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En su reunión de 12 de diciembre de 2002, el Consejo de la Ciudad Federal de Bonn aprobó los siguientes estatutos sobre la base del artículo 7 del Código Municipal del Estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NRW) en la versión publicada el 14 de julio de 1994 (GV. NRW. p. 666 / SGV. NRW 2023), modificada en último lugar por la ley de 30 de abril de 2002 (GV. NRW p. 160):
§ 1: Nombre, forma jurídica
(1) La fundación lleva el nombre de "Max-Becker-Stiftung".
(2) Es una fundación de derecho civil sin capacidad jurídica bajo la administración de la Ciudad Federal de Bonn.
§ 2: Objeto de la fundación
(1) La Fundación persigue exclusiva y directamente fines benéficos en el sentido de la sección "Fines con privilegio fiscal" del Código Fiscal alemán.
(2) El objetivo de la Fundación es apoyar a personas necesitadas (en el sentido del artículo 53 del Código Fiscal) del distrito de Bonn de Oberkassel.
(3) La Fundación actúa de forma desinteresada y no persigue principalmente fines económicos propios.
(4) Los fondos de la fundación sólo pueden utilizarse para los fines establecidos en los estatutos.
§ 3: Patrimonio de la Fundación
(1) Según la escritura fundacional de marzo de 1959, la fundación fue dotada con un patrimonio inicial de 12.000 DM (en palabras: doce mil). A 31 de diciembre de 2001, el patrimonio de la fundación ascendía a 14.089,54 DM/7.203,87 euros.
(2) El valor del patrimonio de la Fundación debe mantenerse sin disminuir tras la deducción de los legados y el cumplimiento de las condiciones. A tal fin, los ingresos anuales podrán destinarse a una reserva libre o al patrimonio de la Fundación, dentro de los límites fiscalmente admisibles.
(3) Todas las donaciones destinadas a este fin (dotaciones) se incorporarán al patrimonio de la Fundación.
§ 4: Utilización de los ingresos procedentes de activos y donaciones
(1) Los ingresos procedentes del patrimonio de la Fundación y las donaciones que no le correspondan deben destinarse al cumplimiento de los fines de la Fundación. Esto no se aplica a las adiciones al patrimonio de la Fundación de conformidad con el artículo 58 nº 7 del Código Fiscal alemán.
(2) Ninguna persona podrá ser favorecida con gastos ajenos a la finalidad de la Fundación o con una remuneración desproporcionadamente alta.
§ 5: Consejo de Administración
(1) El Patronato está compuesto por el jefe de distrito del distrito de Beuel y el jefe de la Oficina de Asuntos Sociales y Vivienda.
(2) Los miembros del Patronato se pondrán de acuerdo sobre un presidente.
(3) Los miembros del Patronato trabajan a título honorífico. No percibirán remuneración alguna por su trabajo. No tienen derecho al reembolso de los gastos en que incurran.
§ 6: Tareas, toma de decisiones
(1) El Patronato decide sobre el uso de los fondos de la Fundación.
(2) El Patronato debe reunirse al menos una vez al año. Habrá quórum cuando estén presentes todos sus miembros.
(3) Las resoluciones se aprobarán por unanimidad.
(4) Los acuerdos que no se refieran a una modificación de los estatutos o a la disolución podrán adoptarse por escrito o por teléfono. Si un miembro del Consejo de Administración no responde al procedimiento escrito en el plazo de seis semanas a partir del envío de la invitación a votar, se considerará que su silencio constituye consentimiento.
§ 7: Gestión de la confianza
(1) El patrono gestiona el patrimonio de la Fundación separadamente de su propio patrimonio. Asigna los fondos de la Fundación y se ocupa de las medidas de financiación.
(2) El fideicomisario presentará un informe al Patronato el 31 de diciembre de cada año, en el que explicará la situación patrimonial y la utilización de los fondos sobre la base de un estado patrimonial auditado.
§ 8: Adaptación de la Fundación al cambio de circunstancias
Si las circunstancias cambian de tal manera que el Patronato ya no considera conveniente el cumplimiento del fin fundacional, el Patronato decidirá un nuevo fin fundacional. La resolución se aprueba por unanimidad. El nuevo fin de la fundación debe ser benéfico y en el ámbito del bienestar social.
§ 9: Disolución de la Fundación
El Patronato podrá decidir la disolución de la Fundación si las circunstancias ya no le permiten cumplir su finalidad de forma permanente y sostenible.
§ 10: Acumulación de activos
En caso de disolución o cancelación, los activos deben utilizarse para fines fiscalmente privilegiados. Las resoluciones sobre la futura utilización de los activos sólo podrán aplicarse previa aprobación de la Agencia Tributaria.
§ 11: Posición de la Agencia Tributaria
Las resoluciones sobre la modificación de los estatutos y las resoluciones sobre la disolución de la fundación deben notificarse a la oficina tributaria competente. Las modificaciones de los estatutos que afecten a la finalidad de la fundación deben ser autorizadas por la Agencia Tributaria.
§ 12: Entrada en vigor
Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. - - - Por la presente se da publicidad a los citados estatutos.
Se hace constar que, una vez transcurrido un año a partir de la fecha de este anuncio, ya no podrá alegarse una infracción de las normas de procedimiento y de forma del Código Municipal del Estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NRW) en la creación de estos estatutos, a menos que
falte una autorización prescrita o no se haya llevado a cabo un procedimiento de notificación prescrito,
no se haya dado la debida publicidad a los presentes estatutos,
el Lord Mayor se haya opuesto previamente a la resolución sobre los estatutos o
se haya notificado previamente al Ayuntamiento el defecto formal o de procedimiento, indicando la disposición legal infringida y el hecho que da lugar al defecto.
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