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61-19 Estatutos para la protección del paisaje urbano de Vilich
Estatutos de la ciudad de Bonn para la protección del carácter del paisaje urbano y de las calles y para la realización de determinadas intenciones de diseño de edificios - Beuel, distrito de Vilich
A partir del 23 de julio de 1977
En su sesión de 24 de marzo de 1977, el Ayuntamiento de Bonn, sobre la base de los artículos 4 , apartado 1, y 28, apartado 1, letra g), del Código municipal del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, en su versión publicada el 19 de diciembre de 1974 (GV. NW 1975 p. 91/SGV. NW. 2023), así como del artículo 103, apartado 1, puntos 1, 2, 4, 5 y 6, de los 1 cláusulas 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ordenanza de Edificación del Estado de Renania del Norte-Westfalia (BauO NW) en la versión publicada el 27 de enero de 1970 (GV. NW. p. 96/SGV. NW. 232), modificada en último lugar por la Ley de 15 de julio de 1976 (GV. NW. p. 264), se han adoptado los siguientes estatutos:
§ 1: Ámbito de aplicación local
La zona objeto de los estatutos se encuentra en el distrito de Vilich de Beuel. Está delimitada por las propiedades situadas a ambos lados de Käsbergstraße, Burgweg, Vilicher Bach, el límite sureste de las parcelas 1084/9, 813/8, 1864, 1726 y 1727, la parcela 18, distrito de Beuel, el camino Am Burgpark, el límite este de la propiedad Schillerstraße no. 5, Schillerstraße, el límite sur de las propiedades Schillerstraße n.º 8 a n.º 12, el límite sur y este de las propiedades Adelheidisstraße n.º 15 a n.º 19 y Stiftsstraße. La zona objeto de la solicitud se muestra en detalle en el plano general (mapa de parcelas) que se adjunta a las presentes ordenanzas como anexo 1. El plano general forma parte integrante de estas ordenanzas.
§ 2: Ámbito de aplicación material
En la zona cubierta por estas ordenanzas, hay una serie de edificios dignos de preservación con una gran variedad de historias que tienen importancia histórica. La interacción de estas estructuras caracteriza significativamente el paisaje urbano de Vilich.
Estas ordenanzas sirven para preservar y dar forma a este paisaje urbano históricamente evolucionado y al castillo de Lede. Se aplica a todas las estructuras cuya construcción, alteración o demolición requiera autorización y notificación de conformidad con la NW BauO, a la erección y alteración de estructuras publicitarias y máquinas expendedoras y al diseño de cerramientos y jardines delanteros.
§ 3: Estructuras dignas de conservación
(1) Los edificios y murallas que se enumeran a continuación y que figuran en el apéndice 1 son estructuras dignas de conservación:
Burgweg Casa número 1: Burg Lede, incluidas las dependencias (cobertizo para herramientas y dependencias de la servidumbre), así como los muros de cerramiento y fortificación, Casa número 29,
Adelheidisstraße Casas número 2, 3, 4, 6, 7, 9 Casa número 8: Colegiata de San Pedro, Casa número 10: Abadía de Adelheidis, Casas números 11, 13, 15 y 17 (incluido el muro de cierre que las une),
Schillerstraße Casas números 1, 2, 4, 6, 8, 12 (incluido el cobertizo de equipamiento),
Käsbergstrasse Casa número 32,
Muro del monasterio y muro del cementerio (Adelheidisstrasse números de casa 8 y 10),
Arco de la antigua escuela (Adelheidisstraße, casa nº 6).
(2) Los edificios dignos de conservación se recogen también en una documentación pictórica (33 páginas), que forma parte de los presentes estatutos (anexo 2).
§ 4: Requisitos generales para el diseño estructural
(1) Dentro del ámbito de aplicación de estas ordenanzas, las reformas estructurales y las nuevas construcciones, siempre que estén permitidas por las normas de urbanismo y construcción, deben adaptarse al entorno en términos de escala y diseño y armonizarse con los edificios enumerados en el artículo 3 que merezcan ser conservados, de tal forma que el carácter de los edificios que merezcan ser conservados o la impresión del paisaje urbano, creada en particular por los edificios que merezcan ser conservados, no se vea perjudicada por las obras de construcción.
(2) Las modificaciones estructurales y las nuevas estructuras deben diseñarse de acuerdo con las letras a a c en cuanto a la elección de materiales, artesanía, color y forma:
Materiales de construcción de los muros exteriores Los muros exteriores sólo podrán construirse con materiales habituales en la zona, entramados o enlucidos lisos en consonancia con el entorno. En particular, no se permiten las estructuras de yeso de moda (yeso rayado, yeso de corteza, yeso de gusano y otros) ni los revestimientos de plástico; el hormigón visto sólo se permite en los elementos constructivos subordinados como excepción. A menos que se haya utilizado piedra natural o ladrillo, los materiales de construcción utilizados en el exterior deben pintarse o enlucirse en función de las condiciones locales. No podrán utilizarse colores brillantes o que tengan un efecto chillón.
Forma del tejado, cubierta y buhardillas En general, se prescribe la forma de tejado a dos aguas. Los tejados a cuatro aguas y las mansardas también pueden permitirse como excepción. Los tejados deben cubrirse con pizarra, tejas huecas de color antiguo o tejas entrelazadas. Las superestructuras de tejado sólo se permiten como buhardillas individuales de hasta 1,20 metros de ancho. La suma de sus anchuras individuales no puede superar un tercio de la longitud de la cumbrera y debe permanecer a una distancia mínima de 2,0 metros de los hastiales. La cubierta de las superestructuras del tejado debe coincidir con el tejado.
Ventanas y puertas Las ventanas deben ser de forma rectangular a cuadrada, por lo que las fachadas deben mantenerse como superficies de pared al menos a través de parapetos y pilares en cada planta. Puede exigirse la subdivisión de las ventanas (cruces de ventanas). La suma de las anchuras de los huecos de la planta baja no debe superar los dos tercios de la longitud de la fachada. Los marcos de puertas y ventanas deben ser del mismo color que la fachada. No se permiten marcos metálicos de alto brillo.
§ 5: Requisitos especiales para los edificios dignos de ser conservados
Los edificios dignos de ser preservados deben diseñarse de acuerdo con la documentación fotográfica en caso de cambios estructurales. Pueden exigirse imágenes fotogramétricas de los edificios dignos de preservación antes de conceder la licencia de obras. La forma del tejado debe quedar registrada en las imágenes.
§ 6: Anchura de los edificios y zonas de separación
Con el fin de preservar el paisaje urbano típico históricamente evolucionado, pueden permitirse dimensiones menores para las distancias entre edificios y las zonas de separación que las prescritas en las Secciones 7 y 8 de la BauO NW o en la Ordenanza sobre Distancias entre Edificios y Zonas de Separación (Ordenanza sobre Zonas de Separación) de 20 de marzo de 1970.
§ 7: Instalaciones publicitarias
Las instalaciones publicitarias sólo están permitidas en el lugar del espectáculo. No se permiten estructuras publicitarias que puedan desvirtuar el aspecto exterior del edificio. Se prohíben las estructuras publicitarias en tejados y chimeneas. En la zona visible de los edificios protegidos, las instalaciones publicitarias que no requieran permiso de obras o notificación de conformidad con la NW BauO están sujetas a notificación obligatoria.
§ 8: Cerramientos y jardines delanteros
(1) Se permiten como cerramientos las vallas de madera, los setos vivos de arbustos autóctonos y, en función del entorno inmediato, los muros de piedra de cantera local o las rejas de hierro forjado.
(2) Las modificaciones de muros que merezcan ser conservados, enumerados en el § 3 e indicados en el plano general (Apéndice 1), sólo se permitirán si se corresponden con la estructura anterior en cuanto a material, artesanía y forma.
(3) Los jardines delanteros no pueden utilizarse como zonas de trabajo o almacenamiento.
§ 9: Infracciones administrativas
Toda persona que infrinja deliberadamente o por negligencia las disposiciones de los §§ 4, 5, 7 y 8 del presente reglamento se considerará que ha cometido una infracción administrativa en el sentido del § 101 de la NW BauO.
§ 10: Excepciones y exenciones
Las excepciones y exenciones se rigen por los artículos 86 (2) y 103 (4) de la NW BauO.
§ 11: Entrada en vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. - - - Por la presente se publican los estatutos arriba mencionados, aprobados por el Presidente del Distrito de Colonia por orden de 10 de mayo de 1977.
El plano general mencionado en el § 1 (Anexo 1) y la documentación fotográfica mencionada en el § 3 (2) (Anexo 2) están a disposición del público del 1 al 31 de agosto de 1977 en la Oficina de Catastro y Agrimensura de la ciudad de Bonn, Stadthaus, despacho 349.