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Ordenanzas de la ciudad de Bonn sobre diseño y cerramiento de jardines delanteros (ordenanzas de jardines delanteros)
Desde el 3 de noviembre de 1980
Lista de cambios
Estatutos de
entraron en vigor el
Reglamentos modificados
06.03.1982(DO p. 45)
13.03.1982
§§ 1, 3
En su sesión de 18 de septiembre de 1980, el Ayuntamiento de Bonn, sobre la base del artículo 4 ( 1) del Código Municipal del Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia en la versión publicada el 1 de octubre de 1979 (GV. NW. p. 594/SGV. NW. 2023) y del artículo 103 (1) nº 1, 2, 4 y 5 del Código de la Construcción del Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia (Landesbauordnung - BauO NW -) en la versión publicada el 27 de enero de 1970 (GV. NW. p. 2023), aprobó lo siguiente 1 cláusulas 1, 2, 4 y 5 de la Ordenanza de Edificación para el Estado de Renania del Norte-Westfalia (Landesbauordnung - BauO NW -) en la versión publicada el 27 de enero de 1970 (GV. NW. p. 96/SGV. NW 232), modificada en último lugar por la Ley de 27 de marzo de 1979 (GV. NW. p. 122):
§ 1: Ámbito de aplicación
(1) Los estatutos se aplican
en el distrito de la ciudad de Bonn, distritos de Südstadt interior, Weststadt interior, Poppelsdorf y Kessenich y está delimitado por Adenauerallee, Reuterstraße, August-Bier-Straße, límites orientales de las propiedades Franz-Lohe-Straße no. 1 a no. 27, Eduard-Otto-Straße, Bonner Talweg, Reuterstraße, límites orientales de las propiedades Argelanderstraße no. 141 a 165 a, Johannes-von-Hanstein-Straße, límite oriental de las propiedades Argelanderstraße n° 171 a n° 177, Lotharstraße n° 2 y Argelanderstraße n° 179 a n° 183, Robert-Koch-Straße, Rehfuesstraße, Burggartenstraße, límite occidental de las propiedades Sternenburgstraße n° 27 y Kirschallee n° 27. 27 y Kirschallee n° 24 n° 2 a, Reuterstraße, Venusbergweg, Straße "Am Weiher", límite sur de las propiedades Meckenheimer Allee n° 164, Beringstraße n° 9 a n° 31 y Kreuzbergweg n° 37, Kreuzbergweg, límite sur de las propiedades Beethovenstraße n° 2 a n°. 44, Endenicher Allee, Kaufmannstraße, Schubertstraße, Neuenahrer Straße, Endenicher Straße, límites noreste de las propiedades Kaufmannstraße no 1 a no 19, Rheinbacher Straße, Richard-Wagner-Straße, Haydnstraße, Endenicher Straße, Herwarthstraße, Meckenheimer Allee, Quantiusstraße, Poppelsdorfer Allee, Kaiserplatz y Straße "Am Hofgarten"
en el distrito de Bad Godesberg, los distritos de Plittersdorf y Rüngsdorf y está delimitada por las calles Wurzerstraße, Gotenstraße, Ubierstraße, incluida una profundidad de propiedad de aproximadamente 40 m en el lado del Rin, Römerplatz, Konstantinstraße, el camino peatonal entre Konstantinstraße y Offenbachstraße, Telemannstraße, incluida una profundidad de propiedad de aproximadamente 30 m en el lado sur, y la Bundesbahn.
Los límites del área de aplicación se muestran en los planos adjuntos como anexos, que forman parte de estas ordenanzas.
(2) Estas ordenanzas se aplican a los jardines delanteros de las propiedades urbanizadas. A los efectos de estas ordenanzas, el jardín delantero es la zona de la parcela comprendida entre la línea definida como límite de la calle o, si no se ha definido dicha línea, la línea real de límite de la calle y la línea definida por las fachadas de los edificios situadas junto a la calle.
(3) Las estipulaciones de los planes de urbanización y las disposiciones de los estatutos sobre el mantenimiento de edificios conforme al artículo 39 h de la Ley Federal de Edificación, que se aplican en la zona especificada en el apartado 1, no se verán afectadas.
§ 2: Requisitos de diseño
(1) Los jardines delanteros deben estar ajardinados y mantenidos en toda su superficie.
(2) La pavimentación de partes de la zona ajardinada delantera sólo está permitida en la medida en que sea necesario crear vías de acceso a los edificios y a las partes traseras de la propiedad, así como a las ubicaciones de los cubos de basura. El carácter general del jardín delantero como jardín debe ser preservado.
(3) No se permiten rellenos ni excavaciones de más de 0,5 metros de altura o profundidad en relación con el nivel de la acera adyacente. Podrán autorizarse excepciones para los accesos subterráneos a aparcamientos.
§ 3: Recintos
(1) Los cerramientos de jardines delanteros deben integrarse en el paisaje urbano.
(2) En las calles, caminos y plazas que entran en el ámbito de aplicación del § 1 (1) (a), en las que un tipo uniforme de vallado de los jardines delanteros contribuye al carácter especial del paisaje urbano y urbano, el vallado debe diseñarse de tal manera que se adapte al entorno en cuanto a color y forma, elección de materiales y artesanía. No obstante estas disposiciones, no se permiten muros y setos de más de 1,0 m ni otros cerramientos de más de 1,8 m.
(3) El diseño original de los cerramientos de hierro forjado existentes en el área de aplicación de acuerdo con la Sección 1 (1) (b), que son una característica definitoria del paisaje urbano, no puede ser alterado. Si se sustituyen, deben restaurarse a su material y mano de obra originales. No obstante lo dispuesto en las frases 1 y 2, no se permiten muros de más de 1,0 m ni setos u otros cerramientos de más de 1,8 m.
§ 4: Infracciones administrativas
Se considerará que ha cometido una infracción administrativa en el sentido del art. 101 párr. 1 núm. 1 de la NW BauO toda persona que, deliberadamente o por negligencia, infrinja las disposiciones de los arts. 2 ó 3 del presente reglamento.
§ 5: Entrada en vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
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Los presentes estatutos, aprobados por orden del Presidente del Distrito de Colonia con fecha 13 de octubre de 1980, quedan publicados.
Se hace constar que, una vez transcurrido un año a partir de la fecha de este anuncio, ya no podrá hacerse valer una infracción de las normas de procedimiento y de forma del código municipal del estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NW) en la creación de estos estatutos, a menos que
falte una autorización prescrita
estos estatutos no han sido debidamente publicitados,
el Secretario Municipal Jefe haya objetado previamente la resolución del Consejo o
se haya notificado previamente a la ciudad el defecto formal o de procedimiento, indicando la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.
Bonn, 3 de noviembre de 1980
Dr. Daniels Señor Alcalde
Anexos/Planos
Los límites de la zona objeto de la solicitud pueden verse en los planos adjuntos como anexos. Pueden consultarse en las páginas 5 y 6 del expediente que figura a continuación: