Visión general
Se puede expedir un certificado de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Protección de Monumentos (antiguo artículo 40 de la Ley de Protección de Monumentos) si
- se trata de un monumento registrado o provisionalmente registrado o
- el edificio está situado en una zona catalogada y
- se ha concedido una licencia en virtud de la ley de protección de monumentos antes del inicio de las medidas
- se han cumplido todas las condiciones de la licencia del monumento y
- el tipo y el alcance de la medida son necesarios para la conservación y la utilización adecuada del edificio protegido.
Por consiguiente, no todas las obras en un edificio protegido pueden reconocerse a efectos fiscales. Durante la evaluación se aplican normas estrictas a los criterios especificados por el Ministerio de Estado. La decisión al respecto corresponde a la Autoridad de Monumentos Inferiores.
Medidas para conservar el edificio
Una medida para preservar el edificio como monumento protegido puede certificarse si preserva las características individuales que hacen del edificio un monumento protegido. No es suficiente si las medidas son apropiadas o justificables desde el punto de vista de la conservación del patrimonio, pero no absolutamente necesarias.
Medidas para un uso adecuado
Las medidas de uso adecuado son las necesarias para adaptar un edificio protegido a las condiciones de vida actuales, como nuevas instalaciones de calefacción o sanitarias.
También en este caso se aplica una norma estricta durante la evaluación: Por ejemplo, no son subvencionables los costes que sirven para optimizar económicamente el edificio protegido (como la primera transformación de la planta ático o sótano).
En general, no son subvencionables
- las partes nuevas del edificio o las ampliaciones de la superficie útil, como las ampliaciones, los balcones o la transformación de las habitaciones del ático o del sótano,
- instalaciones solares,
- reparaciones cosméticas,
- gastos recurrentes, por ejemplo del deshollinador,
- Costes de los denominados gastos suntuarios,
accesorios como espejos o luces, - por regla general, costes de aparcamientos subterráneos, garajes, plazas de aparcamiento o instalaciones exteriores, salvo que estén incluidos explícitamente en los componentes enumerados.