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61-06 Estatutos para la protección del paisaje urbano de Graurheindorf
Estatutos de la ciudad de Bonn sobre requisitos especiales para el diseño de edificios para protección del carácter del paisaje urbano en el distrito Graurheindorf de Bonn
A partir del 10 de marzo de 1986
En su reunión de 6 de marzo de 1986, el Ayuntamiento de Bonn, basándose en el artículo 4 del Código municipal del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia en su versión publicada el 13 de agosto de 1984 (GV. NW. p. 475/SGV. NW. 2023) y en el artículo 81 , apartado 1, cláusulas 1, 2, 4 y 5, del Reglamento de construcción del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia (Landesbauordnung - BauO NW -) en su versión publicada el 26 de junio de 1984 (GV. NW. p. 475/SGV. NW. 2023) 1 cláusulas 1, 2, 4 y 5 del Reglamento de construcción del Estado de Renania del Norte-Westfalia (Landesbauordnung - BauO NW -) en la versión publicada el 26 de junio de 1984 (GV. NW. p. 419/SGV. NW. 232), se han adoptado los siguientes estatutos:
§ 1: Objetivo
El barrio de Graurheindorf del distrito urbano de Bonn, que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de estas ordenanzas, se caracteriza en su aspecto por edificios individuales dignos de conservación, estructuras arquitectónicas dignas de conservación, paisajes urbanos y plazas con diferentes historias. El objetivo de estas ordenanzas es lograr una integración armoniosa en el paisaje urbano existente mediante requisitos de diseño especiales para futuros cambios estructurales.
§ 2: Ámbito de aplicación local
La zona objeto de los estatutos se encuentra en el distrito de Graurheindorf de Bonn. Los límites exactos figuran en el plano adjunto (anexo 2). Este plano está a disposición del público.
§ 3: Ámbito de aplicación material
(1) Los estatutos se aplican a todos los edificios de conformidad con la Sección 2 (1) BauO NW.
(2) Las estipulaciones en los planes de desarrollo no se verán afectados.
§ 4: Requisitos especiales para el diseño estructural
La escala y el diseño de las modificaciones estructurales y de los nuevos edificios deben adaptarse al entorno y armonizarse con los edificios históricos de forma que se preserve la impresión del paisaje urbano tal y como ha evolucionado históricamente. En particular, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
Diseño de fachadas El diseño de las fachadas visibles desde las zonas de tráfico público sólo es posible con ladrillo visto, enlucido o entramado de madera y piedra natural. Otros materiales (por ejemplo, hormigón visto) están permitidos como excepción.
Formas de los tejados y direcciones de las cumbreras Las formas de los tejados y las direcciones de las cumbreras deben diseñarse de forma que se conserve el paisaje de tejados que define la calle respectiva para los edificios y partes de edificios que dan a la vía pública. Los tejados planos sólo se permiten como excepción para las partes de los edificios situadas en la parte trasera.
Muros y frontones cortafuegos Los muros cortafuegos y los frontones cortafuegos deben adaptarse a las fachadas visibles desde la vía pública.
Garajes No se permiten garajes en planta baja con varios accesos adyacentes (puertas de garaje).
§ 5: Zonas de separación
Podrán autorizarse distancias inferiores a las prescritas en la sección 6 BauO NW. El grado de reducción de la distancia dependerá de las condiciones locales existentes.
§ 6: Base para la evaluación que debe presentarse
Para permitir una evaluación rápida de los aspectos urbanísticos, en particular la conformidad armoniosa de un proyecto de construcción con el paisaje urbano, los documentos de la licencia urbanística -con excepción de la documentación de ingeniería estructural- deben presentarse por triplicado. Al presentar las vistas, las fachadas de los edificios directamente vecinos deben mostrarse en detalle; esto también puede hacerse mediante fotografías.
§ 7: Excepciones y exenciones
Las excepciones y exenciones se rigen por los artículos 68 (1) y (2) y 81 (5) de la NW BauO.
§ 8: Infracciones administrativas
Cualquier persona que infrinja intencionadamente o por negligencia las disposiciones de los §§ 4 y 5 de estos estatutos se considerará que ha cometido una infracción administrativa en el sentido del § 79 Párr. 1 Nº 14 BauO NW. La infracción administrativa puede ser castigada con una multa de hasta 25.564,59 euros de conformidad con el artículo 79 (3) BauO NW.
§ 9: Entrada en vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. - - - Los presentes estatutos se anuncian públicamente. El plano mencionado en el artículo 2 está a disposición de cualquier persona que desee consultarlo durante las horas de oficina en la Stadthaus, Berliner Platz 2, ascensor 2, planta 8 C.
Se hace constar que, una vez transcurrido un año a partir de la fecha del presente anuncio, ya no podrá alegarse una infracción de las normas de procedimiento y de forma del código municipal del estado federado de Renania del Norte-Westfalia (GO NW) en la creación de estos estatutos, a menos que
falte una autorización prescrita
estos estatutos no han sido debidamente publicitados,
el Secretario Municipal Jefe haya objetado previamente la resolución sobre los estatutos o
se haya notificado previamente a la ciudad el defecto formal o de procedimiento, indicando la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.