Visión general
Excepto el 31 de diciembre y el 1 de enero de cada año, los fuegos artificiales de la clase II sólo pueden ser encendidos por mayores de 18 años y sólo en ocasiones especiales con un permiso del Servicio de Atención al Ciudadano / Departamento de Orden Público, Mercado y Asuntos Comerciales.
Los fuegos artificiales de la clase II sólo pueden ser vendidos por minoristas previa presentación de una autorización de quema.
Los fuegos artificiales de las clases III y IV sólo pueden ser encendidos por un fabricante de fuegos artificiales reconocido con la autorización correspondiente. Deben notificarse por escrito al Servicio de Atención al Ciudadano / Departamento de Orden Público, Mercado y Asuntos Comerciales con al menos dos semanas de antelación.
Los fuegos artificiales de la clase I (por ejemplo, fuegos artificiales de mesa) pueden encenderse sin autorización.