Los alumnos de hasta 25 años perciben prestaciones si asisten a un centro de enseñanza general o profesional y no perciben un subsidio de formación. Sólo debe presentar una solicitud de material escolar personal en el Centro de Servicios de Educación y Participación si percibe subsidio de vivienda y suplemento por hijos a cargo. Para el resto de prestaciones básicas (percepción de prestaciones corrientes del subsidio de desempleo II y del subsidio social (SGB II), de la asistencia social (SGB XII) o de prestaciones en virtud de la Ley de Prestaciones para Solicitantes de Asilo (AsylbLG)), no es necesario presentar una solicitud aparte. El material escolar (bolígrafos, libros, ropa deportiva, etc.), que ascenderá a 150 euros anuales a partir del 1 de agosto de 2019, se abonará automáticamente en dos plazos (100 euros el 1 de agosto y 50 euros el 1 de febrero) con la prestación ordinaria. Estas cantidades se ajustan cada curso escolar.
¿Qué documentos deben presentarse?
No se exige ningún documento adicional para los niños de siete a catorce años. Para los beneficiarios menores de seis años o con edades comprendidas entre los quince y los veinticinco años, se requiere un certificado de escolaridad, que puede obtenerse en la escuela.