A partir del 21 de diciembre de 1988
Lista de cambios
Estatutos de | entraron en vigor el | Reglamento modificado |
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08 de febrero de 1999(DO p. 34) | 18.02.1999 | §§ 1, 2, 5, 6, 9, 11 |
31/03/2014 (DO p. 296 f.) | 10.04.2014 | §§ 2, 5, 6, 11 |
15 dic. 2015 (DO p. 1640) | 24.12.2015 | § 5 párrafo 7 |
13.05.2022 (DO p. 224) | 26.05.2022 | § Artículo 8, apartado 1, letra a) |
En su sesión de 15 de diciembre de 1988, el Ayuntamiento de Bonn aprobó los siguientes estatutos sobre la base del artículo 4 del Código Municipal del Estado de Renania del Norte-Westfalia en la versión publicada el 13 de agosto de 1984 (GV. NW. p. 475/SGV. NW. 2023), modificado en último lugar por la Ley de 6 de octubre de 1987 (GV. NW. p. 342) y los artículos 132 y 133 (3) del Código de la Construcción - BauGB- de 8 de diciembre de 1986 (BGBl. I p. 2253):
§ 1: Recaudación de tasas de urbanización
(1) La tasa de urbanización se recaudará conforme a las disposiciones de la BauGB y de los presentes estatutos.
(2) De conformidad con el acuerdo de derecho público de 16 de julio de 1984 celebrado entre la ciudad de Bonn y el municipio de Alfter y aprobado por el presidente del distrito de Colonia mediante orden de 2 de noviembre de 1984, estos estatutos también se aplican a la subzona del municipio de Alfter urbanizada por las calles "Eichhörnchenweg" y "Witterschlicker Allee". La delimitación exacta de la subzona figura en el anexo 1 del art. 1, apdo. 1 del acuerdo de derecho público.
(3) De conformidad con el acuerdo de derecho público de 27 de septiembre/16 de octubre de 1989 celebrado entre la ciudad de Bonn y el municipio de Alfter y aprobado por el presidente del distrito mediante orden de 9 de noviembre de 1989 en relación con el acuerdo de derecho público de 7/28 de enero de 1992 aprobado por el presidente del distrito mediante orden de 1 de abril de 1992 para modificar y complementar el acuerdo de derecho público antes mencionado, estas ordenanzas también se aplican a la subzona del municipio de Alfter a la que se accede desde la carretera "Alter Heerweg" al norte del cruce con la Hermann-Löns-Straße. La delimitación exacta de la subzona figura en el anexo 1 del artículo 3 del acuerdo de derecho público.
Estos estatutos no se aplican a la subzona de la ciudad de Bonn a la que se accede desde la calle "Alter Heerweg" al sur del cruce con la Hermann-Löns-Straße. La delimitación exacta de la subzona puede consultarse en el anexo 2 del artículo 5 del acuerdo de derecho público.
(4) De conformidad con el acuerdo de derecho público de 20 de octubre/12 de noviembre de 1993 celebrado entre la ciudad de Bonn y el municipio de Alfter y aprobado por el presidente del distrito de Colonia mediante orden de 10 de enero de 1994, los estatutos no se aplican a la propiedad "Henri-Spaak-Straße núm. 165" (distrito de Duisdorf, corredor 13, núm. 640) en la ciudad de Bonn.
§ 2: Tipo y alcance de las instalaciones de desarrollo
(1) Los costes de urbanización son subvencionables:
- En carreteras, caminos y plazas que sirvan para urbanizar inmuebles en zonas céntricas, comerciales e industriales, así como en zonas especiales con los siguientes tipos de uso: centros comerciales, grandes empresas comerciales, zonas de ferias, exposiciones, congresos y puertos, hasta una anchura de 18 m en ambos lados y hasta una anchura de 13 m en un lado para uso estructural o comercial.
- En otras zonas de edificación para vías públicas y caminos destinados a la construcción.
a) hasta una anchura de 12 m para edificios en ambos lados, b) hasta una anchura de 10 metros para edificios en un lado - hasta 4 metros de anchura para las instalaciones públicas de tráfico dentro de las zonas edificadas (por ejemplo, sendas peatonales, caminos residenciales) que no puedan ser utilizadas por vehículos de motor por razones legales o de hecho;
- para vías colectoras no destinadas a la construcción (en el sentido del art. 127 párr. 2 núm. 3 BauGB) hasta 22 metros de anchura;
- para aparcamientos
a) que formen parte de las instalaciones de urbanización en el sentido de los números 1, 2 y 4, hasta una anchura adicional de 6 metros, b) en la medida en que no formen parte de las instalaciones de urbanización a que se refieren los números 1, 2 y 4, pero sean necesarios para su desarrollo conforme a los principios urbanísticos dentro de las zonas edificables, hasta el 15 por ciento de todas las superficies inmobiliarias situadas en la zona de asentamiento; - para espacios verdes, con excepción de los parques infantiles,
a) que formen parte de las instalaciones de urbanización en el sentido de los números 1 a 4 (zonas verdes al borde de la carretera), hasta una anchura adicional de 4 metros; no obstante, si se aplica al mismo tiempo el número 5 a, hasta una anchura adicional total máxima de 7 metros. b) en la medida en que no formen parte de las instalaciones de urbanización mencionadas en los números 1 a 4, pero sean necesarias para su desarrollo dentro de las zonas edificables de acuerdo con los principios de planificación urbanística, hasta un 15% de todas las superficies de propiedad situadas en la zona de asentamiento. - Si una instalación de urbanización termina con una instalación de giro, las dimensiones especificadas en los números 1, 2 y 4 del apartado 1 se aumentarán en la zona de la instalación de giro hasta una anchura adicional de 12 metros.
(2) En caso de que resulten anchuras máximas diferentes de acuerdo con el párrafo 1, números 1 y 2, se aplicará a todo el terreno urbanizado la regulación con la mayor anchura.
(3) Las anchuras indicadas en el apartado 1, números 1 a 4, son anchuras medias.
§ 3: Método de determinación de los costes de desarrollo contributivos
Los costes de desarrollo contributivos se determinan en función de los costes reales incurridos.
§ 4: Cuota municipal de los costes de urbanización contributivos
La ciudad sufraga el diez por ciento de los costes de desarrollo subvencionables.
§ 5: Distribución de los costes de desarrollo contributivos
(1) Los costes de urbanización determinados con arreglo a los §§ 1 a 4 se asignarán a las propiedades urbanizadas en función de su superficie. Se tendrá en cuenta la diferente utilización de los inmuebles urbanizados según su tipo y extensión.
(2) Se considerará superficie de los bienes inmuebles urbanizados, en el sentido del apartado 1, la siguiente para los bienes inmuebles
- en el ámbito de un plan urbanístico
- en la zona interior no planificada, toda la superficie de la propiedad que puede utilizarse para fines de edificación, comerciales o comparables.
(3) En el caso de las propiedades situadas fuera del ámbito de aplicación de un plan urbanístico que no estén asignadas a la zona interior en su conjunto, se considera que la superficie de las propiedades urbanizadas en el sentido del apartado 1 es
- la superficie comprendida entre el límite común de la propiedad y la instalación de urbanización y una línea que discurra a una distancia de 35 metros de ésta. Las partes de la propiedad que se limitan a establecer la conexión viaria con el sistema de urbanización no se tienen en cuenta a la hora de determinar la profundidad de la propiedad;
- si las propiedades no son colindantes con el sistema de urbanización, la superficie comprendida entre el límite de la propiedad que da al sistema de urbanización y una línea que discurre a una distancia de 35 metros de éste.
Si el uso real supera la distancia según la frase 1 o si se permite un uso más allá de esta distancia, la línea coincidirá con el límite posterior del uso real o permitido.
(4) Para tener en cuenta el diferente grado de utilización, la superficie (párrafos 2 y 3) se multiplica por:
- 1,0 para un edificio de una planta completa,
- 1,3 para un edificio con dos plantas completas,
- 1,5 para un edificio con tres plantas completas,
- 1,6 para edificios de cuatro y cinco plantas,
- 1,7 para edificios de seis o más plantas,
- 0,5 para cementerios, instalaciones deportivas, piscinas al aire libre y huertos permanentes.
(5) En el caso de los inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación de un plan de urbanización, el número de plantas se calcula del siguiente modo
- si se especifica el número de plantas, a partir del número máximo de plantas permitido. Si existe o se autoriza un número superior de plantas, se tomará como base dicho número.
- Si sólo se especifican cifras de masa edificable, el número de plantas completas será la cifra de masa edificable dividida por 3,5. Si existe o se autoriza una masa edificable mayor, el número de plantas completas será la masa edificable dividida por la superficie de la parcela dividida por 3,5. Las fracciones se redondearán a números enteros.
- Si sólo se especifica la altura máxima permitida del edificio, se considerará que el número de plantas completas es
- en zonas comerciales e industriales, la altura especificada dividida por 3,5,
- en otras zonas, la altura especificada dividida por 3,0.
Si se supera la altura máxima permitida del edificio o se permite un exceso, el número de plantas completas se determina a partir de la altura del edificio. Las fracciones se redondean a números enteros.
(6) En el caso de inmuebles fuera del ámbito de aplicación de un plan de urbanización o de inmuebles para los que un plan de urbanización no especifique el número de plantas completas, el número de masas edificadas o la altura del edificio, el número de plantas completas se calcula del siguiente modo:
- Para los inmuebles urbanizados, a partir del número máximo de plantas existentes. Si no se puede determinar el número de plantas completas debido a la naturaleza especial del edificio, se supone una planta completa por cada 3,50 m o fracción de la altura del edificio; en el caso de edificios sagrados (por ejemplo, iglesias), se supone un máximo de dos plantas completas.
- En el caso de parcelas no urbanizadas pero edificables, el número de plantas completas predominantemente existente en las parcelas de las inmediaciones.
- En el caso de inmuebles no urbanizables pero que puedan ser utilizados con fines comerciales, se supone una planta completa.
- En el caso de inmuebles que sólo pueden ser urbanizados con instalaciones de suministro de electricidad, gas y agua, como transformadores, reguladores de gas, estaciones de bombeo y sistemas de aumento de presión, se supone una planta completa.
- En el caso de inmuebles en los que sólo se permiten o existen garajes o plazas de aparcamiento, se presupone una planta completa.
(7) Para tener en cuenta los diferentes tipos de uso, se aplicarán los factores especificados en el apartado 4
- para inmuebles en zonas centrales, comerciales e industriales, así como en zonas especiales con los siguientes tipos de uso: centros comerciales y operaciones comerciales a gran escala, ferias, exposiciones y congresos, zonas portuarias, oficinas y administración,
- para inmuebles en zonas planificadas en las que exista o esté permitido un uso como el de las zonas mencionadas en el apartado a) o usos similares (por ejemplo, edificios hospitalarios o escolares) sin que esté estipulado en un plan de desarrollo,
se incrementará en 0,5.
En el caso de inmuebles fuera de las zonas especificadas en las letras a) y b) que tengan un uso comercial, industrial o similar (por ejemplo, inmuebles con edificios de oficinas, administrativos, hospitalarios o escolares), los factores especificados en el apartado 4 se incrementarán en 0,5 si predomina este uso de acuerdo con las superficies de suelo permitidas. Si dicho uso existe sin urbanizar o además de la urbanización, se considerará como superficie de suelo la superficie efectivamente utilizada de este modo.
(8) El apartado 7 no se aplicará cuando se recauden contribuciones para espacios verdes independientes. En el caso de inmuebles en zonas comerciales e industriales, así como de inmuebles utilizados predominantemente con fines comerciales o industriales en zonas planificadas y no planificadas, sólo se tendrá en cuenta la mitad de la superficie del inmueble en el sentido de los apartados 2 y 3.
§ 6: Propiedades en varios terrenos urbanizables
(1) En el caso de terrenos de uso predominantemente residencial que en el futuro vayan a ser urbanizados por más de una instalación de urbanización del mismo tipo, la superficie de la parcela en el sentido de los apartados 2 y 3 del artículo 5 se reducirá en un tercio al calcular la respectiva instalación de urbanización, pero como máximo en 200 m².
(2) No se concederá una reducción conforme al apartado 1 si sólo se paga o debe pagarse una tasa de urbanización por una instalación de urbanización, a menos que al menos otra instalación de urbanización sea una instalación creada sobre la base de un acuerdo contractual en el sentido del artículo 124 de la BauGB o del artículo 11 (1) de la BauGB.
(3) En la medida en que, como consecuencia de la reducción, el importe correspondiente a otros inmuebles urbanizados aumente en más del 50%, la carga adicional que exceda del 50% se imputará a los inmuebles de esquina.
§ 7: Reparto de costes
La contribución al desarrollo puede utilizarse para
- la adquisición de terrenos
- la excavación,
- la calzada,
- la pavimentación de las zonas de tráfico calmado, las zonas peatonales y las instalaciones de tráfico de conformidad con la Sección 2 (1) Nº 3,
- el carril bici,
- el pavimento,
- la zona de aparcamiento
- el sistema de drenaje
- el sistema de iluminación,
- el espacio verde,
independientemente y sin estar vinculado al orden anterior.
§ Sección 8: Características de la construcción final de las instalaciones de desarrollo
(1) Las carreteras, los caminos y las plazas, las instalaciones de tráfico no accesibles a los vehículos de motor, las vías colectoras y los aparcamientos están definitivamente terminados cuando
- están equipados con sistemas de drenaje y alumbrado listos para su uso y
- están pavimentadas sobre una subestructura portante con una superficie de asfalto, hormigón, losas, adoquines o un material similar de construcción moderna. Los espacios verdes no independientes y las zonas verdes al borde de la carretera se establecen si están ajardinadas.
Los componentes relacionados con la zona resultan del respectivo programa de construcción.
(2) Los espacios verdes se crean finalmente cuando
- la ciudad es propietaria de las zonas para las instalaciones de desarrollo,
- se ajardinan y se equipan adecuadamente.
§ Sección 9: Anticipo y reembolso de la tasa de urbanización
(1) En el caso de las propiedades para las que aún no ha surgido una obligación de contribución o aún no ha surgido en su totalidad, se pueden recaudar pagos anticipados hasta el importe de la contribución de desarrollo prevista.
(2) La contribución de urbanización puede rescatarse. El importe del rescate se basa en el importe anticipado de la contribución de urbanización. El método de determinación y distribución de los costes de urbanización a tener en cuenta se ajustará a los presentes estatutos. No existe ningún derecho legal de rescate.
§ Sección 10: Instalaciones para la protección de zonas edificadas contra impactos ambientales perjudiciales
El tipo y el alcance, las características de la construcción final y la distribución de los costes de desarrollo contributivos están regulados en casos individuales por los estatutos de las instalaciones para la protección de las zonas de construcción contra los efectos medioambientales nocivos en el sentido de la Ley Federal de Control de Inmisiones.
§ 11: Decisión del alcalde
La decisión sobre la liquidación de una sección específica de una instalación de desarrollo, la liquidación uniforme de varias instalaciones que forman una unidad para el desarrollo de las propiedades, la decisión sobre la formación de un sistema de drenaje y sobre la aplicación de la división de costes se transfiere al Lord Mayor.
§ 12: Entrada en vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
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Por la presente se anuncian públicamente los presentes estatutos.
Se hace constar que, una vez transcurrido un año a partir de la fecha de este anuncio, ya no podrá alegarse una infracción de las normas de procedimiento y de forma del código municipal del estado federado de Renania del Norte-Westfalia (GO NW) en la creación de estos estatutos, a menos que
- falte una autorización prescrita
- estos estatutos no han sido debidamente publicitados,
- el Secretario Municipal Jefe haya objetado previamente la resolución sobre los estatutos o
- se haya notificado previamente a la ciudad el defecto formal o de procedimiento, indicando la disposición legal infringida y el hecho que revela el defecto.
Bonn, 21 de diciembre de 1988
Dr. Daniels
Señor Alcalde