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61-10 Estatutos para la conservación de Bad Godesberg, distrito de villas
Estatutos de la ciudad de Bonn sobre la conservación de edificios - Bad Godesberg, barrio de villas
A partir del 2 de septiembre de 1977
En su sesión de 23 de junio de 1977, el Ayuntamiento de Bonn aprobó los siguientes estatutos sobre la base de los artículos 4 ( 1) y 28 (1) (g) del Código Municipal para el Estado de Renania del Norte-Westfalia en la versión publicada el 19 de diciembre de 1974 (GV. NW. 1975 p. 91/SGV. NW. 2023) y el artículo 39 h de la Ley Federal de Edificación (BBauG) en la versión publicada el 18 de agosto de 1976 (BGBl. I p. 2256):
§ 1: Ámbito de aplicación local
La zona cubierta por estas ordenanzas se encuentra en el distrito de Bad Godesberg, Villenviertel. Está delimitada por las calles Plittersdorfer Straße, Hohenzollernstraße, Jahnstraße, Viktoriastraße, Schenkendorfstraße, Körnerstraße, Beethovenstraße, Arndtstraße, Goethestraße, Denglerstraße, Ubierstraße, Otto-Kühne-Platz, Römerstraße, Römerplatz, Heerstraße, camino peatonal entre Heerstraße y Haydnstraße, Mozartstraße, Siebengebirgsstraße, von Groote-Platz, Rüngsdorfer Straße, Beethovenstraße, Bachstraße. La delimitación figura en el plano adjunto como anexo, que forma parte de las presentes ordenanzas.
§ 2: Ámbito de aplicación material
(1) En el ámbito de estas ordenanzas se encuentra un gran número de edificios dignos de ser conservados que, individualmente o en conjunto con otros edificios, caracterizan de forma significativa el carácter único de todo el paisaje urbano y urbano históricamente evolucionado del distrito de villas de Bad Godesberg.
(2) Estos estatutos sirven para preservar el distrito de villas de acuerdo con el § 3. Se aplica con independencia de los planes de desarrollo existentes, los estatutos de diseño y la obligación de obtener autorización para la construcción de estructuras de acuerdo con las normas de construcción para el estado de Renania del Norte-Westfalia.
§ 3: Autorización de estructuras de edificios
(1) Dentro del ámbito de aplicación de estas ordenanzas, la autorización para la demolición, transformación o alteración de estructuras puede denegarse por los motivos descritos específicamente en el apartado 2; esto no se aplica a las transformaciones internas ni a las alteraciones internas de estructuras que no afecten al aspecto externo de la estructura.
(2) La autorización sólo podrá denegarse si la estructura debe conservarse porque
por sí sola o en combinación con otras estructuras, caracteriza el paisaje urbano o la forma urbana o
por su importancia urbanística, en particular histórica o artística.
§ 4: Infracciones administrativas
Quien derribe o modifique un edificio en la zona especificada en el artículo 1 sin autorización estará cometiendo una infracción administrativa en el sentido del artículo 156, apartado 1, nº 4 de la BBauG. La infracción administrativa puede sancionarse con una multa de hasta 25 564,59 EUR, de conformidad con el artículo 156, apartado 2, de la BBauG.
§ 5: Entrada en vigor
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su anuncio público. - - - Por orden de 10 de agosto de 1977 - 35.2.91- 101/77 - el Presidente del Distrito de Colonia concedió la aprobación de conformidad con el § 39 h (1) de la Ley Federal de la Construcción de 18 de agosto de 1976 (BGBl. I p. 2256).
Por la presente se publican los estatutos.
Los estatutos y el plano adjunto conforme al artículo 1 de los estatutos pueden consultarse en el Ayuntamiento de Bonn, Stadthaus, Bottlerplatz 1, despacho 349, en horario de oficina.