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En su reunión del 28 de marzo de 2019, el Consejo de la Ciudad Federal de Bonn adoptó una resolución sobre la base del artículo 7 del Código Municipal para el Estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NRW) en la versión publicada el 14 de julio de 1994 (GV. NRW. S. 666/SGV. NRW. 2023, modificado en último lugar por el artículo 15 de la Ley de 23 de enero de 2018 (GV. NRW. p. 90), se adoptaron los siguientes estatutos:
§ 1: Denominación, forma jurídica, domicilio social
(1) La Fundación lleva el nombre de "Fundación Kirstein".
(2) Es una fundación de derecho civil sin capacidad jurídica y es administrada en fideicomiso por la administración de la Ciudad Federal de Bonn.
§ 2: Objeto de la fundación
(1) La Fundación persigue exclusiva y directamente fines benéficos en el sentido de la sección "fines fiscalmente privilegiados" del Código Fiscal alemán.
(2) El objetivo de la Fundación es promover la conservación de la naturaleza. La finalidad estatutaria se realiza en particular mediante la obtención de fondos para el fomento de la conservación de la naturaleza para la preservación del bosque urbano (Kottenforst) en la zona de Bad Godesberg por otra corporación con privilegios fiscales o por una corporación de derecho público.
(3) La Fundación es una organización sin ánimo de lucro y no persigue principalmente fines económicos propios.
(4) Los fondos de la Fundación sólo pueden utilizarse para los fines establecidos en los estatutos. Ni el fundador ni sus herederos o sucesores legales recibirán donaciones de los fondos de la Fundación.
(5) La Fundación no se disolverá si deja de gozar de privilegios fiscales.
§ 3: Patrimonio de la Fundación
(1) El patrimonio inicial aportado a la Fundación ascendía a 276.881,45 DM/ 141.567,24 EUR a 1 de enero de 1998. A 31 de diciembre de 2001, el patrimonio básico ascendía a 261.292,90 DM/133.596,94 EUR.
(2) El valor del patrimonio de la Fundación debe mantenerse inalterado tras la deducción de los legados y el cumplimiento de las condiciones. A tal fin, los ingresos anuales podrán destinarse a una reserva libre o al patrimonio de la Fundación, dentro de los límites permitidos a efectos fiscales.
(3) Todas las donaciones destinadas a este fin (dotaciones) se incorporarán al patrimonio de la Fundación.
§ 4: Utilización de los ingresos procedentes de activos y donaciones
(1) Los ingresos procedentes del patrimonio de la Fundación y las donaciones que no le correspondan deben destinarse al cumplimiento de los fines de la Fundación. Esto no se aplica a las aportaciones al patrimonio de la Fundación de conformidad con el artículo 58 nº 7 del Código Fiscal alemán.
(2) No se podrá favorecer a ninguna persona con gastos ajenos a la finalidad de la Fundación o con una remuneración desproporcionadamente elevada.
(3) La administración especializada (Oficina para el Medio Ambiente Urbano) propone cada año al ayuntamiento del distrito de Bad Godesberg a qué medidas estatutarias deben destinarse los ingresos. Debe determinarse al menos una alternativa más.
§ 5: Gestión fiduciaria
(1) En su calidad de fideicomisario, la Ciudad Federal de Bonn gestiona el patrimonio de la Fundación separadamente de su propio patrimonio. Asigna los fondos de la Fundación y se encarga de las medidas de financiación.
(2) El fideicomisario elaborará el 31 de diciembre de cada año un informe que explique la situación patrimonial y la utilización de los fondos sobre la base de un estado patrimonial auditado. El informe patrimonial se presentará anualmente al consejo del distrito de Bad Godesberg en forma de notificación.
§ 6: Acumulación de activos
En caso de disolución o cancelación de la Fundación o de cese de los fines fiscalmente privilegiados, el patrimonio revertirá a la Ciudad Federal de Bonn, que lo destinará directa y exclusivamente a fines benéficos.
§ 7: Posición de la Agencia Tributaria
Las resoluciones sobre la modificación de los estatutos y las resoluciones sobre la disolución de la fundación deben notificarse a la oficina tributaria competente. Las modificaciones de los estatutos que afecten a la finalidad de la fundación deben ser autorizadas por la Agencia Tributaria.
§ 8: Entrada en vigor
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. - - - Se da publicidad a los presentes estatutos.
Se hace constar que, una vez transcurrido un año a partir de la fecha de este anuncio, ya no podrá hacerse valer una infracción de las normas de procedimiento y de forma del Código Municipal del Estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NRW) en la creación de estos estatutos, a menos que
falte una autorización prescrita o no se haya llevado a cabo un procedimiento de notificación prescrito,
no se haya dado la debida publicidad a estos estatutos,
el Alcalde se haya opuesto previamente a la resolución sobre los estatutos o
se haya notificado previamente el defecto formal o de procedimiento a la ciudad, indicando la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.