A partir del 16 de febrero de 2001
En su reunión de 1 de febrero de 2001, el Consejo de la Ciudad Federal de Bonn, sobre la base del artículo 7 del Código Municipal del Estado Federado de Renania del Norte-Westfalia en su versión publicada el 14 de julio de 1994 (GV NRW p. 666/SGV NW 2023), modificado en último lugar por la Ley de 28 de marzo de 2000 (GV NRW p. 245) y el artículo 86 (1) del Código de la Construcción del Estado de Renania del Norte-Westfalia - Código de la Construcción del Estado - (BauO NRW) en la versión publicada el 7 de marzo de 1995 (GV NRW p. 218/SGV NRW 232), modificada en último lugar por la Ley de 9 de noviembre de 1999 (GV NRW p. 622):
§ 1: Objetivo
El objetivo de estas ordenanzas es permitir que los futuros cambios estructurales y ampliaciones del espacio habitable se adapten a las necesidades de la vida contemporánea mediante requisitos de diseño especiales y diseñarlos de tal manera que se preserven en la medida de lo posible el carácter del asentamiento y la armonía del paisaje urbano existente en la zona cubierta por estas ordenanzas.
§ 2: Ámbito de aplicación local
La zona objeto de la presente ordenanza se encuentra en el distrito de Bonn, barrio de Venusberg, y está delimitada por las calles Robert-Koch-Straße, Bodelschwinghweg, Am Paulshof, Sertürnerstraße, Espenweg, Heinrich-Blömer-Weg, Kiefernweg, Sigmund-Freud-Straße y Abbéstraße. Se excluyen los inmuebles Heinrich-Blömer-Weg 2, 4, 6; Anemonenweg 4, 6, 8; Kiefernweg 11, 13, 15; Waldauweg 2; Am Paulshof 2, 4, 4a, 6, 8, 8a, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30; Sertürnerstraße 2, 4, 6, 8, Haager Weg 15, 17, 19, 18, 18a, 20, 22, 24, 26; Sigmund-Freud-Straße 14, 16, 18, 20; Robert-Koch-Straße 116, 126, 128, 130. La delimitación exacta figura en el plano adjunto a los presentes estatutos (anexo 1).
§ 3: Ámbito de aplicación material
- Las ordenanzas se aplican a todos los edificios de acuerdo con la sección 2 (1) BauO NRW, así como a los jardines delanteros y delanteros de las propiedades urbanizadas.
- A los efectos de estas ordenanzas, el jardín delantero es la parcela de terreno no urbanizada entre la línea límite definida de la calle o, si ésta no está definida, la línea límite real de la calle y la línea definida por el borde lateral de la calle del edificio o su ampliación. En el caso de las parcelas de esquina, el jardín delantero se limita a la zona comprendida entre la línea límite definida de la calle o, si ésta no está definida, la línea límite real de la calle y el borde delantero del edificio.
- A los efectos de estas ordenanzas, un jardín delantero es la parcela no urbanizada que no es un jardín delantero tal y como se define en la sección 3 (2) de estas ordenanzas.
§ 4: Requisitos para el diseño de jardines delanteros
- Los jardines delanteros se ajardinarán de acuerdo con su carácter abierto.
- La pavimentación de partes de la zona ajardinada delantera se limitará al mínimo necesario para la construcción de vías de acceso a los edificios y a las partes traseras de la propiedad, así como de zonas de aparcamiento para cubos de basura, bicicletas y plazas de aparcamiento de coches (máximo una plaza de aparcamiento por unidad de vivienda). Las ubicaciones de los cubos de basura deberán estar ajardinadas.
- Las zonas pavimentadas deberán ser permeables al agua en la medida de lo posible y estar plantadas con vegetación que armonice con el carácter de la zona ajardinada del jardín delantero.
- Las plazas de aparcamiento se diseñarán en posición vertical y se permitirán si la mayor parte del jardín delantero está ajardinada.
§ 5: Cerramientos de jardines delanteros
Los jardines delanteros no deben estar vallados.
§ 6: Cerramientos de jardines domésticos
- Los setos deben utilizarse para delimitar los jardines como elemento de diseño predominante en el barrio.
- En casos excepcionales y justificados, se podrán instalar vallas con vegetación de una altura máxima de 1 metro.
- No se permite la construcción de muros.
§ 7: Requisitos para el diseño de fachadas
Las fachadas sólo pueden diseñarse con revoco. Deben utilizarse colores claros para la pintura.
§ 8: Requisitos para el diseño de marquesinas de entrada, balcones y extensiones
Las marquesinas de entrada, balcones y ampliaciones deben coordinarse en forma, material, tamaño y color con el diseño y la estructura arquitectónica del edificio y el carácter del paisaje urbano.
§ 9: Formas de tejado, superestructuras de tejado, cubiertas de tejado
- Las pendientes y los voladizos de los tejados no pueden modificarse.
- La forma, el material y el color de la cubierta del tejado deben integrarse en el carácter del asentamiento.
- El tamaño y las proporciones de las buhardillas deben adaptarse a la forma del tejado y alinearse con la estructura de la fachada. Varias filas de tejas deben correr por encima y por debajo de las buhardillas. La distancia lateral al límite de la propiedad no debe ser inferior a 1,25 metros. La anchura de las buhardillas no debe superar el 50% de la longitud del tejado. En todos los demás aspectos, las sugerencias para el diseño de las buhardillas en el Apéndice 2 de los
de los estatutos deberán observarse en lo que respecta al diseño. - En las viviendas unifamiliares se permiten buhardillas hasta una altura máxima de 0,50 m y, como excepción, si
- no puede alcanzarse una altura libre de 2 m bajo las buhardillas sin elevar el tejado, o
- se eleva el tejado en las dos mitades de una casa adosada o en un grupo de casas juntas.
§ 10: Conservatorios
Los invernaderos sólo se permiten en la planta baja si no afectan a los intereses del vecindario. Deben diseñarse de acuerdo con las propuestas de diseño que figuran en el anexo 2 de los estatutos.
§ 11: Excepciones
Podrán permitirse excepciones si el cumplimiento de la normativa en casos concretos condujera a una dificultad evidentemente involuntaria y la arquitectura de los edificios y el carácter del paisaje urbano lo permiten.
§ 12: Infracciones administrativas
- Cualquier persona que infrinja intencionadamente o por negligencia las disposiciones de los §§ 4 a 10 de estos estatutos se considerará que ha cometido una infracción administrativa en el sentido del § 84 Párr. 1 Nº 20 BauO NRW.
- La infracción administrativa puede ser sancionada con una multa de hasta 50.000 euros de conformidad con el artículo 84 (3) BauO NRW.
§ 13: Entrada en vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su anuncio público.
Anexos a los estatutos
Nº: 1
Plano de delimitación del área local de aplicación
Nº: 2
Recopilación de las especificaciones de diseño y recomendaciones de diseño
- - -
Se da publicidad a los estatutos arriba mencionados.
Se hace constar que, una vez transcurrido un año a partir de la fecha del presente anuncio, ya no podrá alegarse una infracción de las normas de procedimiento y de forma del Código Municipal para el Estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NW) en la elaboración de estos estatutos, a menos que
- falte una autorización prescrita o no se haya llevado a cabo un procedimiento de notificación prescrito,
- no se haya dado la debida publicidad a los presentes estatutos,
- el Lord Mayor se haya opuesto previamente a la resolución sobre los estatutos o
- se haya notificado previamente al Ayuntamiento el defecto formal o de procedimiento, indicando la disposición legal infringida y el hecho que da lugar al defecto.
Bonn, 16 de febrero de 2001
Señor Dieckmann
Señor Alcalde
Archivos adjuntos
Anexo 1: Plano de delimitación de la zona local de aplicación - páginas 5 y 17 del archivo PDF que figura a continuación
Anexo 2: Recopilación de las especificaciones y recomendaciones de diseño - páginas 6 a 14 del archivo PDF que figura a continuación
Explicación de los estatutos
La zona que abarcan los estatutos comprende un área de aproximadamente 15 hectáreas, que se construyó entre 1951 y 1955. El desarrollo de la urbanización se caracteriza por el lenguaje arquitectónico sencillo típico de la época en que se construyó. Sin embargo, el aspecto de la urbanización viene determinado en gran medida por el diseño de los espacios abiertos. Los espacios verdes públicos y los jardines privados de las casas y de las fachadas se combinan para formar un sistema tangible, abierto y generoso, tanto en relación con la urbanización en su conjunto como en los barrios individuales. La plantación que ha crecido desde la fase de construcción aumenta significativamente el valor de los espacios abiertos. Merece la pena conservar el estado actual de la urbanización no sólo por su calidad urbana y estética, sino también por el entorno residencial existente, que determina el valor residencial y utilitario de cada piso.
La venta del polígono a comunidades de propietarios y propietarios individuales en los últimos años ha creado la necesidad de realizar cambios tanto en los espacios abiertos como en los edificios. Las medidas que ya se han hecho visibles indican que es necesario actuar para canalizar la presión de cambio de tal manera que el entorno residencial y el carácter de la urbanización puedan preservarse en la medida de lo posible. La necesidad de adaptarse a las condiciones de vida contemporáneas debe tenerse debidamente en cuenta y conciliarse con el interés público de preservar la calidad de los barrios individuales en aras del atractivo de la ciudad en su conjunto.
Además de los espacios verdes públicos y privados, el carácter del barrio viene determinado en gran medida por el aspecto exterior de los edificios, visible para el público. Los edificios se diseñaron de forma sobria, típica de la zona y acorde con la época en que se construyeron, según principios uniformes: estructuras sencillas, fachadas revocadas de color gris claro, accesorios modestamente funcionales y tejados a dos y cuatro aguas con una inclinación de unos 30°, sin superestructuras y cubiertos con tejas marrones (sólo algunos edificios especiales y garajes tienen tejados planos). Debido a estos principios de diseño, la parte edificada de la urbanización retrocede detrás del espacio abierto verde dominante. Esta situación contribuye significativamente al alto valor residencial y a la imagen positiva de la urbanización.
Los cambios que vayan en contra de la apariencia de la urbanización, incluso si inicialmente sólo afectan a elementos de diseño y propiedades individuales, tendrían un impacto en un área más amplia y pondrían en peligro el valor existente de la urbanización a largo plazo.
Por lo tanto, el objetivo de las ordenanzas es, por un lado, establecer normas de diseño para el espacio que puede ser experimentado por el público y, por otro, ofrecer margen para cambios que sirvan al uso contemporáneo, tanto en edificios existentes como nuevos.
En concreto, las ordenanzas pretenden regular el diseño de los jardines delanteros y el aspecto de los edificios en términos de desarrollo urbano:
Jardines delanteros
El jardín delantero es la zona de parcela sin urbanizar situada entre la línea definida del límite de la calle o, si ésta no está definida, la línea real del límite de la calle y la línea definida por el borde del edificio situado junto a la calle o su prolongación.
En el sistema de espacios abiertos jerárquicamente organizado de la urbanización, desde los grandes espacios verdes públicos hasta los jardines privados e íntimos de las casas, los jardines delanteros desempeñan un papel decisivo en la calidad de la urbanización. Por regla general, no están delimitados por vallas y, con su apertura a través de los límites de la propiedad, forman un componente visual del espacio público de la calle como zona verde "semipública". Por lo tanto, deben evitarse las medidas estructurales y de diseño que perturben significativamente esta impresión. Esto incluye fortificaciones, delimitaciones y garajes que vayan más allá de lo necesario.
Las papeleras deben estar rodeadas de setos o enrejados verdes. De este modo, se puede acomodar el número necesario de papeleras sin causar una perturbación significativa.
El número de garajes y plazas de aparcamiento en suelo privado y público previsto en el momento de la construcción de la urbanización es demasiado bajo y no responde a la demanda actual. Las opciones de disposición de garajes y plazas de aparcamiento abiertas en las zonas libres laterales de los edificios (Bauwich) tampoco son suficientes para satisfacer la demanda. Por lo tanto, está previsto permitir plazas de aparcamiento en los jardines delanteros, que tienen suficiente profundidad.
El carácter de los jardines delanteros debe preservarse manteniendo las zonas pavimentadas lo más pequeñas posible.
Jardines domésticos
En los jardines domésticos y residenciales prevalece el interés de un uso privado y sin molestias. Por esta razón, el vallado de la intimidad también debe ser posible a lo largo del tráfico público y las zonas verdes. Esta preocupación puede satisfacerse con setos, como los presentes en amplias zonas de la urbanización, sin perturbar el aspecto de la misma. La necesidad de seguridad de los residentes puede satisfacerse con vallas transparentes (integradas de forma invisible en los setos) con una altura máxima de 1 metro (que no actúen como muro cerrado).
Fachadas
El agradable aspecto general de las fachadas claras revocadas no debe verse perturbado por otros materiales de fachada y colores llamativos. Los revestimientos claros y tintados de las fachadas se integran en el aspecto de la urbanización.
Accesorios de construcción
Los cambios o renovaciones de los accesorios estructurales deben orientarse hacia los elementos originales de la finca en cuanto a la elección de materiales y dimensiones. No deben destruir las proporciones y el carácter de los edificios. Los ejemplos ya realizados pueden servir de modelo.
Techos
La forma uniforme del tejado, la inclinación, el material y el color de la cubierta y las superficies tranquilas del tejado son elementos esenciales del aspecto armonioso tanto de toda la urbanización como de los distintos barrios y grupos de casas. Por este motivo, la elección de los materiales, la forma y el tamaño de las buhardillas revisten especial importancia.
Excepciones
Las desviaciones se evalúan en función de los objetivos generales de los estatutos. Si, en casos concretos, estos objetivos no se ven perjudicados o no de forma significativa debido a la situación local, se aplica la norma de excepción al respecto.