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61-03 Estatutos para la protección del paisaje urbano de Bad Godesberg
Estatutos de la ciudad de Bonn sobre requisitos especiales de diseño de edificios para proteger el carácter del paisaje urbano en el distrito de Bad Godesberg y los barrios de Lannesdorf y Mehlem.
A partir del 2 de febrero de 1983
En su sesión de 25 de noviembre de 1982, el Ayuntamiento de Bonn, basándose en el artículo 4 del Código municipal del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, en su versión publicada el 1 de octubre de 1979 (GV. NW. p. 594/SGV. NW. 2023), y en el artículo 103 , apartado 1 , números 1, 2 y 6 del Reglamento de construcción del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia (Landesbauordnung - BauO NW -), en su versión publicada el 27 de enero de 1970 (GV. NW. p. 594/SGV. NW. 2023), decidió 1 Nos. 1, 2 y 6 del Reglamento de construcción del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia (Landesbauordnung - BauO NW -) en su versión publicada el 27 de enero de 1970 (GV. NW. p. 96/SGV. NW. 232), modificado en último lugar por la Ley de 27 de marzo de 1979 (GV. NW. p. 122), se han adoptado los siguientes estatutos:
§ 1: Objetivo
Los distritos de Bad Godesberg incluidos en el ámbito de aplicación de estas ordenanzas se caracterizan en su aspecto por edificios individuales dignos de conservación, estructuras arquitectónicas dignas de conservación, paisajes urbanos y plazas con diferentes historias. El objetivo de estas ordenanzas es lograr una integración armoniosa en el paisaje urbano existente mediante requisitos de diseño especiales para futuros cambios estructurales.
§ 2: Ámbito de aplicación local
La zona cubierta por las ordenanzas se encuentra en el distrito de Bad Godesberg, en los barrios de Lannesdorf y Mehlem. Los límites exactos figuran en los planos adjuntos (anexos 1 y 2). Estos planos están a disposición del público.
§ 3: Ámbito de aplicación material
(1) Los estatutos se aplican a todos los edificios de conformidad con la Sección 2 (2) BauO NW.
(2) Las estipulaciones en los planes de desarrollo no se verán afectados.
§ 4: Requisitos especiales para el diseño estructural
La escala y el diseño de las modificaciones estructurales y de los nuevos edificios deben adaptarse al entorno y armonizarse con los edificios históricos de forma que se preserve la impresión del paisaje urbano tal y como ha evolucionado históricamente. En particular, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
Diseño de fachadas El diseño de las fachadas visibles desde las zonas de tráfico público sólo es posible con ladrillo visto, enlucido o entramado de madera y piedra natural. Otros materiales (por ejemplo, hormigón visto) están permitidos como excepción.
Formas de los tejados y direcciones de las cumbreras Las formas de los tejados y las direcciones de las cumbreras deben diseñarse de forma que se conserve el paisaje de tejados que define la calle respectiva para los edificios y partes de edificios que dan a la vía pública. Los tejados planos sólo se permiten como excepción para las partes de los edificios situadas en la parte trasera.
Muros y frontones cortafuegos Los muros cortafuegos y los frontones cortafuegos deben adaptarse a las fachadas visibles desde la vía pública.
Plantas de garaje Se excluyen las plantas de garaje; también se excluyen los garajes en planta baja con varios accesos adyacentes.
§ 5: Retranqueos de los edificios y zonas libres
Pueden permitirse distancias de construcción y superficies de separación inferiores a las prescritas en los artículos 7 y 8 (2) de la BauO NW o en la Ordenanza sobre distancias de construcción y superficies de separación (Ordenanza sobre superficies de separación) de 20 de marzo de 1970 (GV. NW. p. 249/SGV. NW. 232). El alcance de la socavación depende de las respectivas condiciones locales existentes.
§ 6: Base para la evaluación que debe presentarse
Para permitir una evaluación rápida de los aspectos urbanísticos, en particular la conformidad armoniosa de un proyecto de construcción con el paisaje urbano, los documentos de la licencia urbanística -con excepción de la documentación de ingeniería estructural- deben presentarse por triplicado. Al presentar las vistas, las fachadas de los edificios directamente vecinos deben mostrarse en detalle; esto también puede hacerse mediante fotografías.
§ 7: Excepciones y exenciones
Las excepciones y exenciones se rigen por los artículos 86 (1) y (2) y 103 (4) de la NW BauO.
§ 8: Infracciones administrativas
Se considerará que toda persona que infrinja intencionadamente o por negligencia las disposiciones de los §§ 4 y 5 ha cometido una infracción administrativa en el sentido del § 101 Párr. 1 Nº 1 BauO NW. La infracción administrativa puede ser sancionada con una multa de hasta 25.564,59 euros de conformidad con el § 101 Párr. 3 BauO NW.
§ 9: Entrada en vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. - - - Por la presente se publican los estatutos arriba mencionados, aprobados por orden del Presidente del Distrito de Colonia con fecha 20 de enero de 1983. Los planos mencionados en el § 2 están a disposición del público en horario de oficina en la Stadthaus, Berliner Platz 2, ascensor 2, planta 8 C.
Se hace constar que, una vez transcurrido un año a partir de la fecha del presente anuncio, ya no podrá alegarse infracción de las normas de procedimiento y de forma del Código Municipal del Estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NW) en la elaboración de estos estatutos, a menos que
falte una autorización prescrita
estos estatutos no han sido debidamente publicitados,
el Secretario Municipal Jefe haya objetado previamente la resolución sobre los estatutos o
se haya notificado previamente a la ciudad el defecto formal o de procedimiento, indicando la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.