A partir del 17 de diciembre de 2024
En su reunión de 16 de diciembre de 2024, el Consejo de la Ciudad Federal de Bonn, sobre la base del artículo 7 del Código Municipal para el Estado de Renania del Norte-Westfalia en la versión publicada el 14 de julio de 1994 (GV.NRW p. 666/SGV.NRW. p. 2023), modificada en último lugar por el artículo 1 de la Ley de 13 de abril de 2022 (GV.NRW. p. 490) de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de impuestos municipales para el Estado de Renania del Norte-Westfalia de 21 de octubre de 1969 (GV.NRW p. 712/SGV.NRW 610), modificada en último lugar por la Ley de 19 de diciembre de 2019 (GV.NRW. p. 490).diciembre de 2019 (GV.NRW p. 1029), el artículo 4 de la Ley de cementerios y servicios funerarios de 17 de junio de 2003 (GV.NRW p. 313/SGV.NRW 2127), modificada en último lugar por la Ley de 9 de julio de 2014 (GV.NRW p. 405) y los estatutos que rigen los servicios de cementerio y entierro de la Ciudad Federal de Bonn de fecha 31 de mayo de 2010 (Boletín Oficial de la Ciudad Federal de Bonn p. 268), modificados en último lugar por los estatutos de fecha 25 de agosto de 2015 (Boletín Oficial de la Ciudad Federal de Bonn p. 829), se ha adoptado la siguiente tabla de tarifas:
§ 1: Generalidades
Se cobran tasas por el uso de los cementerios de la Ciudad Federal de Bonn y de las instalaciones de cementerios y sepulturas y sus instalaciones, así como por la utilización de los servicios municipales asociados. Las tasas se recogen en el siguiente baremo de tasas.
§ 2: Deudor de tasas
(1) Está obligada al pago de las tasas la persona que haya solicitado el uso o utilizado la instalación y el servicio.
(2) Varios deudores son responsables solidarios.
§ 3: Origen y vencimiento de las tasas
La deuda de la tasa se origina con la utilización de los servicios de acuerdo con los estatutos sobre los servicios de cementerios y entierros de la Ciudad Federal de Bonn; en el caso de los servicios dependientes de la solicitud, con la presentación de la solicitud. Las tasas vencen un mes después de la recepción del aviso de tasa.
§ 4: Entrada en vigor
El baremo de tasas para los servicios de cementerio y entierro de la Ciudad Federal de Bonn entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Al mismo tiempo, dejará de aplicarse el baremo de tasas para los servicios de cementerio y entierro de la Ciudad Federal de Bonn de 18 de diciembre de 2023.
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Por la presente se hacen públicos los estatutos anteriores.
Se hace constar que, una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha del presente anuncio, ya no podrá alegarse una infracción de las normas de procedimiento y de forma del Código Municipal del Estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NRW) en la creación de estos estatutos, a menos que
- falte una autorización prescrita o no se haya llevado a cabo un procedimiento de notificación prescrito,
- no se haya dado la debida publicidad a los presentes estatutos,
- el Lord Mayor se haya opuesto previamente a la resolución sobre los estatutos o
- el defecto formal o de procedimiento haya sido notificado previamente a la ciudad, indicando la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.
Bonn, 17 de diciembre de 2024
Dörner
Señor Alcalde
Tarifas
sobre el baremo de tasas para los servicios de cementerio y sepultura de la Ciudad Federal de Bonn
1. tasas por la utilización de sepulturas (por sepultura)
Períodos de descanso por cementerio véase el apéndice
1.1. | Tramitación de la solicitud de concesión/renovación de un derecho de utilización de sepultura | - | |||||||||||||||
1.1.1. | Nueva asignación | 133,75 euros | |||||||||||||||
1.1.1.1 | Nueva adjudicación de UGA anónima y cementerio FH Heiderhof | 133,75 euros | |||||||||||||||
1.1.2. | Ampliación | 55,73 euros | |||||||||||||||
1.2. |
Tumba en hilera según § 18 FS*; La tasa se calcula multiplicando el periodo de descanso del cementerio correspondiente por el importe anual. |
por año 84,87 euros |
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1.3.1 |
Tumba electiva según § 20 FS* o criptas/mausoleos según § 33 FS*. La tasa se calcula multiplicando el periodo de descanso del cementerio respectivo por el importe anual. |
por año 84,87 euros |
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1.4. |
Tumba en hilera para niños según § 18 FS*: La tasa se calcula multiplicando el periodo de descanso del cementerio respectivo por el importe anual. No se cobran otros gastos de tramitación (tarifanº 1.1). |
71,34 euros | |||||||||||||||
1.5. |
Sepultura en hilera sin mantenimiento según § 19 FS*: La tasa se calcula multiplicando el respectivo periodo de descanso especificado en los estatutos del cementerio por el importe anual. La cuota incluye el mantenimiento del césped. Actualmente: 15 años 1.560,27 euros |
104,02 euros | |||||||||||||||
1.6. |
Cámara sepulcral en hilera según § 21 FS*; La cuota se calcula multiplicando el periodo de descanso especificado en los estatutos del cementerio por el importe anual. Actualmente: 15 años 2.546,10 euros |
169,74 euros | |||||||||||||||
1.7. |
Cámara sepulcral electiva según § 21 FS*. La tasa se calcula multiplicando el periodo de uso por el importe anual. Actualmente: 15 años 2.546,10 euros |
169,74 euros | |||||||||||||||
1.8. |
Cámara de fosa común sin mantenimiento según § 22 FS*: La cuota se calcula multiplicando el respectivo periodo de reposo especificado en los estatutos del cementerio por el importe anual. La cuota incluye el cuidado del césped. Actualmente: 15 años 3.120,60 euros |
208,04 euros | |||||||||||||||
1.10. |
Cuerpo de cementerio paisajístico según § 32 FS*. La tasa se calcula multiplicando el periodo de descanso del cementerio correspondiente por el importe anual. Actualmente: 20 años 120,88 euros |
6,04 euros | |||||||||||||||
1.11. |
Sepultura en hilera de urna según § 23 FS*. La tasa se calcula multiplicando el periodo de descanso especificado en los estatutos del cementerio por el importe anual. Actualmente: 15 años 1.037,96 euros |
69,20 euros | |||||||||||||||
1.12.1 |
Sepultura de urna según el artículo 26 del FS*. La tasa se calcula multiplicando el periodo de uso especificado en los estatutos del cementerio por el importe anual. Actualmente: 15 años 1.037,96 euros |
69,20 euros | |||||||||||||||
1.12.2 |
Arboleda de urnas UWG para 4 personas FH Poppelsdorf de acuerdo con el § 26 FS*. Actualmente: 15 años 1.245,55 euros |
83,04 euros | |||||||||||||||
1.13. |
Tumbas de urna sin cuidados
La tasa se calcula multiplicando el periodo de descanso especificado en los estatutos del cementerio por el importe anual. La tasa incluye el cuidado del césped. Actualmente: 15 años 1.714,95 euros |
114,33 euros | |||||||||||||||
1.13.1 |
Arboleda del cementerio (FH Heiderhof) según § 29 FS*. Actualmente: 15 años 1.714,95 euros |
114,33 euros | |||||||||||||||
1.15.1 |
Tumba Memoriam - ULG campo de tumbas paisajísticas urna según § 32 FS* Actualmente: 15 años 90,66 euros |
6,04 euros | |||||||||||||||
1.15.2 |
Urna de tumba comunitaria según § 27 FS*. Actualmente: 15 años 138,43 euros |
9,23 euros | |||||||||||||||
1.16. |
Parcela cineraria según § 30 FS*. La tasa se calcula multiplicando el periodo de conmemoración especificado en los estatutos del cementerio por el importe anual. La tasa incluye el mantenimiento de la tumba. Actualmente: 15 años 264,53 euros |
17,64 euros | |||||||||||||||
1.17. |
Campo del Valle de las Estrellas según § 31 párrafo 1 FS*. La cuota se calcula multiplicando el periodo de descanso especificado en los estatutos del cementerio por el importe anual. La tasa incluye el mantenimiento de las tumbas. No se cobran otras tasas de tramitación (tarifa nº 1.1). Actualmente: 10 años 236,14 Euro |
23,61 euros | |||||||||||||||
1.18. |
Fosa común para la inhumación de mortinatos y abortos espontáneos y de los fetos de abortos de conformidad con el artículo 31, apartado 3, del FS*. La tasa se calcula multiplicando el periodo de descanso especificado en los estatutos del cementerio por el importe anual. (Tasa por el uso del espacio de enterramiento proporcional a la duración del periodo de reposo - por caso de enterramiento). No se cobran otras tasas de tramitación (tarifa nº 1.1). Actualmente: 15 años 326,66 Euro |
21,78 euros | |||||||||||||||
1.19. |
Columbario según § 28 FS*. La tasa se calcula multiplicando el periodo de uso por el importe anual. Actualmente: 15 años 696,94 euros |
46,46 euros | |||||||||||||||
1.20. |
Prórroga del derecho de uso para los números de tarifa: por año
|
- | |||||||||||||||
1.21. |
Mantenimiento del césped en los casos del § 42 párrafo 2 FS* para el período desde la nivelación hasta el final del período de descanso. |
- | |||||||||||||||
1.21.1. |
La tasa por el mantenimiento de una hilera de urnas y de una tumba de urna se calcula multiplicando el período de descanso restante por el importe anual. |
181,71 euros | |||||||||||||||
1.21.2. |
La tasa por el mantenimiento de una hilera y una fosa electiva se calcula multiplicando el periodo de descanso restante por el importe anual. |
264,11 euros | |||||||||||||||
1.22. |
Tasa de mantenimiento de la sepultura sin derecho a inhumación. Se fija la tasa por el mantenimiento de una sepultura electiva de conformidad con el artículo 20 del FS* o de una sepultura en urna de conformidad con el artículo 26 del FS* sin derecho a inhumación. La prórroga del derecho de uso de las sepulturas optativas con fines asistenciales sólo es posible una vez expirado el derecho de uso sin derecho a una nueva inhumación. § El artículo 42 (2) no se ve afectado. Se cobrarán otras tasas de tramitación (Tarifa núm.) |
53,93 Euro |
2. gastos de organización de un funeral
2.1. | Entierro en ataúd | - |
2.1.1. |
Entierro del féretro en una fosa común de conformidad con el artículo 18 del Estatuto de los Funcionarios* y en una fosa común sin cuidados de conformidad con el artículo 19 del Estatuto de los Funcionarios*. Además de los servicios administrativos, la tasa incluye la excavación de la tumba, la decoración de la tumba, el cierre de la tumba y el transporte de las coronas y los adornos florales a la tumba, así como el levantamiento de un túmulo de coronas. |
773,11 euros |
2.1.2. |
Entierro en féretro en una tumba infantil conforme al artículo 18 del FS*. Tasa por los servicios enumerados en la tarifa nº 2.1.1. |
450,51 euros |
2.1.3. |
Entierrode féretro en una tumba electiva según § 20 FS* en posición normal para difuntos de hasta 5 años de edad: Tasa por los servicios enumerados en la tarifa nº 2.1.1. |
450,51 euros |
2.1.4. |
Entierro en féretro en una tumba electiva de acuerdo con § 20 FS* enposición normal para fallecidos después de los 5 años de edad: Tasa por los servicios enumerados en la tarifa nº 2.1.1. |
842,67 euros |
2.1.5. |
Entierro en féretro en una fosa optativa según § 20 FS* enposición baja para difuntos mayores de 5 años: Tasa por los servicios enumerados en la tarifa nº 2.1.1 |
912,22 euros |
2.1.6. |
Entierro de féretro en una cámara funeraria en hilera de acuerdo con el §21 del FS* y en una cámara funeraria en hilera sin cuidados de acuerdo con el § 22 del FS: Además de los servicios administrativos, la tasa incluye la excavación de la tumba, la decoración de la tumba, el cierre de la tumba y el transporte de las coronas y adornos florales, así como la colocación de un túmulo de coronas junto a la tumba. |
520,24 euros |
2.1.7. |
Entierro en ataúd en una cámara funeraria electiva de conformidad con el artículo 21 del FS*: Tasa por los servicios enumerados en la tarifa nº 2.1.6: para el primer entierro 520,24 Euro |
|
2.1.9. | Entierro en ataúd en un cementerio paisajístico de acuerdo con § 32 FS* | 773,11 euros |
2.1.10. |
En caso de inhumación en una cripta/mausoleo de conformidad con el artículo 33 del FS* o en caso de inhumación simultánea de dos ataúdes, se cobrará una tasa en función de los respectivos costes de material y mano de obra. La tarifa horaria por el servicio de mano de obra es de: 46,37 euros |
- |
2.2. |
Inhumación de urnas |
- |
2.2.1. |
Inhumación de urnas
Además de los servicios administrativos, la tasa incluye el almacenamiento de la urna, la excavación y el cierre de la tumba y la decoración de la tumba, así como el transporte de coronas y adornos florales a la tumba o al marcador conmemorativo. |
252,20 euros |
2.2.2. |
Entierro en urna anónima conforme al artículo 25 del FS*:
|
252,20 euros |
2.2.3. |
Inhumación de urna en columbario conforme al artículo 28 del FS*: Además de los servicios administrativos, la tasa incluye el almacenamiento de la urna, la apertura y cierre del columbario y el transporte de las coronas y adornos florales al columbario. |
231,58 euros |
Si se entierran dos urnas al mismo tiempo, los costes de mano de obra se añaden como gastos adicionales. La tarifa por hora es de | 46,37 euros | |
2.2.4. |
Inhumación en el cementerio conforme al artículo 30 del FS*: Además de los servicios administrativos, la tarifa incluye el almacenamiento de la urna, la realización de la inhumación y el transporte de las coronas y adornos florales hasta la tumba o monumento conmemorativo. |
231,58 euros |
2.2.5. | Entierro en el campo de mortinatos y abortos espontáneos conforme al artículo 31, apartado 1 del FS*. | 145,18 euros |
2.2.6. | Entierro comunal de mortinatos y abortos espontáneos y de los fetos de abortos de acuerdo con § 18 Párr. 3 FS*. | 145,18 euros |
2.2.7. | Entierro de un féretro | 417,15 euros |
2.3. |
Realización de inhumaciones por empresas privadas Si la apertura y el cierre de la sepultura (incluida la decoración de la sepultura, el túmulo y la colocación de coronas y adornos) son realizados por empresas privadas de conformidad con el artículo 10 del FS, la tasa se reduce a |
88,59 euros |
2.4. | Recargo por la organización de un entierro o inhumación en sábado. | - |
2.4.1. | Por inhumación en urna (también para mortinatos y abortos espontáneos, así como inhumaciones de niños) | 185,93 euros |
2.4.2. | Por inhumación en ataúd | 557,80 euros |
3. tasas por el uso de otras instalaciones del cementerio
3.1 | Utilización de la capilla del cementerio para un servicio funerario, incluido el equipamiento básico, hasta un máximo de 45 minutos. | 313,13 euros |
3.2 | Utilización de una cámara frigorífica (por día) | 1.083,61 euros |
4. tasas por excavaciones, reentierros y retirada de columbarios
4.1. | Excavación de tumba de ataúd posición normal | 1.039,69 euros |
4.2. | Excavación de una fosa profunda | 1.132,43 euros |
4.3. | Excavación de tumba de urna, apertura y cierre de columbario | 189,06 euros |
4.4. | Retirada de ataúd de posición normal en el marco de inhumación en posición baja | 456,76 euros |
4.5. | Reenterramiento de un féretro recuperado en posición normal como parte de una inhumación en posición baja | 206,68 euros |
5. limpieza de tumbas
La limpieza de una tumba ya no se ofrece como servicio municipal.
6. tasas administrativas
6.1. | Transferencia del derecho de uso de las parcelas de enterramiento electivas al sucesor legal de conformidad con el artículo 20 (8) FS*. | 55,73 euros |
6.2. | Expedición de un certificado sustitutorio del derecho de uso | 27,86 euros |
6.3. | Autorización para realizar trabajos comerciales de conformidad con el artículo 6 del FS*. | - |
6.3.1. | Expedición de una licencia por un período de tres años | 41,38 euros |
6.3.2. | Autorización única con arreglo a la sección 6 (3) FS*. | 41,38 euros |
6.4. |
6.4. Autorización para la erección de monumentos conmemorativos, bordes de piedra y placas de recubrimiento de conformidad con el artículo 38 del FS*: Las tasas según la tarifa nº 5.4.1 a 5.4.3 incluyen
|
- |
6.4.1. | 6.4.1. Expedición de la autorización para un monumento conmemorativo de pie | 124,14 euros |
6.4.2. | Expedición de autorización para un monumento conmemorativo horizontal o para una placa de cubierta | 124,14 euros |
6.4.3. | Expedición de autorización para una cenefa de piedra | 124,14 euros |
6.5. | Envío de urnas (incluidos gastos de envío 65,60 euros) | 101,38 euros |
7. equipamiento
7.1. | Piedra conmemorativa reclinada | 314,59 euros |
7.2. | Placa conmemorativa colectiva para tumbas de urna sin cuidados | |
7.2.1 | Placa de piedra cementerio FH Heiderhof | 97,63 Euro |
7.2.2 | Placa de metal cementerio FH Heiderhof | 110,42 Euro |
7.2.3 | Placa de bronce UGA FH Beuel | 188,69 euros |
7.2.4 | Placa con el nombre del cementerio norte | 97,91 euros |
7.2.5 | Cenizas cementerio norte | 373,41 euros |
7.2.6 | Pedestal para libros (tumbas en hilera sin mantenimiento) | 55,54 euros |
7.3 | Placa de identificación única | |
7.3.1 | Placa de grabado cementerio central | 50,13 Euro |
7.4. | Placa de cierre columbario | 187,02 Euro |
Sugerencia
Por lo demás, se aplican las tasas del Reglamento General de Tasas Administrativas (AVerwGebO NRW) en la versión vigente en cada momento.
* FS = Estatutos sobre el sistema de cementerios y sepulturas de la Ciudad Federal de Bonn