, caminos y plazas dentro de los distritos urbanizados.
(2) Además, las obligaciones derivadas de estos estatutos para el uso de la red pública de alcantarillado se aplican a cualquier persona que
- esté autorizado u obligado a verter las aguas residuales producidas en las propiedades conectadas (es decir, en particular también los inquilinos, arrendatarios, subarrendatarios, etc.) o
- suministre efectivamente aguas residuales a la red pública de alcantarillado.
(3) Varios sujetos obligados son responsables solidarios.
§ Sección 24: Infracciones reglamentarias
(1) Toda persona que deliberadamente o por negligencia
- en contra de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 7, vierta o introduzca aguas residuales o sustancias en la red pública de alcantarillado cuyo vertido o introducción esté prohibido
- contrariamente a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 7, vierta aguas residuales por encima del caudal autorizado o no respete los valores límite en cuanto a la calidad y el contenido de las aguas residuales o diluya o mezcle inadmisiblemente las aguas residuales para respetar los valores límite.
- en contra de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 7, vierte aguas residuales a la red pública de alcantarillado por medios distintos de la tubería de conexión de una propiedad sin la autorización de la ciudad.
- contrariamente a lo dispuesto en el apartado 13 del artículo 7, vierte aguas residuales procedentes de retretes portátiles en la red pública de alcantarillado sin autorización.
- en contra de lo dispuesto en el apartado 14 del artículo 7, vierte el contenido de retretes químicos con una capacidad superior a 20 litros fuera de la depuradora de Salierweg a la red pública de alcantarillado.
- contrariamente a lo dispuesto en el artículo 8, no vierte las aguas residuales que contienen líquidos ligeros como gasolina, benceno, gasóleo, aceite de calefacción o lubricante y las aguas residuales que contienen grasa en separadores adecuados antes de verterlas a la red pública de alcantarillado o no instala o no pone en funcionamiento separadores o no instala o no pone en funcionamiento separadores de forma adecuada o no elimina el material de los separadores de conformidad con la normativa sobre eliminación de residuos o vierte el material de los separadores a la red pública de alcantarillado.
- en contra de lo dispuesto en los apartados 1 y 8 del artículo 9, no conecta una propiedad a la red pública de alcantarillado o no la conecta a su debido tiempo,
- en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9, no vierte las aguas residuales a la red pública de alcantarillado.
- contrariamente al § 9 párrafo 6, en las zonas drenadas en el sistema separado, no introduce las aguas residuales y las aguas de precipitación en los respectivos sistemas destinados a este fin.
- contrariamente a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 9, no entrega el contenido del sistema a la ciudad para su eliminación.
- en contra de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 11, no evacua las aguas residuales de los barcos de camarotes, barcos de pasajeros, barcos residenciales y unidades flotantes atracados en un amarradero a través de la conexión de alcantarillado existente en el amarradero, poniendo así en peligro la correcta evacuación de las aguas residuales.
- incumple los requisitos o condiciones impuestos de conformidad con el artículo 10 (1) en relación con las exenciones.
- no mantiene libremente accesibles los pozos de bombeo, las aberturas de inspección o los pozos de registro, en contra de lo dispuesto en los artículos 13, apartado 4, y 14, apartado 4.
- no realiza trabajos de mantenimiento, reparación o renovación (parcial) en contra de lo dispuesto en el artículo 14.
- en contra de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 14, no encarga los trabajos en las tuberías de conexión a un contratista autorizado por la ciudad.
- contrariamente a lo dispuesto en los §§ 14 y 16, construye sistemas de alcantarillado de la propiedad sin respetar las normas técnicas para la construcción y el funcionamiento de estos sistemas o no los mantiene en un estado conforme a estas normas,
- en contra de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, frase 1, realice o modifique la conexión a la red pública de alcantarillado sin el consentimiento previo de la ciudad.
- en contra de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, frase 3, no permita la correcta aceptación de la tubería de conexión por parte de la ciudad,
- en contra de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, no notifique a la ciudad el desmantelamiento de la conexión domiciliaria o no lo haga a su debido tiempo.
- en contra de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, no notifica a la ciudad las operaciones de generación de aguas residuales o no lo hace a su debido tiempo.
- no notifica a la ciudad la existencia de pequeñas depuradoras y fosas sépticas, en contra de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18,
- en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, no explota correctamente las pequeñas depuradoras y fosas sépticas existentes y no lleva a cabo las tareas de mantenimiento, revisión y limpieza o no permite que se compruebe su correcto funcionamiento.
- no solicita el vaciado a su debido tiempo, en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19,
- en contra de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19, no vuelve a poner en servicio el sistema o no lo hace correctamente,
- en contra de lo dispuesto en el artículo 20, apartados 3 y 4, no realiza autoinspecciones o no las realiza correctamente y no conserva los registros de mantenimiento y funcionamiento y otros registros de mediciones durante al menos tres años,
- en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21, no notifique inmediatamente a la Ciudad cualquier avería, defecto o cese de uso
- en contra de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21, impide a los empleados de la Ciudad o a las personas autorizadas por la Ciudad con un pase de autorización el acceso a las propiedades conectadas con el fin de cumplir con la obligación municipal de evacuación de aguas residuales o para la aplicación de estos estatutos, o no permite a este grupo de personas el acceso sin obstáculos a todas las partes del sistema en las propiedades conectadas.
- en contra de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21, no facilite la información solicitada en un plazo razonable.
(2) También es delito realizar obras no autorizadas en el sistema público de aguas residuales, abrir tapas de registro o rejillas de entrada, accionar válvulas de compuerta o entrar en un componente del sistema público de aguas residuales, por ejemplo una alcantarilla.
(3) Las infracciones administrativas conforme a los apartados 1 y 2 pueden perseguirse conforme al § 7 apartado 2 GO NRW i. en relación con § 17 OWiG (Ley de Infracciones Administrativas) con una multa de hasta 1.000 euros.
§ 25: Entrada en vigor
Estas ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Al mismo tiempo, expirarán las ordenanzas municipales de 30 de octubre de 2001 sobre saneamiento de inmuebles, evacuación de aguas residuales y conexión a la red pública de aguas residuales (ordenanzas de saneamiento).
_ _ _
Se da publicidad a los estatutos arriba mencionados.
Se hace constar que, una vez transcurrido un año a partir de la fecha de este anuncio, ya no se podrá alegar una infracción de las normas de procedimiento y de forma del código municipal del estado federado de Renania del Norte-Westfalia (GO NRW) en la creación de estas ordenanzas, a no ser que
- falte una autorización prescrita o no se haya llevado a cabo un procedimiento de notificación prescrito,
- no se haya dado la debida publicidad a estos estatutos,
- el Alcalde se haya opuesto previamente a la resolución sobre los estatutos o
- el defecto formal o de procedimiento haya sido notificado previamente al ayuntamiento, con indicación de la disposición legal infringida y del hecho que revela el defecto.
Bonn, 18 de diciembre de 2017
Sridharan
Señor Alcalde
Anexo 1
a los estatutos de saneamiento de la Ciudad Federal de Bonn con fecha de 18 de diciembre de 2017.
Valores límite para los vertidos de acuerdo con el § 7 Párr. 4 del estatuto de saneamiento. Para analizar la calidad y los componentes de las aguas residuales se utilizarán los métodos de análisis y medición conforme al anexo del artículo 4 de la Ordenanza sobre requisitos para el vertido de aguas residuales a masas de agua (Ordenanza de aguas residuales - AbwV) o los métodos especificados en este anexo:
Para el análisis de los parámetros enumerados a continuación, deberán observarse y aplicarse los métodos según el Anexo 2 de estas ordenanzas, así como el Anexo 2 del Código de Prácticas DWA-M 115-2 y los métodos de referencia según la Sección 4 de la Ordenanza de Aguas Residuales. Si existe un permiso/autorización conforme a la ley de aguas para un vertido de aguas residuales, se aplicarán generalmente los valores especificados en el mismo en lugar de los siguientes valores guía o complementarán los valores guía enumerados a continuación.
Los valores límite e intervalos de vertido enumerados se aplican al muestreo en el punto de transferencia.
Valores límite y valor guía en [mg/l], salvo indicación contraria.
temperatura | 35 °C |
Valor pH | de 6,5 a 10,0 |
Sustancias sedimentables | 10 ml/l en 0,5 h de sedimentación |
Hierro, aluminio | Sin límite, siempre que no haya dificultades con el vertido de aguas residuales y la limpieza. |
Colorantes | Sólo en concentraciones tan bajas que el agua receptora no aparezca coloreada visualmente tras el vertido del efluente de una depuradora mecánico-biológica. |
Nitrógeno amoniacal y amoniacal (NH4-N, NH3-N) | 200 |
Nitrógeno nitrito (NO2-N) | 10 |
Cianuro fácilmente liberable (CN) | 1 |
Fluoruro (F), disuelto | 50 |
Sulfato (SO4) | 600 mg/l Plantas de aguas residuales sin cemento HS |
Sulfuro (S²-) fácilmente liberable | 2 |
Compuestos de fósforo total (P) | 50 |
Disolventes orgánicos sin halógenos total y parcialmente miscibles con agua, biodegradables como (COT) | 10 g/l El valor orientativo se aplica a los disolventes que son total o parcialmente miscibles con agua y fácilmente biodegradables según la OCDE 301. |
Hidrocarburos halogenados muy volátiles (LHKW) | 0,5 El valor guía se aplica a la suma de tricloroetano, tretracloroeteno, 1,1,1-tricloroetano, diclorometano, triclorometano calculado como cloro y, si es necesario, se incluyen otros CHC en el total. |
Vapor de agua fenoles volátiles sin halógenos (como C6H5OH) | 100 |
Sustancias lipófilas poco volátiles | 300 |
Índice de hidrocarburos | 100 |
Antimonio total (Sb) | 0,5 |
Arsénico, total (As) | 0,5 |
Plomo, total (Pb) | 1 |
Cadmio, total (Cd) | 0,5 |
Cromo, total (Cr) | 1 |
Cromo VI (Cr) | 0,2 |
Cobre, total (Cu) | 1 |
Níquel, total (Ni) | 1 |
Mercurio, total (Hg) | 0,1 |
Estaño, total (Sn) | 5 |
Zinc, total (Zn) | 5 |
Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles (AOX) | 1 |
Agotamiento espontáneo del oxígeno | 100 |
Inhibición de la nitrificación | < 20% de inhibición de la nitrificación |
Anexo 2
a los estatutos de saneamiento de la Ciudad Federal de Bonn con fecha de 18 de diciembre de 2017.
La siguiente tabla enumera los métodos adecuados para analizar el parámetro respectivo en las aguas residuales. En particular, también son adecuados los métodos de referencia según el § 4 de la Ordenanza sobre aguas residuales. Deben observarse las especificaciones para los métodos de análisis y medición según el § 4 de la Ordenanza de aguas residuales.
Métodos generales | Método | Resultado |
---|---|---|
Muestra aleatoria cualificada | § 2 nº 3 AbwV | 2002 |
Muestreo de aguas residuales | DIN 38402-11 | 2009 |
Pretratamiento, homogeneización y división de muestras heterogéneas de aguas residuales | DIN 38402-30 | 1998 |
Parámetros | Método | Edición |
1. parámetros generales | - | - |
Temperatura | DIN 38404-4 | 1976 |
Valor pH | DIN 38404-5 | 2009 |
Sustancias asentables | DIN 38409-9 | 1980 |
2. sustancias orgánicas y características de las sustancias | - | - |
Sustancias lipófilas poco volátiles | DIN 38409-56 | 2009 |
Índice de hidrocarburos | DIN EN ISO 9377-2 | 2001 |
Halógenos adsorbibles ligados orgánicamente (AOX) | DIN EN ISO 9562 | 2005 |
Hidrocarburos halogenados altamente volátiles (LHKW) | DIN EN ISO 10301 | 1997 |
Índice de fenol, volátil al vapor de agua | DIN 38409-16-2 | 1984 |
Disolventes orgánicos sin halógenos (por ejemplo, benceno y derivados) | por cromatografía de gases, por ejemplo análogo DIN 38407-9 Si las sustancias son conocidas Determinación como DOC DIN EN 1484 |
1991 1997 |
3. metales y metaloides | - | - |
Antimonio |
según DIN EN ISO 11969 DIN 38405-32 DIN EN ISO 11885 2009 |
1996 2000 2009 |
Arsénico |
DIN EN ISO 11969 DIN EN ISO 11885 DIN EN ISO 17294-2 |
1996 2009 2005 |
Plomo |
DIN 38406-6 DIN EN ISO 11885 DIN EN ISO 17294-2 |
1998 2009 2005 |
Cadmio |
DIN EN ISO 5961 DIN EN ISO 11885 DIN EN ISO 17294-2 |
1995 2009 2005 |
cromo |
DIN EN 1233 DIN EN ISO 11885 DIN EN ISO 17294-2 |
1996 2009 2005 |
Cromo VI |
DIN EN ISO 10304-3 DIN 30405-24 |
1997 1987 |
Cobalto |
DIN 38406-24 DIN EN ISO 11885 DIN EN ISO 17294-2 |
1993 2009 2005 |
Cobre |
DIN 38406-7 DIN EN ISO 11885 DIN EN ISO 17294-2 |
1991 2009 2005 |
Níquel |
DIN 38406-11 DIN EN ISO 11885 DIN EN ISO 17294-2 |
1991 2009 2005 |
Mercurio |
DIN EN 1483 DIN EN 12338 |
2007 1998 |
Estaño |
según DIN EN ISO 11969 según DIN EN ISO 5961 A.3 DIN EN ISO 11885 DIN EN ISO 17294-2 |
1996 1995 2009 2005 |
Zinc |
DIN 38406-8 DIN EN ISO 11885 DIN EN ISO 17294-2 |
2004 2009 2005 |
4. otras sustancias inorgánicas | - | - |
Nitrógeno de amonio y amoníaco |
DIN 38406-5 DIN EN ISO 11732 |
1983 2005 |
Nitrógeno procedente del nitrito |
DIN EN 26777 DIN EN ISO 10304-1 DIN EN ISO 13395 |
1993 2009 1996 |
Cianuro, fácilmente liberable | DIN 30405-27 | 1992 |
Fluoruro, disuelto |
DIN 38405-4 DIN EN ISO 10304-1 |
1985 2009 |
Fósforo, total |
DIN EN ISO 6878 DIN EN ISO 11885 |
2004 2009 |
5. parámetros químicos y bioquímicos | - | - |
Agotamiento espontáneo del oxígeno | DIN V 38408-2 | 1987 |
Inhibición de la nitrificación | DIN EN ISO 9509 | 2006 |