Con el fin de aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 59 ( 3) y 101 a 104 del Código Municipal para el Estado de Renania del Norte-Westfalia (GO) en la versión publicada el 14 de julio de 1994 (GV NRW p. 666/SGV NRW 2023), modificada en último lugar por el artículo 3 de la Ley de 29 de septiembre de 2020 (GV NRW p. 916), el Comité Principal de la Ciudad de Bonn adoptó las siguientes normas de auditoría en su reunión de 6 de mayo de 2021 en lugar del Consejo, de conformidad con el artículo 60 (2) del GO NRW:
Lista de cambios
Decisión del Consejo de | Reglamento modificado |
---|---|
09.06.2022 | § 2 párrafo 5 |
26.09.2024 | § 2 Párr. 2 Cláusula 11 |
I. Posición y organización del Tribunal de Cuentas
§ 1
(1) La Oficina de Auditoría es un instrumento de asesoramiento y control para el Consejo y sus comisiones. El objetivo de la fiscalización es apoyar al Consejo en sus decisiones y controlar y asesorar a la administración municipal en el cumplimiento de sus tareas.
El Reglamento de fiscalización define el marco y los principios de actuación de la Sindicatura de Cuentas de la ciudad de Bonn.
(2) La Oficina de Auditoría es directamente responsable ante el Consejo y está directamente subordinada a él en sus actividades profesionales. No está sujeta a instrucciones técnicas.
(3) La dirección y los auditores de la Cámara de Cuentas son nombrados y destituidos por el Consejo. Sólo podrán desempeñar otro cargo en la ciudad en la medida en que ello sea legalmente admisible y compatible con sus funciones fiscalizadoras.
Los auditores deben ser funcionarios de, al menos, la administración pública superior o empleados de categorías salariales comparables.
(4) La dirección y los auditores deben ser personal y profesionalmente adecuados para las tareas de la oficina de auditoría, tener los conocimientos especializados necesarios para su área de responsabilidad y estar dispuestos a recibir formación continua periódica.
(5) En la evaluación de los procedimientos de fiscalización, la dirección y los auditores de la Sindicatura de Cuentas sólo están sujetos a la ley.
La dirección asignará las tareas a los empleados.
Los derechos que le correspondan conforme a estas normas de fiscalización serán ejercidos por la dirección adjunta en caso de que ésta se lo impida.
(6) Los auditores llevarán a cabo las auditorías bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta un enfoque de auditoría orientado al riesgo. El tipo, el método y el alcance de las auditorías se dejan generalmente al auditor dentro del ámbito de las tareas asignadas por la dirección.
En el marco de sus funciones de auditoría, los auditores están obligados a informar inmediatamente a la dirección de cualquier observación especial y deficiencia, en particular de cualquier sospecha inicial de delitos penales u otros incumplimientos significativos del deber o del contrato de trabajo.
Deben mantener la confidencialidad sobre todos los procesos que se conozcan en el curso de su trabajo, en la medida en que su secreto o tratamiento confidencial esté prescrito, sea necesario por su naturaleza o resulte necesario para los fines de la auditoría a fin de no ponerla en peligro.
Los auditores deben informar inmediatamente a la dirección si tienen prejuicios hacia los empleados que van a auditar o si existe cualquier preocupación de parcialidad.
(7) Al comienzo de una auditoría, los auditores deben informar a la dirección de la organización a auditar, a menos que el propósito de la auditoría no lo permita.
En el caso de auditorías insospechadas, como las de caja e inventario y otras, la información sólo se facilitará una vez que se hayan asegurado los datos de la auditoría (inventarios, libros, recibos, etc.).
En el caso de auditorías en curso y periódicas, basta con la primera notificación.
Por regla general, las auditorías deben concluir con un informe. Antes de finalizar el informe, los principales resultados de la auditoría deben discutirse con la dirección del organismo auditado.
Sólo se requiere un informe sobre las auditorías en curso (que incluyan, por ejemplo, documentos contables, tratamiento automatizado de datos, adjudicación de contratos, obras de construcción) si la auditoría ha dado lugar a objeciones graves o a sugerencias de mejora de interés financiero; las objeciones de menor importancia pueden discutirse y resolverse en consulta directa con la entidad auditada.
(8) La dirección y los auditores de la Cámara de Cuentas no pueden ordenar ni ejecutar reservas y pagos de la Ciudad. Además, no podrán participar en la teneduría de los libros ni en la elaboración de los estados financieros anuales o de los estados financieros consolidados.
II Tareas de la Sindicatura de Cuentas
§ 2
(1) Las tareas legalmente asignadas a la Sindicatura de Cuentas se derivan, en particular, de los arts. 102 (1), 102 (10), 102 (11) y 104 (1) GO NRW.
(2) Además, la Oficina de Auditoría tiene asignadas las siguientes tareas adicionales:
- Fiscalización de la legalidad, la oportunidad y la eficiencia económica de la Administración y de su patrimonio especial,
- fiscalización de la gestión económica y de la contabilidad de las empresas propias del municipio y de otras instituciones, de conformidad con el artículo 107 (2) GO NRW,
- la fiscalización de las actividades del ayuntamiento como socio, accionista o miembro de empresas y otras asociaciones de derecho privado o con forma jurídica de institución de derecho público de conformidad con el artículo 114a GO NRW, así como la fiscalización de las cuentas y operaciones que el ayuntamiento se haya reservado en caso de inversión, concesión de un préstamo o de otro tipo.
- La fiscalización orientada al riesgo de las operaciones inmobiliarias con un valor de transacción igual o superior a 100.000 euros,
- La fiscalización de la contabilidad de costes y de rendimiento de los servicios de contabilidad de costes de la ciudad que cubren todos los costes, incluidos los cálculos para determinar las tasas de derecho privado o las tasas de derecho público y sus cuentas de explotación,
- Apoyo en
- la modificación de estatutos o reglamentos en materia presupuestaria, financiera, contable y de contratación pública, así como aquellos con los que se recaudan tasas o cánones, en la medida en que no entren en el punto 5,
- la modificación de instrucciones en materia presupuestaria, financiera, contable y de contratación pública,
- los cambios significativos de naturaleza financiera/de gestión empresarial, de contratación y técnica, y
- las medidas organizativas, en la medida en que puedan tener una incidencia financiera/empresarial significativa.
En los casos de los puntos 4 a 6, los proyectos de resolución que deban presentarse a los órganos consultivos preliminares y al Consejo deberán someterse a la revisión de la Oficina de Auditoría tras la coordinación administrativa interna, generalmente al menos diez días laborables antes de que las propuestas se remitan a la Oficina del Consejo. Las cuentas de explotación conforme al punto 5 deben ser enviadas por el departamento respectivo inmediatamente después de su elaboración.
Si la Oficina de Auditoría también participa en la cofirmación de las presentaciones administrativas, las presentaciones administrativas que ya hayan sido aprobadas deberán serle remitidas, por lo general, en un plazo adecuado al asunto. Por lo tanto, la firma conjunta de la Sindicatura de Cuentas debe situarse generalmente al final del flujo de trabajo digital. La coordinación previa a nivel de trabajo no se ve afectada por ello. - La fiscalización del uso adecuado de los fondos para los beneficiarios de subvenciones municipales sobre la base de los derechos consagrados en las respectivas directrices y decisiones de autorización.
- La fiscalización de la prueba de utilización, en la medida en que el concedente haya solicitado expresamente una fiscalización por parte de la oficina de auditoría como condición para la concesión de la subvención; en estos casos, la administración está obligada a informar a la oficina de auditoría de la obligación de fiscalización en el momento de la solicitud de los fondos de subvención, pero a más tardar después de conocerse la notificación de aprobación de la subvención.
La prueba de la utilización y todos los documentos necesarios para su examen deben ponerse a disposición de la oficina de auditoría para su examen al menos cuatro semanas antes de la expiración del plazo de presentación especificado en el anuncio de aprobación. - La fiscalización de los estados financieros anuales de otras organizaciones de las que la ciudad sea miembro o accionista, en la medida en que así se prevea en los respectivos estatutos, actas constitutivas u otras resoluciones,
- la auditoría especial de las empresas y participaciones municipales sobre la base de los derechos de auditoría estipulados en las respectivas actas constitutivas o estatutos, previa emisión de un mandato de auditoría específico por parte del Consejo, el Comité de Auditoría o el Alcalde.
- la creación y el funcionamiento del centro de denuncia interno de conformidad con la Ley de protección de denunciantes y la Ley de aplicación de la Ley de protección de denunciantes NRW, así como la supervisión del cumplimiento de los requisitos legales en virtud de estas leyes.
(3) Si así lo exigen razones oficiales urgentes, la dirección de la Sindicatura de Cuentas está autorizada a imponer restricciones temporales en cuanto al tipo y alcance de las auditorías o a excluir áreas concretas de la auditoría, siempre que ello no infrinja ninguna disposición legal. El Presidente del Comité de Auditoría debe ser informado de ello inmediatamente; en caso de adjudicación de contratos, el Presidente del Comité de Adquisiciones también debe ser informado.
El Comité de Auditoría y, en su caso, el Comité de Contratación Pública deberán recibir la correspondiente notificación en su siguiente reunión tras la orden, indicando los motivos de las restricciones temporales.
(4) El Consejo y el Comité de Auditoría podrán delegar otras tareas de auditoría en la Oficina de Auditoría y emitir encargos de auditoría en casos individuales.
(5) El Alcalde puede encargar a la Sindicatura de Cuentas la realización de auditorías dentro de su ámbito de responsabilidad. El Comité de Vigilancia deberá ser informado de ello inmediatamente en su siguiente reunión. La obligación de informar es responsabilidad de la Alcaldía.
III. Obligaciones de la administración y de sus instituciones de informar/participar en la oficina de auditoría y de prestar asistencia
§ 3
Todos los departamentos de la Ciudad Federal de Bonn y sus unidades organizativas subordinadas, los fondos especiales y otras instituciones a fiscalizar deben informar inmediatamente al Tribunal de Cuentas, exponiendo los hechos del caso:
- todas las irregularidades oficiales sospechadas o comprobadas que puedan dar lugar a una sospecha inicial de delito (por ejemplo, en relación con fraude, malversación, corrupción o similares),
- investigaciones de la fiscalía contra empleados municipales en relación con sus funciones oficiales,
- pérdidas por allanamiento, daños materiales, hurto, robo, malversación, incendio u otras causas extraordinarias,
- Discrepancias de caja (más detalles en las instrucciones correspondientes sobre operaciones de caja),
- Daños causados por errores de procesamiento/operación o similares (excluidas las actividades que impliquen daños) a partir de 1.000 euros, en particular para analizar cualquier punto débil,
- las insuficiencias de ingresos o de intereses en relación con la tramitación de las subvenciones recibidas,
- acontecimientos extraordinarios o fallos de funcionamiento de los equipos con mermas significativas, en particular en la disponibilidad operativa o la seguridad de los datos de las instalaciones para el tratamiento de la información con apoyo tecnológico o en el procesamiento de las tareas de tratamiento de datos en el ámbito de la gestión presupuestaria, la contabilidad y el procedimiento de pedido/determinación,
- manipulación presunta o detectada de sistemas informáticos centralizados y descentralizados, componentes de red, soportes de datos y bases de datos o pérdida de datos de copia de seguridad y/o archivados sujetos a requisitos de conservación.
§ 4
Si se van a aplicar medidas técnicas y organizativas importantes que puedan tener un impacto financiero/operativo significativo, la oficina de auditoría debe ser informada con prontitud para que pueda pronunciarse al respecto en la fase de planificación. Esto se aplica en particular a los cambios o nuevas instalaciones en los ámbitos de la presupuestación, las finanzas, la contabilidad y la contratación, así como al tratamiento de la información con apoyo tecnológico.
En el desarrollo o la adquisición de programas informáticos para la contabilidad financiera, la Sindicatura de Cuentas debe participar con la debida antelación para que los programas puedan probarse antes de su utilización. Lo mismo se aplica a las modificaciones de los programas.
§ 5
(1) De acuerdo con las disposiciones de las instrucciones de contratación de la Ciudad Federal de Bonn, todos los procesos de contratación deben crearse en el sistema de gestión de la contratación.
La Oficina de Auditoría tiene acceso ilimitado a todos los procesos y está autorizada a revisar medidas más allá de los asuntos descritos en el § 5 (2) y siguientes.
(2) Para los procedimientos de adjudicación de contratos deberá obtenerse previamente la autorización de la Sindicatura de Cuentas
- cuando la decisión sobre la adjudicación esté reservada a un comité de adjudicación
- cuando se produzca una desviación del tipo de adjudicación prescrito o cuando no se supere el número mínimo de empresas a las que debe invitarse a licitar,
- cuando haya adendas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3,
- o el departamento de auditoría declare su intención de realizar una auditoría.
(3) Si la suma de las adendas supera los 25.000 euros (netos), éstas estarán sujetas a revisión por parte de la oficina de auditoría. Para ello, los documentos de licitación (como la oferta complementaria, el cálculo complementario, las ofertas de material y subcontratistas, los extractos del cálculo original como prueba de las adjudicaciones, las estimaciones de costes de equipamiento, material y material de explotación) deberán ponerse a disposición de la oficina de auditoría a través del sistema de gestión de la contratación antes de que se lleve a cabo el encargo complementario, en la medida de lo posible, con una explicación detallada de su necesidad.
En caso de retraso en la prestación, deberá informarse previamente a la oficina de auditoría por correo electrónico, indicando el número de código de los servicios suplementarios.
(4) Antes de cada anulación de una licitación, deberá obtenerse la aprobación de la Sindicatura de Cuentas a través del sistema de gestión de adquisiciones.
(5) Si y mientras no puedan crearse aún procedimientos de adjudicación en el sistema de gestión de la contratación, se aplicarán las disposiciones del Anexo 1, desviándose de lo dispuesto en los apartados 1 a 4.
§ 6
Todas las transacciones inmobiliarias previstas con un valor de transacción igual o superior a 100.000 euros deben notificarse a la Oficina de Auditoría, junto con los documentos relevantes para la evaluación.
Una vez recibida la notificación completa, la Oficina de Auditoría decide en un plazo razonable, según su propio criterio y teniendo en cuenta aspectos orientados al riesgo, si declara la transacción sujeta a auditoría. En tal caso, la transacción sólo podrá llevarse a cabo una vez que la Sindicatura de Cuentas haya finalizado la auditoría.
Los órganos políticos deberán ser informados de la decisión de la Sindicatura de Cuentas conforme a la frase 2 para cada transacción inmobiliaria conforme a la frase 1.
§ 7
(1) Los informes de auditoría de otros órganos de control (Tribunal de Cuentas Federal, Tribunal de Cuentas Estatal, Tribunal de Cuentas Municipal, Agencia Tributaria, etc.) y los informes sobre investigaciones organizativas deben remitirse sin demora al Tribunal de Cuentas.
Los planes de negocio, los estados financieros intermedios/anuales, los balances, los informes de auditoría de auditores, contables jurados o similares y los informes anuales/de gestión del patrimonio especial también deben ser remitidos puntualmente a la Sindicatura de Cuentas por parte de la administración de inversiones, a menos que se pueda acceder a ellos a través del sistema de información del consejo. Lo mismo se aplica a los documentos de las empresas en las que el Ayuntamiento tenga una participación directa o indirecta.
(2) Todos los reglamentos, decretos y notificaciones por los que se dicten, modifiquen, aclaren o anulen disposiciones presupuestarias, financieras y contables deberán remitirse a la Sindicatura de Cuentas inmediatamente después de su publicación, a menos que pueda accederse a ellos a través de la intranet municipal.
Lo mismo se aplica a todos los demás documentos requeridos por la Cámara de Cuentas para sus actividades de control.
(3) Todos los empleados de la ciudad, en particular los de las áreas fiscalizadas, deben apoyar a los auditores de la Sindicatura de Cuentas en el desempeño de sus tareas fiscalizadoras y facilitarles información veraz.
§ 8
La oficina de auditoría debe recibir información sobre los firmantes autorizados dentro del sistema presupuestario, financiero y contable y sobre el alcance de los poderes otorgados, a menos que se pueda acceder a esta información digitalmente.
§ 9
Las convocatorias (incluidos los anexos) y las actas de las reuniones públicas y no públicas del Consejo y de sus comités, subcomités, juntas asesoras de proyectos y consejos de distrito deben ponerse a disposición de la Oficina de Auditoría a través del sistema de información del Consejo; los anexos no incluidos en el sistema deben ponerse a disposición inmediatamente a petición de la Oficina de Auditoría.
IV. Competencias de la Sindicatura de Cuentas y correspondencia con la Sindicatura de Cuentas
§ 10
La dirección de la Oficina de Auditoría está autorizada a asistir a todas las reuniones públicas y no públicas del Consejo y sus comités, así como de los consejos de distrito, o a enviar a una persona autorizada. Esto también se aplica a todos los actos organizados por la administración, en la medida en que estén relacionados con las tareas de fiscalización.
§ 11
(1) La Sindicatura de Cuentas está facultada para exigir a los departamentos de la ciudad de Bonn y a sus unidades organizativas subordinadas, a los fondos especiales y a las demás instituciones a fiscalizar cualquier información necesaria para la fiscalización y la entrega de expedientes, documentos, libros, así como el acceso a todos los sistemas informáticos (hardware y software) -en caso necesario con la activación de funciones especiales del programa- y el acceso a todos los almacenes de datos digitales u otros soportes de información por escrito, imagen o sonido, siempre que ello no contravenga las disposiciones legales.
(2) La dirección y los auditores tienen acceso a todos los locales y obras municipales en el ámbito de sus tareas de fiscalización; en este contexto, están autorizados a solicitar el acceso a todos los expedientes oficiales, documentos, libros y otros registros, sus lugares de almacenamiento y cajas fuertes u otros contenedores. En caso necesario, podrán incautarse de todos los objetos oficiales (incluidos, por ejemplo, expedientes, documentos, libros, soportes de datos, hardware y software) contra acuse de recibo.
La dirección y los inspectores están autorizados a visitar los actos e instalaciones que vayan a inspeccionarse. Cuando se les solicite, deberán identificarse con un documento de identidad oficial.
(3) Si surgen discrepancias o ambigüedades durante una auditoría, la Oficina de Auditoría deberá solicitar las aclaraciones necesarias al jefe del departamento a través del Lord Mayor.
Si en el transcurso de la auditoría se detectan incumplimientos graves de las normas internas o externas, la Sindicatura de Cuentas remitirá el asunto al Departamento de Recursos Humanos para que se estudie la necesidad de iniciar medidas en virtud del derecho laboral o disciplinario.
(4) Si la Sindicatura de Cuentas tuviera conocimiento o descubriera irregularidades que pudieran dar lugar a una sospecha inicial de delito, la dirección informará inmediatamente al Alcalde para que éste dé intervención a la fiscalía.
Independientemente de ello, la dirección del Tribunal de Cuentas y la persona de contacto designada por el alcalde para prevenir la corrupción están autorizados y obligados a tratar directamente con la fiscalía los indicios de conducta delictiva en relación con actos oficiales (es decir, incluso antes de que el alcalde recurra a la fiscalía) y a coordinar las medidas ulteriores.
También pueden responder a consultas de la fiscalía o del departamento de investigación criminal en nombre del alcalde para investigar una sospecha inicial y, en este contexto, transmitir datos personales de empleados municipales (por ejemplo, nombre, dirección, fecha/lugar de nacimiento) a estas autoridades, teniendo en cuenta el principio de necesidad.
Con el fin de garantizar la mejor cooperación posible con las autoridades policiales, el alcalde concederá al jefe y al jefe adjunto de la Oficina de Auditoría y a la persona de contacto para la prevención de la corrupción autorización general para facilitar información.
El alcalde es informado con prontitud de todos los contactos importantes con la fiscalía. El Alcalde es informado con antelación de cualquier declaración oficial realizada por la Oficina de Auditoría a la fiscalía. En el marco de la cooperación confidencial con la fiscalía, también están obligados a guardar secreto conforme al artículo 353 b del Código Penal alemán (StGB).
(5) Los empleados de los departamentos de la Ciudad Federal de Bonn y de sus unidades organizativas subordinadas, patrimonios especiales u otras instituciones a fiscalizar mantendrán por regla general la correspondencia principal con la Sindicatura de Cuentas a través de su respectiva oficina, instituto, empresa o dirección.
V. Dirección, Comité de Auditoría
§ 12
Los informes de auditoría de los estados financieros anuales y consolidados se tratan generalmente en sesión pública. Excepcionalmente, pueden dividirse en un volumen de informe general y otro separado. Los asuntos que requieran un tratamiento confidencial deben presentarse en el volumen del informe separado.
El Comité de Auditoría decide qué partes del informe deben tratarse confidencialmente.
§ 13
(1) Si la Oficina de Auditoría descubre o tiene conocimiento de irregularidades significativas, deberá informar de ello al Lord Mayor y al Presidente de la Comisión de Auditoría.
Además, los daños causados por
- robo y malversación
- y -a partir de un importe de pérdidas de 25.000 euros- por robo, daños materiales, hurto, incendio, disminución de ingresos o de intereses en relación con medidas de financiación y otras causas extraordinarias.
El Comité de Auditoría debe ser informado de ello en su siguiente reunión, a menos que el presidente considere necesaria una notificación inmediata.
Una excepción a este procedimiento sólo está justificada si ello pudiera poner en peligro las investigaciones de la fiscalía. En tal caso, el posible alcance de la información deberá acordarse con la fiscalía.
(2) La Sindicatura de Cuentas informará a la Comisión de Auditoría de los incidentes significativos y de las dificultades y problemas en el ámbito del tratamiento de la información con apoyo tecnológico.
(3) La dirección de la Sindicatura de Cuentas facilitará al Comité de Vigilancia, a petición de éste, información sobre todos los asuntos de su competencia y concederá acceso a los expedientes de conformidad con las disposiciones legales.
§ 14
Las diferencias de opinión entre la Sindicatura de Cuentas y los organismos auditados por ella en relación con las observaciones de auditoría se someten al Comité de Auditoría para su discusión. Cuando se trata de cuestiones jurídicas, la opinión experta del jefe del departamento jurídico es autorizada.
§ 15
Las reuniones del Comité de Auditoría son preparadas por la Oficina de Auditoría. A las reuniones asisten la dirección de la Oficina de Auditoría y los auditores designados por ella.
§ 16
(1) La dirección de la Oficina de Auditoría remitirá los informes de auditoría a la dirección departamental responsable. Los informes de especial importancia se remitirán al mismo tiempo al Lord Mayor.
Las entidades fiscalizadas deberán comentar las principales observaciones de fiscalización contenidas en los informes a través de la dirección de su departamento con la debida antelación, generalmente en un plazo de cuatro semanas. Si, a pesar de un recordatorio, no se formulan observaciones o sólo se formulan observaciones inadecuadas en un plazo razonable, la Sindicatura de Cuentas someterá el informe -en la forma entonces disponible- al procedimiento de ponencia. Al mismo tiempo, el asunto se presentará al Lord Mayor previa decisión del jefe de la Sindicatura de Cuentas.
(2) Los informes deberán presentarse al presidente de la comisión y a los ponentes designados por la Comisión de Cuentas para su información, a más tardar dos meses después de su envío a las entidades fiscalizadas, quienes podrán solicitar la inclusión de los informes en el orden del día de la siguiente reunión posible de la Comisión de Cuentas.
Al mismo tiempo, los miembros del Comité de Vigilancia que deben ser informados, los grupos parlamentarios, los grupos del consejo y los concejales individuales reciben cada uno una versión del informe. Además, todos los miembros del comité deben ser informados de los principales resultados de la auditoría en forma de versiones resumidas en la siguiente reunión posible del Comité de Auditoría.
(3) Los informes que se basen en un mandato de auditoría especial de conformidad con la Sección 2 (4) y (5) del presente Reglamento de Auditoría y los informes de especial importancia se remitirán directamente al Comité de Auditoría o al Consejo, apartándose del procedimiento descrito en el apartado 2.
En el orden del día de la reunión del Comité de Auditoría se incluirán también los informes actualmente enviados a las entidades fiscalizadas para los que aún no haya expirado el plazo de presentación de dos meses previsto en el apartado 2.
(4) Además, no está permitido hacer referencia a los informes de auditoría no públicos y a la correspondencia de la Sindicatura de Cuentas en la correspondencia externa o en negociaciones o conversaciones con terceros que no sean miembros del Consejo, de la Administración Municipal o de la institución auditada, ni entregar dichos informes a terceros o permitirles inspeccionarlos, sin el consentimiento previo de la Sindicatura de Cuentas.
La correspondencia política y jurídicamente significativa de la Sindicatura de Cuentas debe estar firmada por la dirección. Se autoriza a transferir la autoridad para firmar a los jefes de departamento.
VI Disposiciones finales
§ 17
El Reglamento de Auditoría entrará en vigor el 1 de junio de 2021. Al mismo tiempo, dejará de aplicarse el Reglamento de Auditoría de 23 de octubre de 2008, modificado en último lugar por la Resolución del Consejo de 15 de septiembre de 2011.
Bonn, 12 de mayo de 2021
Dörner
Señor Alcalde
Anexo 1
Reglamento transitorio
(corresponde al artículo 5 del RPO de 23 de octubre de 2008, modificado en último lugar por la Resolución del Consejo de 15 de septiembre de 2011)
(1) Al convocar la licitación o enviar el pliego de condiciones, deberá notificarse al RPA la medida cuyo valor individual supere los 5.000 EUR para suministros y servicios y honorarios, y los 15.000 EUR para servicios de construcción, utilizando el formulario almacenado en el sistema FAIRgabe con la siguiente información/documentos:
- Descripción de la medida,
- Cuenta de mayor/partida financiera e imputación CO/centro financiero o número de orden (SGB),
- Número FAIRgabe (número consecutivo de la medida),
- Documentos de adjudicación (en particular, de conformidad con VOB/A, VOL/A, VOF),
- costes estimados,
- candidatos invitados.
(2) El RPA examina las adjudicaciones notificadas,
- sobre las que decide un comité de contratación de conformidad con las directrices para la adjudicación de contratos (reglamento de contratación pública),
- si los contratos superiores a 15.000 EUR no deben adjudicarse al licitador mínimo según el pliego de condiciones para obras superiores a 25.000 EUR,
- si las ofertas de más de 15.000 euros para obras de construcción de más de 25.000 euros del candidato al que se pretende adjudicar el contrato se desvían en más de un 30% de la estimación de costes.
- el resto en muestras aleatorias suficientes.
El RPA notificará al poder adjudicador su decisión sobre la intención de auditar o de renunciar a la auditoría en el plazo de una semana a partir de la recepción de la notificación completa.
Para la auditoría, el RPA deberá recibir el original de
- la documentación de adjudicación conforme a las instrucciones de adjudicación con el resultado de la evaluación,
- el acta de la presentación,
- las ofertas y
- la lista comparativa de precios (comparación de precios unitarios y totales)
con tiempo suficiente antes de que se tome la decisión sobre la adjudicación del contrato para que sea posible una revisión adecuada.
(3) Para todas las desviaciones del tipo de adjudicación prescrito en la normativa municipal de contratación o del procedimiento vinculante establecido en las instrucciones de contratación para las adjudicaciones directas, deberá obtenerse previamente la aprobación del RPA mediante el formulario almacenado en el sistema FAIRgabe.
Esto también se aplica a todas las ampliaciones de plazo activas o pasivas de contratos anuales o plurianuales basados en opciones contractuales si el RPA no ha aprobado ya expresamente las ampliaciones de plazo como parte de la adjudicación del contrato. En los casos en que el APR no esté de acuerdo con una ampliación del plazo, la ampliación del contrato requerirá una resolución previa del Comité de Adquisiciones.
(4) Si el valor total de las adendas de bienes y servicios y de los honorarios supera los 5.000 euros o los 15.000 euros en el caso de los servicios de construcción, éstos estarán sujetos a revisión por parte del RPA. A tal efecto, los documentos de licitación deberán presentarse al RPA antes de que se lleve a cabo el pedido, junto con una explicación detallada de su necesidad.
(5) Antes de anular una licitación deberá obtenerse la autorización previa del RPA.
(6) Los pedidos que superen el importe de 5.000 EUR en casos individuales deberán comunicarse al RPA inmediatamente después de efectuarse el pedido con la siguiente información:
- Nombre de la medida,
- Cuenta de mayor/posición financiera e imputación CO/centro financiero o cuenta de mayor/número de pedido (SGB),
- número de FAIRgabe (número consecutivo de la medida),
- Importe del pedido,
- Nombre del contratista,
- desarrollo previo del procedimiento de adjudicación.
(7) Los límites de valor especificados en los apartados 1 a 6 son importes netos.