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61-15 Estatutos para la conservación de Bad Godesberg, finca de Marienforst
Estatutos de la ciudad de Bonn sobre la conservación de edificios - Bad Godesberg, Marienforst Estate
Desde el 29 de octubre de 1979
En virtud de los artículos 4 ( 1) y 28 (1) (g) del Código Municipal del Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia, en su versión publicada el 19 de diciembre de 1974 (GV. NW. 1975 p. 91/SGV. NW. 2023), modificada en último lugar por la Ley de 15 de mayo de 1979 (GV. NW. p. 408), y el artículo 39 h de la Ley Federal de la Construcción (BBauG) en la versión publicada el 18 de agosto de 1976 (BGBl. I p. 2256), modificada en último lugar por la Ley de 6 de julio de 1979 (BGBl. I p. 949):
§ 1: Ámbito de aplicación local
La zona de aplicación de estas ordenanzas se encuentra en el distrito municipal de Bad Godesberg e incluye las propiedades y partes de propiedades del distrito de Godesberg, la parcela 24, la parcela n.º 340 y 341, así como la parcela 21, la parcela n.º 339, 340, 341 y la zona parcial de la parcela n.º 184 desde el Godesberger Bach hasta la prolongación del límite entre las parcelas n.º 341 y 342. Los límites de la zona de aplicación se muestran en el plano adjunto como anexo, que forma parte integrante de estas ordenanzas.
§ 2: Ámbito de aplicación material
(1) En la zona cubierta por estos estatutos se encuentra el antiguo monasterio de Marienforst, cuyos edificios tienen importancia urbanística, en particular histórica, y que, tanto individualmente como en conjunto, caracterizan de forma significativa el paisaje del valle de Marienforst.
(2) De conformidad con el artículo 3, los estatutos sirven para conservar edificios. Se aplica con independencia de los planes de desarrollo existentes, los estatutos de diseño y la obligación de obtener autorización para los edificios de conformidad con las normas de construcción del estado de Renania del Norte-Westfalia.
§ 3: Autorización de estructuras de edificios
(1) Dentro del ámbito de aplicación de estas ordenanzas, la autorización para la demolición, transformación o alteración de estructuras puede denegarse por los motivos descritos específicamente en el apartado 2; esto no se aplica a las transformaciones internas ni a las alteraciones internas de estructuras que no afecten al aspecto externo de las mismas.
(2) La autorización sólo podrá denegarse si la estructura debe conservarse porque
por sí sola o en combinación con otras estructuras, caracteriza el paisaje urbano o paisajístico, o
por su importancia urbanística, en particular histórica o artística.
§ 4: Infracciones administrativas
Quien derribe o modifique un edificio en la zona especificada en el artículo 1 sin autorización estará cometiendo una infracción administrativa en el sentido del artículo 156, apartado 1, nº 4 de la BBauG. La infracción administrativa puede sancionarse con una multa de hasta 25 564,59 EUR, de conformidad con el artículo 156, apartado 2, de la BBauG.
§ 5: Entrada en vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. - - - Por orden de 10 de octubre de 1979; ref.: 35.2.1-90-324/79, el Presidente del Distrito de Colonia aprobó los estatutos arriba mencionados de conformidad con el artículo 39 h (1) de la Ley Federal de la Construcción. Por la presente se publican los estatutos. El plano adjunto a los estatutos, que forma parte integrante de los mismos, está a disposición de cualquier persona que lo desee, durante las horas de oficina, en la Oficina de Catastro y Agrimensura de Bonn, Stadthaus, Berliner Platz 2, ascensor 2, planta 7 C.
Nota: Se hace referencia a las disposiciones del artículo 44 c (1) frases 1 y 2 y (2) de la Ley Federal de la Construcción sobre la reclamación oportuna de cualquier indemnización por interferencia con un uso previamente permitido por estos estatutos y sobre la caducidad de las reclamaciones de indemnización.
La infracción de las normas de procedimiento y de forma de la Ley Federal de Ordenación de la Edificación en la elaboración de los presentes estatutos, con excepción de las normas relativas a la aprobación y publicación de los estatutos, carece de relevancia si no se ha hecho valer por escrito ante la ciudad de Bonn en el plazo de un año a partir del presente anuncio; deberán indicarse los hechos que justifiquen la infracción.
Una infracción de las normas de procedimiento o de forma del código municipal del estado federado de Renania del Norte-Westfalia en la creación de estos estatutos ya no podrá hacerse valer una vez transcurrido un año desde la fecha de este anuncio, a menos que
falte una autorización prescrita,
estos estatutos no han sido debidamente publicados,
el Jefe de la Oficina Municipal haya objetado previamente la resolución sobre los estatutos o
el defecto formal o de procedimiento haya sido notificado previamente a la ciudad de Bonn, indicando la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.
Bonn, 29 de octubre de 1979 Dr. Daniels Señor Alcalde