A partir del 1 de marzo de 2016 (modificado por última vez el 17 de diciembre de 2024)
Lista de cambios
Estatutos de | entraron en vigor el | Reglamentos modificados |
---|---|---|
13 de diciembre de 2016(DO p. 1565) | 01.01.2017 | Anexo 1 Tarifa de tasas |
18.12.2017 (DO p. 2133) | 01.01.2018 | Anexo 1 Tarifa de tasas |
14 de diciembre de 2018 (DO p. 1502) | 01.01.2019 | Anexo 1 Tarifa de tasas |
17.12.2019 (DO p. 1100) | 01.01.2020 | Anexo 1 Tarifa de tasas |
16.12.2020 (DO p. 1563) | 01.01.2021 | Anexo 1 Tarifa de tasas |
13.12.2021 (DO p. 1748) | 01.01.2022 | Anexo 1 Tarifa de tasas |
16.12.2022 (DO p. 587) | 01.01.2023 | Anexo 1 Tarifa de tasas |
18 dic. 2023 (DO p. 1681) | 01.01.2024 | Anexo 1 Tarifa de tasas |
17.12.2024 (DO p. 2160) | 01.01.2025 | Anexo 1 Tarifa de tasas |
En su reunión de 25 de febrero de 2016, el Consejo de la Ciudad Federal de Bonn adoptó la siguiente ordenanza sobre la base de los artículos 3 ( 2), 26 y 52 (5) frase 1 de la Ley de Protección contra Incendios, Asistencia y Control de Catástrofes (BHKG) de 17 de diciembre de 2015 (GV.NRW. p. 885), así como el artículo 7 del Código Municipal del Estado de Renania del Norte-Westfalia en la versión publicada el 14 de julio de 1994 (GV.NRW. p. 666/ SGV.NRW. 2023), modificado en último lugar por la Ley de 25 de junio de 2015 (GV.NRW. p.496) y los artículos 4 y 5 de la Ley de impuestos municipales del Estado de Renania del Norte-Westfalia de 21 de octubre de 1969 (GV.NRW. p. 712/ SGV.NRW. 610), modificada en último lugar por la Ley de 8 de septiembre de 2015 (GV.NRW. p. 666):
§ 1: Objeto de la inspección de prevención de incendios
(1) La inspección de prevención de incendios se realiza con el fin de comprobar de forma preventiva si los edificios e instalaciones que presentan un riesgo elevado de incendio o explosión o en los que un gran número de personas o bienes materiales considerables corren peligro en caso de producirse un incendio o una explosión cumplen los requisitos de prevención de incendios.
(2) La inspección de los requisitos en materia de prevención de incendios sirve para detectar deficiencias en la protección contra incendios y fuentes de peligro y para poner en marcha medidas que impidan el desarrollo de un incendio y la propagación del fuego y el humo y que permitan el rescate de personas y animales, la protección de los bienes y una labor de extinción eficaz en caso de incendio o accidente.
§ 2: Actos oficiales sujetos a acusación
(1) Se pagarán tasas por los servicios
- por la realización de la inspección de prevención de incendios en el sentido del § 1, incluida su preparación y seguimiento. Esto también se aplica en los casos en que el departamento responsable de la inspección de prevención de incendios participa en inspecciones de la autoridad de supervisión de edificios y, al mismo tiempo, lleva a cabo una inspección recurrente,
- como resultado de las inspecciones de seguimiento necesarias (reinspección) a raíz de los defectos detectados durante la inspección de prevención de incendios de conformidad con la letra a),
- realizar una inspección de seguridad contra incendios y su preparación y seguimiento de un inmueble que no esté sujeto a la obligación de inspección de prevención de incendios o que no esté incluido en el anexo 2, pero que haya sido solicitado verbalmente o por escrito por el titular/propietario del inmueble.
(2) El derecho de otras autoridades, en particular de la autoridad de supervisión de edificios, a cobrar tasas sobre la base de reglamentos especiales no se verá afectado si han participado en la inspección de prevención de incendios bajo su propia responsabilidad o han tomado medidas tras la realización de la inspección de prevención de incendios.
§ 3: Baremo
(1) Las tasas se calculan en función de la duración del acto oficial individual (incluidos los desplazamientos de ida y vuelta a la oficina) y en función del personal necesario. Los gastos de viaje se cobrarán aparte.
(2) Las tasas se calcularán detalladamente con arreglo a las disposiciones y tarifas establecidas en el Anexo 1 y teniendo en cuenta los objetos enumerados en el Anexo 2.
(3) Los Anexos 1 y 2 forman parte integrante de los presentes estatutos.
§ 4: Calendario de la inspección de prevención de incendios
(1) La inspección de prevención de incendios se realizará a intervalos no superiores a seis años, en función del grado de riesgo de los objetos o instalaciones enumerados en el Anexo 2. Para los lugares de reunión y locales de venta en el sentido de la Ordenanza Especial de Edificación, que están sujetos a inspección periódica por parte de la Oficina de Ordenación de la Edificación de conformidad con la Ordenanza de Inspección de Renania del Norte-Westfalia, el intervalo será de tres años. Para todos los demás inmuebles sujetos a inspección periódica de conformidad con la Ordenanza de Inspección de Renania del Norte-Westfalia, el intervalo será de seis años como máximo.
Para garantizar la continuidad de los objetos a inspeccionar, los intervalos de inspección para la inspección de prevención de incendios se adaptan a los de la inspección periódica.
(2) Los inmuebles que presenten un potencial de riesgo mayor debido a su tejido constructivo existente o debido a las condiciones locales también pueden requerir intervalos más cortos para la inspección de prevención de incendios. El servicio de prevención de incendios lo determinará según su propio criterio.
§ 5: Deudor de tasas
El deudor de la tasa es el propietario, poseedor u otro usuario autorizado del inmueble objeto de la inspección de prevención de incendios y el solicitante de un servicio conforme al artículo 2 (1) (c). Varios deudores son responsables solidarios.
§ 6: Exención de tasas
Están exentos del pago de las tasas
- Corporaciones, instituciones y fundaciones de derecho público, siempre que el servicio no esté relacionado con sus empresas comerciales o un tercero no haya iniciado directamente el servicio;
- Las organizaciones que sirvan exclusivamente a fines no lucrativos o benéficos, tal como se definen en la legislación fiscal;
- Iglesias y comunidades religiosas de derecho público, si el servicio se ha prestado para objetos que sirvan directamente al cumplimiento de sus tareas eclesiásticas o religiosas.
§ 7: Fecha de vencimiento
La obligación de pagar la tasa nace con la realización del acto oficial. La tasa se determinará mediante notificación. Deberá abonarse en el plazo de un mes a partir de la notificación de la decisión.
§ 8: Entrada en vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
Los presentes estatutos se hacen públicos.
Debe tenerse en cuenta que, una vez transcurrido un año desde la fecha de este anuncio, ya no podrá alegarse una infracción de las normas de procedimiento y de forma del código municipal del estado de Renania del Norte-Westfalia (GO NRW) en la creación de estos estatutos, a menos que
- falte una autorización prescrita o no se haya llevado a cabo un procedimiento de notificación prescrito,
- no se haya dado la debida publicidad a estos estatutos,
- el Alcalde se haya opuesto previamente a la resolución sobre los estatutos o
- el defecto formal o de procedimiento haya sido notificado previamente a la ciudad, indicando la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.
Bonn, 17 de diciembre de 2024
Dörner
Señor Alcalde
Anexo 1
Baremo de tasas de la Ley de Tasas por Inspecciones de Prevención de Incendios en la Ciudad Federal de Bonn
1. | Realización de una inspección de prevención de incendios o una inspección de la propiedad, incluido el tiempo de desplazamiento necesario Por cuarto de hora o fracción y empleado desplazado |
22,48 euros |
2. | Preparación y/o seguimiento de la inspección de incendios en función de la carga de trabajo Por cuarto de hora o fracción y trabajador desplazado |
22,48 euros |
3. | Indemnización por desplazamiento | 39,30 euros |
4. |
Inspección de bienes de protección contra incendios (§ 2 Párr. 1 Letra c) |
- |
Anexo 2
Lista de objetos para el cobro de tasas según el art. 3 (2) de la ley sobre el cobro de tasas por inspecciones de prevención de incendios en la Ciudad Federal de Bonn
Dígitos | Tipo de objeto |
---|---|
1 | Propiedades de enfermería y cuidados |
1.1 | Hospitales |
1.2.1 | Residencias para ancianos y centros con servicios de enfermería y cuidados, de conformidad con la directiva sobre los requisitos de inspección de sus edificios para la construcción y el funcionamiento |
1.2.2 | Instalaciones para menores necesitados de asistencia (a partir de 9 personas) |
1.2.3 | Instalaciones para discapacitados físicos o psíquicos (a partir de 9 personas) |
1.2.4 | Centros de día para menores vulnerables o discapacitados (a partir de 20 personas) |
1.3 | Jardines de infancia, guarderías, jardines de infancia |
1.4 | Guarderías con más de 9 niños |
2 | Alojamiento nocturno |
2.1 | Establecimientos de alojamiento con más de 12 camas según SBauVO |
2.2 | Alojamiento para personas sin hogar |
2.3 | Alojamientos de emergencia (para solicitantes de asilo , etc.) |
2.4 | Campings según la OCVM |
2.5 | Residencias con más de 12 camas fuera de la SBauVO |
3 | Lugares de reunión |
3.1 - 3.3 | (desocupados) |
3.4 | Lugares de reunión con salones de actos con capacidad individual para más de 200 visitantes de conformidad con la SBauVO |
3.5 | Lugares de reunión con varias salas de reunión que puedan albergar a más de 200 visitantes en total, si tienen vías de evacuación comunes, de conformidad con SBauVO |
3.6 | Lugares de reunión al aire libre con espacios escénicos cuya zona de visitantes pueda alojar a más de 1.000 visitantes, de conformidad con la SBauVO |
3.7 | Estadios deportivos con capacidad para más de 5.000 visitantes, de conformidad con SBauVO |
3.8 | Salas de invitados y salas con escenarios/áreas escénicas/pantallas de cine, no a nivel del suelo, con más de 50 visitantes |
4 | Instalaciones docentes |
4.1 | Escuelas según SchulBauRL |
4.2 | (desocupadas) |
4.3 | Centros de formación con alas docentes o aulas para 100 personas o más (no a nivel del suelo: 50 personas o más) |
5 | Edificios de gran altura |
5.1 | Edificios de gran altura según SBauVO |
6 | Inmuebles en venta |
6.1 | Locales comerciales según SBauVO |
6.2 - 6.3 | (desocupados) |
6.4 | Establecimientos minoristas > 700 metros cuadrados de superficie de venta |
7 | Inmuebles administrativos |
7.1 | Edificios administrativos y de oficinas de altura media > 3.000 metros cuadrados de superficie de venta |
8 | Inmuebles de exposición |
8.1 | Museos |
8.2 | Edificios de ferias y exposiciones |
9 | Garajes |
9.1 | Grandes garajes según SBauVO |
9.2 | Garajes subterráneos en centros cerrados > 500 m2 en conexión con edificios utilizados para otros fines |
10 | 10.1. Propiedades comerciales |
10.1.1 | Empresas para la producción, procesamiento y manipulación de sustancias predominantemente inflamables con un tamaño del sector de incendio > 800 metros cuadrados |
10.1.2 | Empresas para la producción, procesamiento y manipulación de/con sustancias predominantemente inflamables, en conexión con edificios residenciales o no a nivel del suelo, con un tamaño del sector de incendio > 400 metros cuadrados. |
10.1.3 | Empresas dedicadas a la producción, transformación y manipulación de materiales predominantemente incombustibles con un sector de incendio de tamaño > 1.600 metros cuadrados. |
10.1.4 | Empresas dedicadas a la producción, transformación y manipulación de materiales predominantemente incombustibles, en relación con edificios residenciales o no a nivel del suelo, con un sector de incendio de tamaño > 800 metros cuadrados. |
10.1.5 - 10.2.1 | (desocupado) |
10.2.2 | Edificios para el almacenamiento de materiales predominantemente incombustibles > 3.200 metros cuadrados de espacio de almacenamiento |
10.2.3 | Edificios para el almacenamiento de materiales predominantemente incombustibles, no a nivel del suelo, > 1.600 metros cuadrados de espacio de almacenamiento |
10.2.4 | Edificios para el almacenamiento de materiales predominantemente combustibles > 1.600 metros cuadrados de espacio de almacenamiento |
10.2.5 | Edificios para el almacenamiento de materiales predominantemente combustibles, no a nivel del suelo, > 800 metros cuadrados de espacio de almacenamiento |
10.2.6 | Almacenamiento al aire libre de sustancias predominantemente inflamables > 5.000 metros cuadrados de espacio de almacenamiento |
10.2.7 | Almacén de estanterías altas |
10.3 | Edificios e instalaciones de los grupos de riesgo II A y III A según FwDV 500 |
10.4 | Edificios e instalaciones de los grupos de riesgo II B * y III B según FwDV 500 |
10.5 | Edificios e instalaciones de los grupos de riesgo II C * y III C según FwDV 500 |
10.6 | Centrales eléctricas y subestaciones |
11 | Objetos especiales |
11.1 | Monumentos con especial riesgo de incendio |
11.2 | Edificios agrícolas > 2.000 metros cúbicos en conexión con edificios residenciales |
11.3 | Iglesias y lugares de culto |
11.4 | Instalaciones de transporte subterráneo |
11.5 | (desocupados) |
11.6 | Naves de hostelería |
11.7 | Estaciones de ferrocarril con gran afluencia de pasajeros * |
11.8 | (desocupadas) |
11.9 | Zonas para el cuerpo de bomberos fuera de inmuebles clasificados * |
11.10 | Centros penitenciarios y edificios del sistema penal |
11.11 | Aeropuertos |
11.12 | Otras infraestructuras críticas * |
11.13 | Otros inmuebles según el análisis de riesgos * |
* Clasificación de la obligación de prevención de incendios por la autoridad local responsable de la protección contra incendios