A partir del 21 de junio de 2000
Lista de cambios
Estatutos de | entraron en vigor el | Reglamento modificado |
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14 de diciembre de 2001(DO p. 1297) | 01.01.2002 | § 6 |
08.02.2012 (DO p. 57) | 23.02.2012 | §§ 10 a 12 |
En su reunión de 15 de junio de 2000, el Consejo de la Ciudad Federal de Bonn adoptó una resolución sobre la base del artículo 7 del Código Municipal del Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, en su versión publicada el 14 de julio de 1994 (GV.NRW. p. 666/SGV.NRW. 2023), modificado en último lugar por la Ley de 28 de marzo de 2000 (GV.NRW. p. 245), y del artículo 45 de la Ley de Protección del Medio Natural y Ordenación del Paisaje (Ley del Paisaje LG), en su versión publicada el 15 de agosto de 1994 (GV.NRW. p. 710). 245) y el artículo 45 de la Ley de protección del medio natural y ordenación del paisaje (Ley del paisaje LG) en la versión publicada el 15 de agosto de 1994 (GV.NRW. p. 710), modificada por el artículo 3 de la Ley de modificación de la Ley forestal estatal, la Ley forestal comunitaria y la Ley del paisaje de 2 de mayo de 1995 (GV.NRW. p.382), se adoptaron los siguientes estatutos:
§ 1: Objeto de la protección
El objetivo de estos estatutos es proteger los árboles
- por su rareza, singularidad y belleza
- garantizar la eficacia del ecosistema
- revitalizar, estructurar o mantener el paisaje urbano y rural
- prevenir los efectos nocivos y
- preservar, mantener y desarrollar los árboles para mejorar el clima en la zona de asentamiento.
§ 1 bis: Ámbito de aplicación
(1) Estos estatutos regulan la protección de los árboles existentes dentro de las zonas edificadas y el ámbito de aplicación de los planes de desarrollo, en la medida en que éstos no estipulen un uso agrícola o forestal.
(2) Están protegidos los árboles con una circunferencia de tronco igual o superior a 100 cm, en el caso de las coníferas igual o superior a 150 cm, medida a una altura de 100 cm sobre el suelo. Si la base de la copa está por debajo de esta altura, la circunferencia del tronco por debajo de la base de la copa es determinante. En el caso de árboles con varios troncos, será determinante la suma de las circunferencias de los troncos.
(3) Las disposiciones de estos estatutos se aplican independientemente de los requisitos del párrafo 2
- a los árboles que deban conservarse en virtud de las disposiciones de un plan de desarrollo,
- a las plantaciones de sustitución realizadas de conformidad con los presentes estatutos.
(4) Las disposiciones de estas ordenanzas no se aplican a
- los árboles frutales, a excepción de los nogales y castaños
- así como a los bosques en el sentido de la Ley de conservación de los bosques y fomento de la silvicultura (Ley forestal federal) de 2 de mayo de 1975 (Boletín Oficial Federal I p. 1307) y de la Ley forestal del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia (Ley forestal estatal) en la versión publicada el 24 de abril de 1980 (SGV. NRW. 790).
(5) Las disposiciones especiales para árboles y grupos de árboles protegidos como monumentos naturales o elementos paisajísticos conforme al artículo 42 a (2) de la Ley de Paisaje no se ven afectadas por estas leyes.
§ 2: Medidas prohibidas
(1) Está prohibido retirar, destruir, dañar o alterar de forma significativa la estructura de los árboles protegidos en el ámbito de aplicación de estos estatutos. No obstante, están permitidas las medidas habituales de cuidado y mantenimiento, las medidas en el marco del correcto funcionamiento de viveros o centros de jardinería y las medidas para el correcto diseño, cuidado y protección de espacios verdes públicos. También están permitidas las medidas que no puedan posponerse para evitar un peligro inminente; deberá informarse inmediatamente a la ciudad de Bonn.
(2) Se considerará que se han producido daños en el sentido del apartado 1, frase 1, si se realizan intervenciones en árboles protegidos que provoquen o puedan provocar la muerte del árbol; esto incluye también la perturbación de la zona radicular por debajo de la copa del árbol (zona de apoyo de la copa), en particular mediante
- Pavimentación de la zona con una superficie impermeable al agua (por ejemplo, asfalto, hormigón),
- Excavaciones, excavaciones (por ejemplo, cavando zanjas) o rellenos,
- Almacenamiento o relleno de sales, aceites, ácidos, álcalis o aguas residuales,
- Fugas de gases y otras sustancias nocivas procedentes de tuberías,
- el uso de herbicidas y
- el uso de sal de carretera, a menos que la zona de coronación forme parte de la zona de tráfico pavimentada.
(3) Se considerará que se ha producido un cambio en el sentido del apartado 1, frase 1, si los árboles protegidos son objeto de intervenciones que modifiquen significativamente su aspecto característico o perjudiquen su crecimiento ulterior.
§ 3: Disposición de las medidas
(1) La Ciudad Federal de Bonn puede ordenar al propietario o al usuario autorizado de una propiedad que adopte determinadas medidas para el cuidado, la conservación y la protección de árboles amenazados en el sentido del artículo 1a de este reglamento; esto se aplica en particular si deben prepararse o llevarse a cabo medidas de construcción.
(2) Si el propietario o el usuario autorizado de una propiedad toma medidas que puedan tener un efecto perjudicial sobre los árboles protegidos de las propiedades vecinas, se aplicará el apartado 1 en consecuencia.
(3) Si fuera necesario en casos concretos para la aplicación de una medida, podrá exigirse su ejecución por parte de personas cualificadas profesionalmente.
(4) La Ciudad Federal podrá ordenar al propietario o usuario autorizado que tolere la ejecución de determinadas medidas de cuidado y mantenimiento de los árboles protegidos si no cabe esperar razonablemente que las lleve a cabo él mismo.
§ 4: Excepciones y exenciones
(1) Se concederá una excepción a las prohibiciones del § 2 si
- el propietario u otra parte autorizada está obligado a retirar o modificar los árboles debido a disposiciones de derecho público o a una sentencia firme de un tribunal administrativo
y no se le pueda eximir razonablemente de esta obligación, - un uso permitido en virtud de las normas de construcción no puede realizarse de otro modo o sólo puede realizarse con restricciones significativas,
- el árbol supone un peligro para las personas o los bienes y el peligro no puede eliminarse de ninguna otra forma con un esfuerzo razonable
- el árbol está enfermo y su conservación no es posible con un esfuerzo razonable, incluso teniendo en cuenta el interés público,
- la eliminación del árbol es urgente por razones de interés público superior que no pueden realizarse de ninguna otra manera.
En caso necesario, el solicitante deberá acreditar los requisitos exigidos para la autorización.
(2) Podrán concederse excepciones a las prohibiciones del artículo 2 en casos concretos si
- la prohibición daría lugar a dificultades imprevistas y la desviación es compatible con el interés público o
- razones de bienestar general exigen la exención o
- tras sopesar los intereses públicos y privados, los intereses privados prevalecen sobre los intereses públicos.
En particular, los intereses privados deben tenerse en cuenta en el proceso de ponderación: Sombreado, daños a edificios, caminos o líneas de suministro o servicios, distancia del edificio o diseño hortícola de la propiedad.
Los intereses públicos incluyen, en particular, la rareza, la singularidad, la belleza de los árboles y su importancia para el paisaje urbano y paisajístico, así como para la flora y la fauna y la mejora del clima urbano.
(3) La concesión de una excepción o exención debe solicitarse por escrito a la Ciudad Federal de Bonn -Autoridad del Paisaje Inferior- exponiendo los motivos y adjuntando un plano del lugar. La presentación de un plano de situación puede eximirse en casos concretos si los árboles protegidos, su ubicación, especie y perímetro del tronco están suficientemente representados de otra forma. La concesión de una excepción o exención tras la presentación de una solicitud en el sentido del apartado 3 del artículo 4 se considerará concedida si la Ciudad Federal no se opone por escrito en un plazo de seis semanas de forma motivada o emite una resolución provisional.
(4) La resolución sobre la excepción o exención se dictará por escrito. Podrá combinarse con disposiciones accesorias.
(5) En el caso del artículo 4, apartado 1, letras b a d y apartado 2, el solicitante deberá plantar y mantener árboles o arbustos de un determinado tipo y tamaño en la propiedad a sus expensas para sustituir a los árboles que se hayan eliminado. Se podrá renunciar a la plantación de sustitución si la propiedad está suficientemente verde o si la plantación de sustitución causaría dificultades excesivas al propietario. En el caso de la letra a del apartado 1 del artículo 4, el solicitante está obligado a tolerar una plantación de sustitución en su propiedad. Si la plantación de sustitución es imposible en su totalidad o en parte, deberá abonarse una indemnización. La plantación de sustitución es imposible si lo impiden razones jurídicas o de hecho (incluidas consideraciones técnicas).
(6) La plantación de sustitución se calcula en función de la circunferencia del tronco del árbol retirado. Como sustitución de un árbol retirado con una circunferencia de tronco superior a 150 cm, se plantará a una altura de 1 m sobre el suelo un árbol de la misma especie o al menos de una especie equivalente con una circunferencia de tronco mínima de 20 cm. Si se van a plantar varios árboles en sustitución, se podrá solicitar la presentación de un plan verde. Si los árboles a plantar no crecen, deberá repetirse la plantación de sustitución.
(7) El pago compensatorio corresponde al coste medio de la plantación de sustitución que, en caso contrario, deberá realizar el solicitante (coste de compra más coste de plantación que asciende al 30% del precio de compra neto).
(8) Podrán autorizarse excepciones a lo dispuesto en el apartado 5 en casos especialmente justificados.
(9) El artículo 31 de la BBauG no se verá afectado en el caso de los árboles que deban conservarse debido a las estipulaciones de un plan de desarrollo.
§ 5: La protección de los árboles en el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas
(1) En caso de que se solicite una licencia urbanística para un inmueble incluido en el ámbito de aplicación de este reglamento, deberán indicarse en el plano del solar los árboles protegidos en el sentido del artículo 1a, su ubicación, especie, perímetro del tronco y diámetro de la copa. Si las copas de los árboles protegidos de las propiedades vecinas se extienden más allá de la parcela edificable, esto deberá indicarse a escala en el plano del solar.
(2) Si se solicita un permiso de obras para un proyecto que implique la eliminación, destrucción, daño o alteración de árboles protegidos, deberá adjuntarse a la solicitud de obras la solicitud de permiso conforme al § 4 párr. 3. La decisión sobre el permiso solicitado (§ 4 Párr. 4) se tomará por separado en el procedimiento de licencia urbanística; su contenido pasará a formar parte de la licencia urbanística.
(3) El apdo. 1 y el apdo. 2 frase 1 también se aplican de forma análoga a las consultas preliminares de construcción. En este caso, los árboles podrán representarse a escala en una copia del mapa catastral.
§ 6: Infracciones administrativas
(1) Constituirá una infracción administrativa en el sentido del artículo 70 (1) nº 17 de la Ley de Paisaje el hecho de que intencionadamente o por negligencia
- retire, destruya, dañe o altere de forma significativa la estructura de árboles protegidos sin autorización, en contra de lo dispuesto en el artículo 2
- incumpla los requisitos, condiciones u otras órdenes en el ámbito de un permiso expedido de conformidad con el § 4,
- no incluya los árboles protegidos en el plano de la obra, en contra de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5,
- no realiza la notificación prevista en la última frase del apartado 1 del artículo 2 o
- no lleva a cabo las medidas ordenadas conforme al artículo 3.
(2) La infracción administrativa puede castigarse con una multa de hasta 50.000 EUR de conformidad con el artículo 71, apartado 1, de la Ley de Paisaje, a menos que la infracción sea punible con arreglo a la legislación federal o estatal.
§ 7: Eliminación de las consecuencias
(1) Quien, en contra de lo dispuesto en el § 2, retire, destruya o dañe árboles protegidos o altere significativamente su estructura sin autorización, estará obligado a realizar o disponer una nueva plantación correspondiente al valor de los árboles retirados o destruidos o a eliminar las demás consecuencias del acto prohibido.
(2) Si una plantación de sustitución en la propiedad en la que se encontraban los árboles retirados o destruidos resulta total o parcialmente imposible, el sujeto obligado deberá realizar un pago compensatorio por los árboles retirados o destruidos por él, cuyo importe corresponderá al valor de los árboles retirados o destruidos. La plantación de sustitución es imposible si razones jurídicas o de hecho (incluidas consideraciones técnicas) lo impiden.
(3) La plantación de sustitución o el pago compensatorio se basarán en el valor del árbol, que se determinará según el método del valor material modificado (Koch, Verkehrs- und Schadensersatzwerte von Bäumen, Sträuchern, Hecken, Obstgehölzen und Reben nach dem Sachwertverfahren, Heft 69, der Schriftenreihe des Hauptverbandes der landwirtschaftlichen Buchstellen und Sachverständigen). Las demás obligaciones derivadas de otras normas jurídicas no se verán afectadas. Si se demuestra que se podría haber concedido una licencia especial o una exención para las medidas ilegales, el alcance de la plantación de sustitución o del pago compensatorio puede determinarse de acuerdo con la sección 4 (6) y (7).
(4) Si un tercero ha retirado, destruido o dañado árboles protegidos sin autorización y el propietario o el usuario autorizado tiene un derecho de indemnización frente al tercero, el propietario o el usuario autorizado podrá estar sujeto a las obligaciones del apartado 1 como máximo en la medida en que tenga un derecho de indemnización frente al tercero y no lo ceda a la Ciudad Federal. La Ciudad Federal está obligada a aceptar la oferta de cesión del derecho de indemnización. En este caso, el propietario o usuario autorizado sigue estando obligado a tolerar una plantación de sustitución en su propiedad.
(5) Se podrán autorizar excepciones a las disposiciones de los apartados 1 y 2 en casos especialmente justificados.
§ 8: Utilización de los pagos compensatorios
Las indemnizaciones por daños y perjuicios previstas en la presente ley se abonarán a la Ciudad Federal de Bonn. Se destinarán a la plantación de árboles de sustitución, a ser posible en las proximidades del lugar donde se encontraban los árboles eliminados o destruidos.
§ 9: Introducción de propiedades
Los representantes autorizados de la ciudad de Bonn tienen derecho a entrar en las propiedades con el fin de aplicar estas ordenanzas previo aviso con una antelación razonable; están obligados a identificarse a petición del propietario de la propiedad o del usuario autorizado. En caso de peligro inminente, puede prescindirse del preaviso.
§ 10: Tasas
La Ciudad Federal de Bonn cobra tasas
- por la concesión de un permiso conforme al § 4 para la eliminación o modificación significativa (medida de mantenimiento que requiere autorización) de árboles protegidos por un importe de 44 euros como tasa básica y 11 euros por cada árbol cuya eliminación o modificación significativa se haya autorizado;
- por la denegación total de una solicitud, el 75% de la tasa correspondiente al permiso; en caso de denegación parcial, el 75% de la tasa correspondiente a los árboles denegados, además de la tasa con arreglo al nº 1. Si se retira la solicitud una vez finalizado el servicio administrativo, se cobrará íntegramente la tasa devengada.
§ 11: Notificación de tasas y fecha de vencimiento
(1) El deudor de la tasa es el solicitante de conformidad con el apartado 3 del artículo 4. Varios deudores de la tasa son responsables como deudores solidarios.
(2) El deudor de la tasa recibirá una notificación escrita del importe a pagar, que se unirá a la resolución escrita sobre la autorización o denegación.
(3) Las tasas deberán abonarse un mes después de la notificación de la resolución de tasas al deudor de las mismas. La fecha de vencimiento se especificará en la notificación de la tasa.
§ 12: Entrada en vigor
Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su anuncio público. Al mismo tiempo, dejarán de estar en vigor los estatutos para la protección de los árboles en la ciudad de Bonn de fecha 8 de mayo de 1985 (Boletín Oficial de la Ciudad de Bonn p. 103).
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Por la presente se hacen públicos los citados estatutos.
Se hace constar que, una vez transcurrido un año a partir de la fecha del presente anuncio, ya no podrá alegarse una infracción de las normas de procedimiento y de forma del Código Municipal del Estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NW) en la creación de estos estatutos, a menos que
- falte una autorización prescrita o no se haya llevado a cabo un procedimiento de notificación prescrito,
- no se haya dado la debida publicidad a los presentes estatutos,
- el Lord Mayor se haya opuesto previamente a la resolución sobre los estatutos o
- se haya notificado previamente al Ayuntamiento el defecto formal o de procedimiento, indicando la disposición legal infringida y el hecho que da lugar al defecto.
Bonn, 21 de junio de 2000
Señor Dieckmann
Señor Alcalde