A partir del 21 de junio de 2018
En su reunión de 7 de junio de 2018, con sujeción a la recomendación formulada ahora por el Comité de Planificación, Transporte y Protección de Monumentos el 20 de junio de 2018, el Ayuntamiento de Bonn aprobó lo siguiente sobre la base del artículo 7 del Código Municipal para el Estado de Renania del Norte-Westfalia en la versión publicada el 14 de julio de 1994 (GV.NRW. p.666/SGV.NRW.2023), modificado en último lugar por la Ley de 23 de enero de 2018 (GV.NRW.p.90) y el artículo 86 , apartado 1 , números 1 y 2, y apartado 2, número 1, del Código de la Construcción del Estado de Renania del Norte-Westfalia - Código de la Construcción del Estado (BauO NRW) en la versión publicada el 1 de marzo de 2000 (GV.NRW. p.256/SGV.NRW 232), modificada en último lugar por la Ley de 20 de mayo de 2014 (GV. NRW. p. 294)), y sobre la base de los artículos 18 y 19 de la Ley de Carreteras y Rutas del Estado de Renania del Norte-Westfalia (StrWG NRW) en la versión publicada el 23 de septiembre de 1995 (GV.NRW p. 1028/SGV.NRW.91), modificada en último lugar por la Ley de 15 de noviembre de 2016 (GV. NRW. p. 934), se han adoptado los siguientes estatutos:
Preámbulo
La Ciudad Federal de Bonn se ha fijado el objetivo de hacer más atractivo el centro del distrito de Bad Godesberg y reforzar así el centro del distrito para el comercio y los servicios. Los estatutos de diseño y publicidad pretenden contribuir a mejorar el paisaje urbano, la identidad de la ciudad y la calidad de vida y de estancia. Con ello se fomenta el carácter distintivo y único de la apariencia, lo que a su vez conduce a la preservación del valor del lugar para el comercio, los servicios y el turismo.
Sección Primera: Objetivos y delimitaciones
§ 1 Objetivo
El centro del distrito de Bad Godesberg ocupa una posición histórica, cultural-histórica y urbanística especial dentro de la ciudad.
Hasta la reorganización municipal de 1969, Bad Godesberg era una ciudad independiente y el centro era el punto central de contacto. Hoy en día, alrededor de 76.700 personas viven en el distrito de Bad Godesberg (a 31 de diciembre de 2017), para quienes el centro, con su variada oferta comercial, es un importante punto de contacto.
Las ordenanzas de diseño y publicidad pretenden preservar el paisaje urbano característico del centro del distrito de Bad Godesberg con su estructura de edificios evolucionada y su importancia histórica para el distrito de Bad Godesberg, mejorar el paisaje urbano en la zona del centro y crear un marco comprensible para todos en cuanto a cuestiones de diseño a favor de la igualdad de oportunidades para los establecimientos comerciales.
El área cubierta por las ordenanzas es la zona del centro de Bad Godesberg, que se caracteriza principalmente por el hecho de que las zonas de la planta baja se utilizan con fines comerciales y las plantas superiores con fines residenciales, así como las correspondientes zonas de acceso a esta zona central. Existe aquí un contexto urbanístico que debe diseñarse en consonancia con los objetivos mencionados. Por lo tanto, se imponen requisitos especiales a los edificios, las estructuras publicitarias, el espacio de la vía pública y las zonas privadas que, de hecho, son de uso general con el permiso del usuario o usuarios autorizados (por ejemplo, Altstadtcenter, Arkadia Passage, Fronhof Galeria).
§ 2 Ámbito de aplicación
(1) Estas ordenanzas se aplican a la zona centro del distrito de Bad Godesberg. El ámbito de aplicación incluye el área de la zona peatonal, las áreas que pueden incluirse en el área central más estrecha en términos de estructura urbana, así como las áreas centrales de entrada al centro del distrito, que tienen un impacto en el diseño urbano debido a su afiliación funcional, por un lado, y a su ubicación, por otro.
(2) El ámbito de aplicación incluye los siguientes edificios
calle | números de casa impares | Números de casa pares |
---|---|---|
Bonner Strasse | del 1 al 31 | del 6 al 16 |
Plaza Aennchen | 1 a 13 | 2 a 8 |
Calle Aennchen | 1 | - |
Friesdorfer Straße | 1 | Del 2 al 10 |
Am Fronhof | 1 a 9 | 2 a 8 |
Calle Schwertberg | 3 a 19 | - |
Brunnenallee | 1 al 11 | - |
Am Kurpark | 3 a 7 - Am Kurpark | 2 a 6 |
Löbestrasse | 1 a 5 | - |
Ria-Maternus-Platz con: Pabellón de información de la estación de Bad Godesberg | - | - |
Moltkestraße | 3 a 41 | 2 hasta 64 |
Plittersdorfer Straße | de 3 a 19 | 2 hasta 20 |
Oststraße | 3 | 2 a 18 |
Koblenzer Straße | 5 a 67 | 2 a 64 |
Bürgerstrasse | 1 a 5 | 2 a 8 |
Moltkeplatz | 1 a 3 | 2 a 4 |
Schultheißgasse | - | 4 a 6 |
Burgstrasse | 1 a 13; 31 | 32 |
Villichgasse | 1 a 19 | 4 a 20 |
Alte Bahnhofstraße | 1 a 17 | 4 a 32 |
Am Michaelshof | 1 | 4 a 16 |
Plaza del Teatro | 1 a 13 | 2 a 28 |
Michaelplatz | 1 a 5 | 2 a 6 |
Calle Pastor Minartz | - | 10 |
(3) Los límites de la zona de aplicación se muestran en un mapa. Este mapa forma parte de los estatutos (anexo).
(4) Las disposiciones de estas ordenanzas se aplicarán en cuanto se vayan a modificar o erigir de nuevo instalaciones estructurales o estructuras publicitarias dentro de la zona de aplicación o se vayan a conceder otros permisos en zonas de tráfico público o zonas privadas de uso general con la tolerancia de la(s) persona(s) autorizada(s).
§ 3 Requisitos generales para el diseño
Los edificios, las estructuras publicitarias y demás mobiliario urbano deben disponerse, erigirse, instalarse y diseñarse de forma que su forma, escala, estructura, material y color no desvirtúen el carácter histórico, el carácter artístico y el diseño urbano del centro de la ciudad.
Sección Segunda: Requisitos para el diseño de edificios
§ 4 Requisitos para el diseño de fachadas
(1) En el caso de transformaciones, renovaciones o medidas similares en partes del edificio, en particular medidas en la zona de la planta baja, la elección de materiales y colores debe coordinarse con el diseño arquitectónico existente del edificio.
(2) La estructura de la zona de la planta baja -en el caso de zonas comerciales distribuidas en varias plantas, también la de las plantas correspondientes- debe desarrollarse a partir de la fachada del edificio y referirse a las plantas superiores. El sistema estático resultante del diseño estructural (por ejemplo, la estructura de la zona de la planta baja corresponde a la estructura vertical de las plantas superiores) debe ser reconocible. Los pilares de la fachada deben diseñarse de forma que se cree una estructura de escaparate perfilada y escultural. Al rediseñar la zona de la planta baja, al menos el 50% de la longitud de la fachada debe estar provista de elementos fijos.
(3) Al colorear edificios nuevos, renovar, mantener/reparar y rediseñar edificios existentes, debe prestarse especial atención a los elementos arquitectónicos individuales del proyecto en cuestión (por ejemplo, no debe haber fuertes contrastes de color entre plantas individuales o miradores y la fachada principal). También debe tenerse en cuenta el efecto global del espacio de la calle (por ejemplo, ningún color disonante en relación con los edificios vecinos). En el caso de edificios catalogados, debe buscarse una combinación de colores original, previo estudio cromático.
Nota: las intervenciones en edificios protegidos requieren una licencia en virtud de la legislación sobre monumentos.
(4) De acuerdo con los modelos históricos, las fachadas deben acabarse siempre con enlucido liso. Se permite el revestimiento con piedra natural o material similar a la piedra natural en la zona de la planta baja.
(5) No se permite
- la apertura completa de la zona de planta baja mediante la eliminación de los elementos portantes continuos verticales existentes,
- el revestimiento total o parcial de los elementos del edificio o de las partes de la fachada con metal, plástico o vidrio, a menos que dichos materiales estén presentes en las plantas superiores del edificio y caractericen su aspecto,
- la pintura de la fachada, si el propio color se convierte en un medio de publicidad,
- los escaparates que puedan abrirse completamente (por ejemplo, paredes correderas horizontales, puertas plegables , etc.),
- "escaparates de mostrador", es decir, la reducción de la planta baja a un mero mostrador de venta con venta ambulante,
- Escaparates en las plantas superiores, si éstas no se utilizan como puntos de venta,
- Ventanas de cristal esmerilado, reflectante o espejado o con enmascaramiento; las puertas de evacuación pueden ser de cristal esmerilado.
- Colocación de colas de luz,
- iluminación parpadeante,
- Iluminación del espacio de la vía pública,
- publicidad en movimiento iluminando la fachada o partes de la fachada (por ejemplo, mediante proyección),
- monitores, pantallas o similares instalados en y sobre la fachada
§ 5 Toldos y marquesinas
(1) Los toldos deben estar en consonancia con la arquitectura del edificio en cuanto a color, forma y método de instalación y no deben restar protagonismo a las estructuras vecinas. Deben ser de color liso y de tela, pero no deben tener una
no tener una superficie brillante o reflectante. Debe garantizarse la coordinación cromática entre el diseño de la fachada y los toldos. No se permiten los paneles laterales de los toldos. Por lo general, los toldos sólo se permiten de
de tipo retráctil y extensible.
(2) Los toldos pueden sobresalir un máximo de 1,50 metros. Un borde frontal vertical (cenefa) puede tener una altura máxima de 0,20 metros. En principio, debe mantenerse una altura libre de 2,50 m desde la calzada. Los toldos deben colocarse siempre en los huecos de los escaparates de la planta baja y, excepcionalmente, también en la zona del antepecho entre la planta baja y el primer piso. La distancia al edificio vecino debe ser como mínimo la anchura de los pilares de la pared lateral.
(3) Se permite la autopromoción subordinada en el borde de los toldos (cenefa).
(4) Las marquesinas no pueden extenderse por toda la fachada, pero deben ser reconocibles como elementos individuales y tener en cuenta la estructura del edificio. Se instalarán en la zona de antepecho entre la planta baja y el primer piso. El saliente máximo está limitado a 1,00 m. En principio, debe mantenerse una altura libre de 2,50 m desde la superficie de la calzada. La distancia al edificio vecino debe ser como mínimo la anchura de los pilares de la pared lateral.
(5) Las marquesinas sólo están permitidas como construcciones transparentes de cristal o plástico transparente.
(6) Las rutas de rescate y entrega deben mantenerse libres de cualquier equipamiento en todo momento. Por lo tanto, en algunas zonas del centro de la ciudad sólo son posibles proyecciones más pequeñas de toldos (por ejemplo, Schultheißgasse, Bürgerstraße, Oststraße, Am Michaelshof).
Sección tercera: Requisitos de las estructuras publicitarias
§ 6 Plazo instalación publicidad
Las instalaciones publicitarias en el sentido de estas ordenanzas son todas las instalaciones fijas que sirven para anunciar o hacer publicidad o como referencia a un oficio o profesión y que son visibles desde el espacio público de la vía pública. Se incluyen, en particular, los rótulos, las letras, las pinturas, la publicidad luminosa, las vitrinas, así como los pilares, los tableros y las superficies destinadas a carteles.
§ 7 Requisito de autorización
(1) Tras la entrada en vigor de la presente normativa sobre diseño y publicidad, se requiere un permiso de la autoridad supervisora de la construcción para la erección, fijación o modificación de estructuras publicitarias en edificios, incluidas las estructuras publicitarias que no requieren permiso en virtud de la normativa sobre construcción de Renania del Norte-Westfalia (sección 65 (1) nº 33 b y nº 36 BauO NRW).
(2) Los rótulos de hasta 0,2 m² (equivalente a un rótulo de 40 x 50 cm) que identifiquen al propietario y el tipo de negocio (por ejemplo, una consulta médica) en la ubicación de sus propios servicios están exentos del requisito de autorización.
(3) Los monumentos arquitectónicos registrados en la zona reglamentaria de conformidad con el artículo 3 de la Ley de protección de monumentos de Renania del Norte-Westfalia están sujetos, en su caso, a otras disposiciones.
§ 8 Requisitos generales de las estructuras publicitarias
(1) Las estructuras publicitarias de los edificios deben diseñarse o instalarse de forma que su forma, tamaño, estructura, material, color y método de fijación se integren en el aspecto de los edificios a los que están adosadas, en el de los edificios circundantes y en el de la calle y la plaza. Deben evitarse las superposiciones con elementos arquitectónicos (por ejemplo, ventanas, puertas, cornisas, balcones).
(2) Por lo general, las estructuras publicitarias sólo se permiten en las fachadas de los edificios.
(3) Con la excepción de la siguiente frase 2, sólo se permite la publicidad del propio negocio. Se permite la publicidad adicional con marcas de productos o representaciones pictóricas de los mismos si estas marcas de productos son ofrecidas por el negocio.
§ 9 Requisitos para el diseño de estructuras publicitarias
(1) Se permite un soporte publicitario por establecimiento comercial en la pared del edificio; en el caso de edificios en esquina, se permite un soporte publicitario a cada lado de la fachada. Se permite un voladizo por edificio, uno a cada lado de la fachada en el caso de edificios en esquina.
(2) La rotulación del nombre del negocio o de la empresa debe fijarse a la fachada en letras individuales o símbolos individuales de forma legible horizontalmente. Las letras o símbolos no podrán estar iluminados de forma independiente
iluminados, sino como máximo retroiluminados.
(3) La altura de las letras, rótulos y símbolos no podrá exceder de 0,50 metros en total y la anchura de las letras no podrá exceder de 0,10 metros. El conjunto de la instalación publicitaria podrá cubrir como máximo el 50% de la anchura del edificio. En el caso de edificios con una fachada de menos de 4 m de ancho, el tamaño de la instalación publicitaria puede ser de hasta el 75% del ancho del edificio.
(4) Los rótulos para negocios que operen en la planta baja deben colocarse entre el borde superior del escaparate y el borde inferior del alféizar del primer piso. Los sistemas publicitarios para comercios o empresas que operen exclusivamente en las plantas superiores y cuyos sistemas publicitarios vayan a instalarse por encima de la primera planta sólo se permitirán con carácter excepcional y deberán cumplir los requisitos de los apartados (2) y (3).
(5) Los voladizos podrán diseñarse de la siguiente forma
- en formato de cartel
- sin iluminación independiente
- caracteres decoupados (recortados) y retroiluminados
- fondo no iluminado, sólo letras iluminadas
(6) Los voladizos, incluidas las fijaciones, no pueden sobresalir más de 0,80 m por delante de la línea de edificación, no pueden superar una superficie total de 0,50 m² (sin fijaciones) y deben mantener una separación lateral de al menos 4,00 m entre ellos. Deben instalarse entre el borde superior del escaparate y el borde inferior del antepecho de la ventana en el 1er piso, pero hasta una altura libre máxima de 4,00 metros. Si la 1ª planta u otras plantas superiores se destinan también a uso comercial, esta altura podrá superarse hasta en 2,00 m para los voladizos destinados a este uso en el edificio. Deberá mantenerse una altura libre de 2,50 m hasta la calzada y una distancia de 0,50 m hasta el lindero colindante.
(7) En los escaparates, se puede pegar, cubrir o pintar un máximo del 20% de la superficie del escaparate (incluidas las puertas de cristal integradas).
(8) Las vitrinas que no formen parte del diseño de la fachada o del escaparate deben instalarse a ras de la pared del edificio.
(9) En casos excepcionales
- las letras individuales pueden iluminarse, pero sólo si la anchura del trazo de las letras es de 5 cm como máximo.
- Se permite la colocación de rótulos y recuadros, pero las letras deben ser tridimensionales y estar diseñadas de acuerdo con el apartado (2).
- Las letras pueden colocarse en marquesinas si éstas son elementos de diseño esenciales del edificio y la publicidad delante de la marquesina no es posible debido a la insuficiente altura del tejado.
- Las banderas, globos, pancartas o lonas para eventos como aniversarios de empresas, inauguraciones, escaparates que cubran hasta el 40% de la superficie, etc. están permitidos un máximo de cuatro veces al año durante un máximo de 30 días en total.
(10) No se permite
- letras montadas verticalmente en la fachada (letras trepadoras)
- Cajas de luz
- sistemas publicitarios con superficies visibles cambiantes, parpadeantes o móviles, o las correspondientes letras luminosas móviles (incluida la proyección de luz)
- Impresiones de gran formato que cubran más de 2/3 de la fachada (blow-up, megaposter o similares)
- Instalaciones publicitarias delante o sobre estructuras arquitectónicas y elementos subordinados (cornisas, pilares, salientes de muros, miradores, balcones, marquesinas, etc.).
- Instalaciones publicitarias acústicas o con soporte acústico
- objetos figurativos fijados a la fachada
- banderines y banderas publicitarios
- cadenas luminosas, bandas luminosas y contornos luminosos
- serpentinas para globos
(11) La iluminación navideña no entra en el ámbito de aplicación de esta normativa.
Sección Cuarta: Requisitos de utilización de las zonas públicas de circulación y de las zonas privadas de uso general con tolerancia del usuario autorizado (espacio vial)
§ 10 Presentación de mercancías
(1) Se permiten expositores o puestos de venta hasta una distancia máxima de 1,20 m delante de las tiendas.
(2) Se permite un puesto de venta o expositor con una altura máxima de 1,50 m y una superficie máxima de 1,50 m² (aprox. 1,20 m x 1,20 m) por lado de fachada y por cada 8,00 m o parte de ellos de fachada en planta baja. Las superestructuras o rótulos adicionales no podrán sobresalir de esta dimensión. La longitud total de los expositores de mercancías no podrá superar el 50% de la longitud total de la fachada; las zonas de entrada deberán mantenerse despejadas en todos los casos. Deberá mantenerse una distancia mínima de 0,50 m con respecto al lindero colindante.
(3) Los puestos de mercancías con una superficie de base de hasta 0,25 m² pueden superar la altura de 1,50 m.
(4) Si el espacio de la calle permite un expositor más grande o una posición diferente en el espacio de la calle debido a su anchura y a elementos de diseño ya instalados (vitrinas, etc.), deberá decidirse caso por caso. Los expositores deben colocarse a una distancia uniforme de la fachada en cada calle.
(5) No se permite
- la ampliación del espacio de almacenamiento mediante el depósito de mercancías sin embalar, salvo con fines de entrega
- la colocación de embalajes de transporte (palés, cajas, embalajes exteriores, cajas de cartón, carros o similares).
(6) Podrán autorizarse excepciones al apartado (2) para la presentación de mercancías en floristerías y fruterías.
§ 11 Soportes publicitarios u otro mobiliario móvil
(1) La publicidad en el espacio de la calle sólo podrá realizarse utilizando los soportes publicitarios establecidos por el socio contractual de la Ciudad Federal de Bonn. Las pancartas que se fijen en la fachada de los edificios situados sobre el espacio de la calle sólo podrán utilizarse para eventos,
- afecten a toda la zona del centro de la ciudad (por ejemplo, los domingos de compras) o
- que afecten a calles enteras o
- que sean de carácter cultural o deportivo (por ejemplo, Festival Beethoven, Festival de la Ciudad, Mercado de San Nicolás). En el caso de eventos limitados espacialmente, las pancartas sólo podrán colocarse en la zona prevista para el evento.
(2) La instalación de otro mobiliario urbano móvil (papeleras, aparcamientos para bicicletas, otras señales, etc.) es responsabilidad exclusiva de la ciudad de Bonn y está prohibida a terceros. En particular, no está permitido instalar
- expositores en el pavimento (por ejemplo, soportes individuales, soportes plegables, soportes triples, pancartas de playa, columnas publicitarias, sistemas de pancartas, caballetes)
- máquinas expendedoras
- cajas de venta
- figuras de cualquier tipo, a excepción de las figuras de Beethoven de citymarketing Bonn e.V.
- publicidad colocada en el suelo
- papeleras privadas
- aparcamientos privados de bicicletas
- otros carteles
- la colocación de césped artificial, alfombras u otros revestimientos en zonas públicas.
§ Sección 12 Publicidad de partidos y elecciones
La información sobre partidos políticos o la publicidad de eventos sólo está permitida en soportes publicitarios que tengan una calidad de diseño comparable a la de los soportes publicitarios especificados en el artículo 11, apartado 1.
La normativa no se aplica a las estructuras publicitarias que instalen o erijan los partidos políticos con motivo de elecciones y votaciones.
§ 13 Restauración al aire libre
(1) Las zonas de restauración al aire libre deben tener un carácter abierto y acogedor. Para ello, podrán colocarse jardineras con plantas naturales con una altura total de hasta 1,50 m dentro de la zona autorizada.
(2) Las zonas de restauración al aire libre deben mantener una distancia de 1,00 m del límite colindante, siempre que el uso colindante no sea otro uso de restauración. Si la anchura del edificio es inferior a 6,00 m, no se exigirá distancia al lindero colindante. Las vías de evacuación deben mantenerse libres en todo momento.
(3) Los menús o las especialidades del día pueden exponerse por separado en un tablón de anuncios dentro de la zona autorizada o adosado a la pared del edificio. El tamaño máximo del tablón no podrá exceder de 0,65 m x 1,10 m.
(4) Sólo se permite un tipo de silla, mesa o sombrilla de una misma marca dentro de una zona de restauración al aire libre. Deberá procurarse que el mobiliario sea de alta calidad. El material utilizado para mesas y sillas debe ser madera, metal o plástico de alta calidad.
(5) Si la zona de restauración al aire libre está sombreada por sombrillas, se aplica un diámetro estándar de 3,00 m. Si el espacio de la calle lo permite, en casos excepcionales se podrán instalar sombrillas de hasta un diámetro máximo de 4,00 metros. El tamaño y la forma de las sombrillas dependen de la situación espacial. Las sombrillas no pueden sobresalir de la zona de restauración al aire libre autorizada. Las sombrillas deben ser de color liso, de tela y sin impresión publicitaria, a excepción del nombre del restaurante. Las sombrillas en la vía pública sólo pueden colocarse en tomas de tierra. Para la instalación de dichas fundas se requiere un permiso de la ciudad de Bonn.
(6) La instalación de mostradores de bar con una superficie superior a 1,00 m² y dispositivos similares sólo se permite como excepción para eventos especiales previa autorización.
(7) Deben respetarse las dimensiones de la zona de restauración exterior autorizada.
(8) No se permite
- el aislamiento de los edificios vecinos o de la calle mediante muros de separación, vallas, cadenas, plantas dispuestas como vallas o setos o similares
- Tiendas de campaña y estructuras similares y transformaciones
- Estructuras similares a plataformas
- Sombrillas para semáforos
- Lonas o toldos para la protección contra el viento, el sol o la lluvia para la restauración al aire libre
- el montaje de combinaciones de mesas y sillas, grupos de sofás y muebles tapizados conectados estructuralmente
(9) Siempre que, por ejemplo, exista riesgo de entrega o de tráfico rodado, se permiten elementos puntuales o dispuestos en tramos cortos para delimitar las zonas de restauración al aire libre.
(10) El incumplimiento del contenido y de las disposiciones accesorias de la autorización de uso especial puede dar lugar a la revocación de la autorización de uso especial en cualquier momento. Esto se entiende sin perjuicio de la imposición de multas.
(11) Los parterres de los árboles de la calle deben mantenerse libres de cualquier tipo de restauración al aire libre. La zona de Moltkeplatz bajo los tilos representa una situación especial y es apta para la restauración al aire libre.
(12) El mobiliario de exterior no reglamentario existente (sillas, mesas, sombrillas) debe sustituirse por mobiliario de exterior reglamentario antes del 31 de diciembre de 2020.
Sección quinta: Excepciones e infracciones administrativas y grupo de consulta
§ 14 Excepciones
Podrán autorizarse excepciones en casos concretos, en particular si
- no se cumple la normativa debido a las condiciones estructurales y espaciales de los edificios o del espacio exterior, o
- la arquitectura de los edificios y el carácter del paisaje urbano lo permiten, o
- se pretende desarrollar una dirección de diseño especial, coordinada con la Ciudad Federal de Bonn por la asociación de comerciantes y propietarios correspondiente o una comunidad de propietarios y emplazamientos (por ejemplo, una asociación o conforme a la ISGG NRW) en el sentido de los estatutos, o bien
- se trata de innovaciones que aún no se conocían en el momento en que se elaboraron los estatutos y que, por tanto, no podían tenerse en cuenta (cláusula experimental) o
- el cumplimiento de la normativa supondría una carga evidentemente involuntaria.
- La publicidad de películas/eventos debe exhibirse en un cine/teatro.
Los intereses públicos y de los vecinos no deben verse perjudicados. Debe respetarse el objetivo de la normativa.
§ 15 Infracciones reglamentarias
(1) Toda persona que intencionadamente o por negligencia
- obstaculice la vía de evacuación en contra de lo dispuesto en el § 5 párr. 6 y § 13 párr. 2 frase 3,
- en contra de lo dispuesto en la frase 1 del apartado 1 del artículo 10, coloque expositores de mercancías y puestos de mercancías más allá de lo permitido en el espacio de la vía pública,
- sobrepasa el número permitido de puestos de mercancías o de expositores de mercancías, así como su altura, superficie de base o longitud total permitidas, no mantiene despejadas las zonas de entrada o no mantiene la distancia con el límite colindante, en contra de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2,
- utiliza el espacio de la vía pública para fines no permitidos en virtud del apartado 5 del artículo 10,
- en contra de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 y en el artículo 12, instala soportes publicitarios y pancartas en el espacio de la vía pública,
- instala otro mobiliario urbano u objetos móviles, en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11,
- en contra de lo dispuesto en las frases 1 y 2 del apartado 2 del artículo 13, no respeta las distancias exigidas para las zonas de restauración al aire libre,
- en contra de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13, instala uno o varios tablones de anuncios fuera de la zona autorizada o más de un tablón de anuncios en la zona autorizada o los adhiere a la pared del edificio o supera el tamaño máximo del tablón.
- utiliza mesas y sillas de materiales distintos a la madera, el metal o una construcción de plástico de alta calidad, infringiendo la frase 2 del apartado 4 del artículo 13,
- coloca sombrillas contraviniendo lo dispuesto en el § 13 párr. 5 frase 4,
- instala sombrillas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13, apartado 5, frase 5,
- instala anclajes al suelo sin autorización de la ciudad de Bonn, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13, apartado 5, frase 6,
- instala mostradores de bar sin autorización previa, en contra de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 13,
- en contra de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, ocupa espacio en la vía pública instalando los objetos allí mencionados.
(2) Es una infracción administrativa en el sentido del § 84 Párr. 1 Nº 20 de la BauO NRW quien intencionadamente o por negligencia
- no coordine la elección de materiales y colores entre la zona de la planta baja y las plantas superiores, en contra de lo dispuesto en el § 4 Párr. 1,
- en contra de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, no desarrolle una estructura para la zona de la planta baja -en el caso de zonas comerciales distribuidas en varias plantas, también para las plantas correspondientes- a partir de la fachada del edificio,
- en contra de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, frase 3, no erige una estructura escultórica de escaparate,
- en contra de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, frase 4, dota de elementos fijos a menos del 50 por ciento de la longitud de la fachada,
- en contra de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, no tiene en cuenta en la combinación de colores los elementos arquitectónicos individuales del proyecto ni el efecto global del espacio de la calle,
- instala revestimientos de materiales distintos del yeso, la piedra natural o materiales similares a la piedra natural en la zona de la planta baja, en contra de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4,
- lleva a cabo una medida no permitida en virtud del apartado 5 del artículo 4,
- instale o coloque toldos en contra de lo dispuesto en el § 5, apdo. 1, frases 2 y 4, y apdo. 2
- en contra de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5, coloca publicidad de terceros en cualquier lugar del toldo, publicidad en cualquier lugar que no sea la zona del borde del toldo (cenefa) o autopromoción en la zona del borde del toldo (cenefa) que no esté subordinada,
- no cumpla las disposiciones de los apartados 4 y 5 del artículo 5 relativas al tamaño, material, tipo y ubicación de los toldos,
- erija, fije o modifique estructuras publicitarias en edificios sin autorización conforme al apartado 1 del artículo 7,
- en contra de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, instale estructuras publicitarias de forma que se superpongan a elementos arquitectónicos,
- instala estructuras publicitarias en contra de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 8,
- en contra de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 9, instala soportes publicitarios o voladizos,
- en contra de lo dispuesto en el § 9, apdo. 3, sobrepase la altura o la anchura de la fuente especificadas o sobrepase la instalación publicitaria en más del 50 por ciento, o en más del 75 por ciento si la fachada a la calle es inferior a 4 m, de la anchura del local,
- en contra de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 9, instale voladizos,
- en contra de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 9, coloque pegatinas, cubiertas o pinturas en más del 20% de la superficie del escaparate (incluidas las puertas de cristal integradas en el mismo),
- no instala vitrinas a ras de la pared del edificio, en contra de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 9,
- realiza publicidad no autorizada en contra de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 10.
(3) La infracción administrativa puede ser sancionada con una multa de hasta 1.000 euros en los casos del apartado 1 y con una multa de hasta 50.000 euros en los casos del apartado 2 de conformidad con el art. 84, apdo. 3 BauO NRW.
(4) Esto no afecta a la sanción de infracciones administrativas de conformidad con la normativa federal y estatal.
§ 16 Grupo de consulta
La aplicación de los estatutos es supervisada por un grupo de consulta, que se reúne al menos dos veces al año a instancias de la administración y está formado, entre otros, por representantes del comercio minorista, la restauración, los arquitectos, el gremio de técnicos publicitarios y representantes de las comunidades de la calle, así como por miembros de la administración municipal. El consejo y el grupo consultivo, de acuerdo con el consejo, pueden hacer propuestas de modificación del contenido de los estatutos y nombrar miembros adicionales por iniciativa propia.
Sección sexta: Entrada en vigor
§ 17 Entrada en vigor
Los estatutos entrarán en vigor por tiempo indefinido al día siguiente de su anuncio público.
- - -
Por la presente se da publicidad a los presentes estatutos.
Se hace constar que, una vez transcurrido un año desde la fecha de este anuncio, ya no podrá alegarse una infracción de las normas de procedimiento y de forma del Código Municipal del Estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NRW) en la creación de estos estatutos, a menos que
- falte una autorización prescrita o no se haya llevado a cabo un procedimiento de notificación prescrito,
- no se haya dado la debida publicidad a estos estatutos,
- el Alcalde se haya opuesto previamente a la resolución sobre los estatutos o
- se haya notificado previamente el defecto formal o de procedimiento a la ciudad, haciendo constar la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.
Bonn, 21 de junio de 2018
i.V.
Heidler
Tesorero municipal
Anexo al artículo 2 de los Estatutos
Delimitación de la zona de aplicación (sin escala)
Directriz administrativa para la aplicación de las normas de diseño y publicidad del centro de distrito de Bad Godesberg
A. Observación preliminar
Por motivos económicos, los estatutos de diseño del centro de distrito de Bad Godesberg contienen una serie de términos jurídicos indefinidos. Éstos resumen hechos diferentes y, debido a los avances técnicos, no definibles positivamente de forma concluyente en casos tipificados de forma general.
Con el fin de garantizar la necesaria seguridad en la aplicación, en particular el principio de igualdad en casos similares, pero también para permitir la necesaria respuesta diferenciada a diferentes situaciones espaciales y diferentes tipos de constelaciones de casos, ha resultado necesario publicar las siguientes directrices de aplicación.
Las directrices de aplicación también contienen información sobre las posibilidades y los límites para reaccionar ante casos imprevisibles en los estatutos, en los que las desviaciones del caso estándar deben tratarse por vía de excepción.
Se pretende que las directrices se revisen continuamente para comprobar su idoneidad e integridad en el curso ulterior de la aplicación de los estatutos y se adapten en caso necesario.
B. Concreción del contenido de los estatutos
B1. Re § 2 - Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación incluye todas las áreas espaciales descritas en los apartados (1) y (2), independientemente de que estén urbanizadas o no. La inclusión explícita de los inmuebles no urbanizados tiene por objeto, en particular, evitar que el carácter histórico, el carácter artístico o el diseño urbano del entorno inmediato se vean perjudicados (por ejemplo, por la erección de grandes paneles publicitarios).
B2. Re § 4 - Requisitos para el diseño de fachadas -
En el caso especial de la fusión de edificios individuales en unidades de utilización más grandes, el carácter de los edificios individuales originales debe preservarse en la medida de lo posible para salvaguardar la estructura del edificio, como en la Alte Bahnhofstraße.
Bahnhofstrasse, por ejemplo. En particular, si se omite una entrada, los elementos originales de la fachada deben permanecer visibles como reminiscencia, estructurando la fachada en consecuencia. Por lo demás, véase el apartado 2 del artículo 4 de los estatutos.
B3. Re § 4 - Requisitos para el diseño de fachadas -
La integración de pequeños sistemas de mostrador en un sistema de escaparate, que no infrinjan la prohibición fundamental de un escaparate completo consagrada en los estatutos, puede permitirse con las siguientes reservas:
- Cumplimiento de cualquier preocupación existente en materia de preservación de monumentos y
- Compatibilidad con el uso público predominante del espacio público en vista del tamaño del espacio público en las inmediaciones y el volumen existente o previsto de peatones y ciclistas.
B4. Re § 9 - Requisitos para el diseño de estructuras publicitarias -
En relación con el requisito del estatuto sobre letras individuales, debe tomarse una decisión sobre el respaldo de las placas portantes, que sólo se permite como excepción en el estatuto, en reconocimiento de la importancia de un diseño corporativo de marca. La excepción debe concederse si de otro modo no es posible un diseño adecuado a la marca. El objetivo es lograr un contraste lo más armonioso posible. La excepción está limitada por la prioridad de los intereses de derecho público de la protección de monumentos(véase B2.) y la prohibición general de desfiguración en virtud del derecho de la construcción. Para la gradación del procedimiento de evaluación para la concesión de la excepción, véase C1.
B5. Re Artículo 9 - Aislamiento de la tienda del espacio público
Según el artículo 9 de la ordenanza, los escaparates sólo pueden cubrirse hasta un máximo del 20% de la superficie. Se crea un efecto comparable al de una pegatina si se coloca un tabique directamente detrás del cristal hacia el espacio público de la calle. Este efecto se crea con mamparas en la planta baja, pero también en todas las plantas superiores. Por tanto, para lograr el objetivo de los estatutos de garantizar la mayor apertura posible de los comercios al espacio público, el artículo 9 debe aplicarse también a estos casos de colocación detrás de un cristal. En particular, las imágenes de gran formato o el gran formato sin restricciones de los colores llamativos propios de una empresa son comparables en su efecto al efecto perturbador de un revestimiento de fachada correspondiente. (cf. § 4 (5) de los estatutos - el color como medio publicitario).
En caso de que se conceda una excepción por encima del límite máximo del 20% que figura en los estatutos, deben cumplirse los siguientes criterios:
- Los elementos de separación deben estar retranqueados de la fachada al menos 60 cm, de forma que se cree un hueco diseñable;
- si se compartimenta más de un eje de ventana, letras de gran formato sólo en una de las compartimentaciones;
- para mamparas con más de un eje de ventana, elegir un fondo que coincida con el color de la fachada.
B6. Re § 10 - Presentación de mercancías
En las calles que tengan un estatus especial debido a su diseño, al paisaje urbano y a la superficie de la calzada, así como a elementos de diseño especiales que favorezcan la uniformidad del espacio de la calle y dispongan de suficiente espacio para el tráfico, podrán concederse, previa solicitud, desviaciones de la prohibición de los estatutos de exponer mercancías más allá de una distancia de 1,20 m de la fachada. La solicitud deberá ser presentada por una comunidad organizada de comerciantes de la calle y responder al interés superior de la calle en su conjunto. B7. Re § 10 - Exposición de mercancías - El término "una exposición de mercancías" también incluye varias partes si éstas juntas no superan una superficie de 1,5 m².
B8. Re § 10 - Presentación de mercancías -
Los puestos de postales cuyas tarjetas muestren exclusivamente motivos turísticos de la ciudad de Bonn o sus alrededores pueden instalarse por encima de la superficie de suelo permitida, debido a su interés predominantemente público en la promoción de la ciudad y la región en su conjunto. Debe solicitarse un permiso de uso especial para la instalación; los requisitos especiales formulados en los estatutos también se aplican a estas instalaciones.
B9. Re § 13 - Restauración al aire libre - NUEVO -
Sólo se permite un tipo de silla o mesa en una instalación de restauración al aire libre. Pueden utilizarse sillas altas y bajas si son de la misma marca y cumplen los requisitos de diseño de alta calidad. El material de las mesas y sillas debe ser una combinación de madera, metal o plástico de alta calidad con un aspecto natural. A la hora de seleccionar las mesas y sillas, además del material debe tenerse en cuenta el efecto global del espacio de la calle (por ejemplo, que no haya colores disonantes en relación con el restaurante vecino).
Los requisitos de calidad pueden considerarse cumplidos si, por ejemplo
- se utilizan materiales de alta calidad como ratán, mimbre, mimbre de plástico con aspecto natural, combinaciones de metal, madera, mimbre natural o de plástico y
- las mesas y sillas están en buen estado.
No se considerará que se cumplen los requisitos de calidad si, por ejemplo
- se utilizan materiales de calidad inferior, como muebles de plástico moldeado ("monobloque"),
- existen defectos claramente reconocibles
- se han realizado reparaciones inadecuadas (por ejemplo, reparaciones con cinta adhesiva)
- se reconoce un desteñido o desconchado significativo del material,
- el mueble lleva un etiquetado enmascarado o se utiliza como soporte publicitario.
B10. Re § 13 - Restauración al aire libre -
En caso de que deba concederse una excepción a la prohibición general de establecimientos de restauración al aire libre establecida en las ordenanzas, se aplicarán las siguientes condiciones:
- La condición previa para la concesión de una excepción es una situación espacial especial, en particular si existe una mayor distancia entre las zonas de restauración interior y exterior.
- Los elementos del mostrador no superan el tamaño de los carritos de servicio u otros elementos móviles más pequeños. En este caso, se aplica un límite máximo de 1,0 m² de superficie como tamaño total para los elementos del mostrador de una zona de restauración exterior.
B11. Re § 13 - Restauración al aire libre
Las combinaciones de mesa y silla conectadas constructivamente sólo se permiten como asientos especiales para niños muy pequeños.
C1. Sobre el procedimiento de examen de las excepciones a la rotulación solicitadas
Sobre el procedimiento de examen, por ejemplo al evaluar el diseño corporativo de una instalación publicitaria en relación con la concesión de una excepción al autorizar placas portantes para el soporte de letras individuales para rotulación de la empresa (véase B4.):
- Examen de si el diseño corporativo debe aplicarse a la instalación publicitaria, ya que a menudo los usos internos de la empresa sólo se prescriben para la correspondencia. El solicitante es responsable de aportar la prueba;
- Intento de "trasladar" el diseño corporativo a la instalación publicitaria de forma que cumpla los estatutos (a menudo con éxito hasta la fecha);
- Reducción del fondo a un soporte de panel lo más afiligranado posible en el color de la fachada;
- Minimización del fondo a un borde subordinado alrededor de las letras individuales tridimensionales.
C2. Procedimiento para otras excepciones
Los pasos de revisión mencionados en C1. también se aplican de forma análoga a otras solicitudes para la concesión de una excepción a las ordenanzas, en el sentido de que primero se determina la necesidad y, tras una decisión afirmativa, se selecciona el diseño que más se aproxime a los objetivos de las ordenanzas, que siempre tiene en cuenta también la ubicación específica del proyecto con respecto a su compatibilidad con el entorno inmediato y el objetivo de calidad inherente a las ordenanzas para el diseño de los espacios urbanos públicos centrales.